Por el Sr. D. Antonio Ramirez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendole activo y decisivo el Sr. Sindico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipotesis de que haya terminado la representacion de la Suprema Junta Central de España, en lo que está el mayor número de votos, es el suyo, reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir mas el gobierno de este público, ejecutándolo lo mas breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, á las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictámen, que para que en esta América del Sur no llegue á suceder lo que ha sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el partido que deba tomarse para su defensa, á fin de conservar ilesa á nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su monarquía. Que á este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno interinario; así por el concepto en que está el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo las demas capitales de las provincias del Vireinato, por las irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y mas vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideracion al mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virey, y magistrados subalternos, y sobre todo á los que contemple mas capaces de desempeñar el cargo. Que tiene tambien por conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, segun al incremento de opinion que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el mas adecuado á salvar la Patria, cuyo interes debe prevalecer al particular y á todo otro respeto.

Por el Sr. D. Agustin de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma con el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el Sr. Sindico Procurador.

Por el Sr. D. Felix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola.