[155] Historia del Almirante, cap. 85. Siempre me ha llamado la atención que la patética escena de la primera entrevista de los monarcas con Colón el 17 de Diciembre de 1500, después de quitar á éste los grillos y ponerle en libertad, escena tan noblemente descrita por Herrera (Déc. I, lib. IV, cap. 10), no se encuentra en la obra de su hijo, quien se limita á decir que el Almirante fué llamado á Granada, «donde Sus Altezas le recibieron con semblante alegre y dulces palabras (Las Casas dice palabras muy amorosas), diciéndole que su prisión no había sido hecha con su orden ni voluntad». Fernando Colón, que conocía la astucia y disimulo del viejo Rey, no tuvo, según parece, confianza en los efectos de una escena sentimental representada en la corte, porque alaba á la Providencia divina que hizo perecer en una tempestad al comendador Bobadilla, Roldán y otros enemigos del Almirante, pues estaba seguro de que, llegados á España, lejos de sufrir castigo, hubieran «recibido muchos favores». Este elogio de la Providencia, cuando se trata de la muerte de alguno en tiempo oportuno, según las inseguras miras humanas, recuerda otro elogio más extraño aún, consignado en los verbosos escritos de Las Casas. Refiriendo la muerte de Colón, procura demostrar que las adversidades, angustias y penalidades que sufrió fueron justo castigo de su conducta con los indígenas. Cuando mandó prender al cacique Caonabo (fin de 1494) y lo metió, con gran número de esclavos indios, en los navíos dispuestos á darse á la vela para España, «para mostrar Dios, dice Las Casas, la injusticia de su prisión y de todos aquellos inocentes, hizo tan deshecha tormenta, que todos los navíos que allí estaban, con toda la gente que había en ellos y el rey Caonabo, cargado de hierros, se ahogaron» (lib. I, cap. 102; libro II, cap. 38). Respecto al cacique Caonabo, el hecho, referido también por Herrera (Déc. I, lib. II, cap. 16), no es cierto, como lo prueba Pedro Martín de Anghiera (Déc. I, libro IV), y el Cura de los Palacios, cap. 131.
[156] La Memoria está á continuación de la Brevísima Relación de la destrucción de las Indias (Llorente, Obras de Las Casas, t. I, páginas XI y 172).
[157] Por estas palabras pudiera creerse que Bartolomé de Las Casas había estado ya en dicha época en las Antillas. Llorente, en el mismo tomo, le hace partir, en efecto, por primera vez, unas veces en el segundo viaje el 25 de Septiembre de 1493, otras con su padre el 30 de Mayo de 1498, otras en la tercera expedición de Colón (Obras de Las Casas, t. I, páginas XI, 255 y 306); pero sabemos por la Historia de Chiapa, de Remesal, que el padre de Bartolomé partió en la segunda expedición, volvió riquísimo á Sevilla en 1498, y el mismo Bartolomé, lejos de haber ido en el segundo viaje, como dice Ortiz de Zúñiga, ó en el tercero, como asegura Llorente, no llegó á Haïti sino con Ovando en 1502.
El esclavo indio de que se habla en el texto lo dió Colón al padre de Bartolomé (Francisco de Casaus ó de Las Casas, de origen francés), y el padre cedió este esclavo á su hijo cuando fué á estudiar á Salamanca. Parece que esta circunstancia, tan poco importante en sí misma, contribuyó mucho á excitar el celo de Bartolomé por la suerte de los indígenas de América é imprimió á toda su vida una dirección, continuada con valerosa perseverancia. Bartolomé nació en Sevilla en 1474, y murió en Madrid en 1566, á los noventa y dos años de edad. Él y su compañero Toscanelli, nacido en 1397, y muerto á los ochenta y cinco años (en 1482), abarcan, por sí solos, con su prolongada existencia á través de tres siglos, el principio y fin de todos los grandes descubrimientos marítimos en África, América, el mar del Sur y el Archipiélago de las Indias.
[158] Tenía una de las grandes encomiendas de Alcántara, y frecuentemente se le designa en los documentos oficiales con el nombre de Comendador de Lares.
[159] Provisión del 20 de Diciembre de 1503. (Navarrete, II, Doc. CLIII, pág. 298).
[160] La forma de esta medalla (señal de moneda) debía cambiarse después de cada pago de la capitación. Los indios que no tenían medalla eran presos y sometidos á una pena liviana, como lo dice la ley de 23 de Abril de 1497 (Navarrete, t. II, Doc. CIV, pág. 182). Este género de contabilidad, bastante complicado, recuerda la medalla que, en el reinado de Pedro el Grande, llevaban los que habían comprado el derecho de usar barba.
[161] La ley prescribió primero seis y después ocho meses de trabajo consecutivo. Este término, rebasado pronto por los colonos, se llamaba una demora (Herrera, Dec. I, lib. V, capítulo 11).
[162] Acerca de la mita, véase mi Essai politique sur la Nouvelle Espagne (2.ª edic.), t. I, pág. 338. La institución de la mita, abolida desde hace largo tiempo en Méjico, donde, en mi tiempo, el trabajo en las minas era enteramente libre, se conservó en el Alto Perú hasta la época de la independencia de las colonias españolas. En Siberia aun está basada la explotación de las minas de Kolivan, al Suroeste de los montes Altaï, en el sistema de la mita. El Este y el Norte de Europa presentan aún, á pesar de las humanitarias mejoras que muchos gobiernos han llevado á la legislación de la clase agrícola, todos los diferentes grados de servidumbre desde el servicio personal, la unión á la gleba, la obligación de un trabajo definido ó indefinido, la traslación obligatoria á territorio lejano perteneciente al mismo dueño, hasta el derecho bárbaro, anulado unas veces y restablecido otras, de vender la población sin la gleba.
Bajo el cielo ardiente de las Antillas pudieron resistir los indígenas y sobrevivir al régimen que se les había impuesto, más vejatorio aún por la rudeza de las costumbres y la salvaje codicia de los blancos; y si un Gobierno, al cabo de tres siglos, quiso poner fin al crimen legal de la esclavitud y de la servidumbre, fué luchando con los mismos obstáculos que, en la causa de la emancipación de los negros, sólo pudo vencer el Parlamento de la Gran Bretaña después de cuarenta y tres años de nobles esfuerzos. Oyó invocar contra él, según las diversas doctrinas profesadas por los opositores, el derecho de conquista ó el mito de un pacto convenido, la antigüedad de la posesión ó la supuesta necesidad política de mantener en tutela á los que la esclavitud ha degradado.