Por el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que esplorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional.

Por el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, se dijo: Que en atencion á las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residia la autoridad suprema, cuya dominacion habiamos jurado, juzga debe reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa, deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso y prudencia que le es característica, determinar el modo de gobierno que sea mas conveniente para la seguridad de toda la América.

Por el Sr. Dr. D. Pantaleon de Rivarola, se dijo: Que respecto á no estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan árdua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, á quien representáre la autoridad de nuestro legitimo Soberano, el Sr. D. Fernando VII.

Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la Concepcion, se dijo: Que para la decision de las gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia posteriormente nombrada, en el actual Virey y en las demas autoridades, juzga que, para no esponerse á una guerra civil, se debe oir á los demas pueblos del distrito, y que por lo tonto nos debemos conservar en el actual estado hasta, la reunion de los Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.

Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un principio de equidad, y atendiendo á la unidad y precisas relaciones de esta capital con los demas pueblos interiores, y á los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe permanecer el actual; con la condicion que, para satisfaccion completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reunan los votos de las demas provincias: y en caso da pluralidad de votos para la deposicion del Sr. Virey, recaiga la eleccion de sugeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus partes reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por medio de sus diputados deben formar la Junta general del vireynato, hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba adoptar.

Por el Sr. Licenciado D. Justo Garcia y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado ó no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.