Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. José Martinez de Hoz, se dijo: Que no encuentra bastantes datos para considerar necesaria la remocion del Exmo. Sr. Virey; pero que para evitar todo recelo, gobierne con asociacion de dos individuos que tenga á bien nombrar el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito para tratarse de hacer alteracion sobre este actual gobierno; pero que si obligase á ella la pluralidad de votos, se verifique por medio de dos ó mas adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga á bien nombrar al actual Virey; sin perder de vista los inconvenientes de la falta de prévio acuerdo con los gobiernos interiores.
Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico Procurador general.
Por al Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. Fernando Diaz, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.
Por el Sr. Dr. Estevan Hernandez, se dijo: Que en todas sus partes reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. José Maria Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante á no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr. Virey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.