Zurich.—Por cada 100 kilos de:
| Aceites comestibles en botellas y | en latas | 20 | francos. |
| De oliva en barriles | 1 | » | |
| Otros aceites comestibles en barriles | 1 | » |
Los aceites de oliva, en latas de 10 litros en adelante, adeudan las mismas derechos que el de oliva en barriles.
Francia.
Bayona.—Los aceites de oliva para la jabonería devengan 5 francos de derechos de aduanas por cada 100 kilos, peso bruto, con arreglo á la tarifa general, y sólo 3 francos con la tarifa mínima, á condición de inutilizarlos para la alimentación por cuenta de los remitentes, bajo la vigilancia del personal aduanero.
Los puros, destinados á otros usos que no sea la fabricación del jabón, pagan 15 francos los 100 kilos netos por la tarifa general, y 10 por cada 100 kilos, peso bruto, por la tarifa mínima.
Los bultos devengan, además, el impuesto de estadística consistente en 10 céntimos por unidad.
Burdeos.—Los aceites españoles adeudan 10 francos por 100 kilos, peso bruto, y otros 10 por derechos de consumos.
Cette.—Los españoles para la jabonería 3 francos los 100 kilos. Los de igual procedencia comestibles, 10 con certificado y 15 sin él.