Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del vireinato, se establece el método conveniente á informar el gobierno, y conservacion de todas las Américas á favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgarsele al Sr. Síndico Dr. D. Julian Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo en igualdad.

Por el Sr. D. Vicente Lopez: se dijo: Que reproducia en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducia el anterior voto del Sr. D. Vicente Lopez.

Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.

Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducia en todo el dictámen del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D Antonio Luís Beruti, se dijo: Que tambien reproducia en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D. Agustin José Donado, se dijo: Que asimismo reproducia el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. Dr. D. Matias Patron, se dijo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador.