Esta natural pretension y celo por la soberania nacional fué rechazada como indiscutible por el Ministro Americano, quien declaró imposible la organizacion de la compañia si ella habia de quedar sujeta á las leyes locales.
Ante la formal negativa de abandonar al país su lejítima soberanía, los representantes colombianos pusieron término á las negociaciones; é iban á elevar al gobierno sus renuncias, cuando el Señor Sullivan tuvo por conveniente ceder en alguna de sus pretensiones.
Adoptadas las modificaciones por él propuestas, se firmaron los tratados ad referendum; pero ni aun con ellas se encontraron aceptables en el Congreso de Colombia que impuso al Poder Ejecutivo la no ratificacion de tales documentos.
En esta como en otras ocasiones, no quiero desconocer que la política y las aspiraciones de los gobernantes americanos señalan todo menos una marcha bien intencionada respecto de las repúblicas hispano-americanas; pero desde que el uso de la fuerza no siguió nunca á los propósitos declarados, su conducta no puede ser condenada como contraria á las prácticas internacionales.—Ademas, como ya se ha dicho, el proceder de un gobierno no indica siempre la voluntad ó el pensamiento de un pueblo.
Muchos proyectos posteriores se han espuesto para llevar á cabo la magna empresa.—Bajo la presidencia de Don Mariano Ospina se propuso la construccion de un canal en la parte del Darien comprendida entre el golfo de San Miguel y el del Darien; y aun cuando se verificaron estudios detenidos, se hicieron planos de colonizacion y se señalaron puntos adecuados para la fundacion de ciudades y construccion de depósitos etc., nada fué posible llevar á la práctica, por haber entrado la república en uno de sus períodos de incesante y cruenta guerra civil.
El gobierno de los Estados Unidos manifestó de nuevo su intencion de hacer la obra y en la misma via que acabo de mencionar se practicaron en 1871 los estudios que sirvieron de base á la reciente esploracion de los Señores Wise y Reclus.
No es fundado el temor de que la construccion del canal traiga para Colombia y especialmente para el Istmo continjencias desagradables, con motivo de la atencion que el mundo entero acordará á lo que allí suceda y de la influencia que pretenderá ejercer la potencia donde se hayan arbitrado los recursos de la empresa, pues como se ha observado con justicia, el capital no tiene nacionalidad y Colombia ha espresado claramente que no trata con los gobiernos de otros paises sino con representantes de empresas comerciales.
En este sentido, por lo menos, autorizó el Congreso al Poder Ejecutivo para negociar la construccion del canal á través del Istmo, bajo la condicion esplícita de que solo se otorgaria la concesion al empresario ó compañía que ofreciera garantias de buen éxito y se comprometiera á conservar en el canal una neutralidad ámplia y completa.
La ley concesionaria espresa, ademas, que ni los empresarios, ni aquellos que adquieran mas tarde sus derechos, podrán trasmitirlos ni hipotecarlos á otro gobierno.
El contrato se firmó entre Antonio Gogorza, representante de una sociedad anónima y el Señor Ancízar, Ministro de Relaciones Esteriores de Colombia, el 28 de Mayo de 1876.