Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola.
Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en todas sus cláusulas con el dictámen del Sr. D. Pedro Cerviño.
Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducia el parecer del espresado Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Bernabé San Martin, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el dictámen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con la votacion del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruis Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo: Que reproducia lo espuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo á mas el Sr. Síndico voto activo y decisivo.
Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. D. Martin José de Ochoteco.