ACTA DEL DIA 23.

En Buenos Aires, á 23 de Mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva. Y estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de haberse fijado carteles, citando á los Señores Vocales del Congreso general del dia de ayer, para que hoy á las tres de la tarde concurriesen á firmar la acta, no convenia por las ocurrencias que han sobrevenido el que se hiciese nueva reunion de concurrentes, ni se consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada uno en el acto mismo de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la acta en los términos en que está estendida, sin recogerse las firmas de los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente á la regulacion de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar prontos para prevenir á los que concurran, que se retiren hasta nueva citacion. En el acto procedieron á regular los votos: y hecha la regulacion con el mas prolijo exámen, resulta de ella, á pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virey debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta la ereccion de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas interesantes provincias, propendiendo á su union con la capital, y á conservar franca la comunicacion con las demas del continente, cuyo objeto jamas ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de haber á pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregacion de los Diputados del vireinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo., mediante á que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio á S. E. este arbítrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria; manifestándole haber cesado en el mando, con certificacion que yo el actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se estendió el oficio en los términos siguientes.—

OFICIO A SU EXCELENCIA.

Excelentísimo Señor:—

"Noticioso este Ayuntamiento de la consternacion general que habian causado en este pueblo los funestos acaecimientos de nuestra Península, y que animado de su lealtad y patriotismo dudaba en su situacion actual, y de su suerte futura, zozobrando en un conjunto de ideas diversas, que exigian la mas pronta combinacion para evitar una fermentacion lastimosa; obtuvo de V. E. permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte del vecindario, y que en un Congreso público, expresase la voluntad del pueblo, y acordase las medidas mas oportunas para evitar todas desgracias, y asegurar nuestra suerte venidera: consultando por este medio este Ayuntamiento el mejor órden y la conservacion, integridad de estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII; y habiéndolo verificado ayer dia con toda la solemnidad que corresponde, y con la dignidad y decoro que es propio de este pueblo leal y generoso, ha acordado dicho Congreso, á pluralidad de votos, que V. E. debe cesar en el egercicio de su autoridad, y esta recaer en el Ayuntamiento, segun aparece del adjunto certificado del Actuario, el cual servirá á V. E. de bastante comprobante, en atencion á que las circunstancias críticas y urgentes no dan tiempo á estender testimonio de la acta. Pero este Ayuntamiento, siguiendo siempre las ideas de conciliar el respeto de la autoridad con la tranquilidad pública, ha deliberado, como único medio para conseguirlo, el nombrarle á V. E. acompañados en el egercicio de sus funciones, hasta que convocada la Junta general del virreinato, resuelva lo que juzgue conveniente. Lo que participa á V. E. para su perfecta inteligencia.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires Mayo 23 de 1810.

Exmo. Sr.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yañiz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.

Excelentísimo Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."

Y determinaron, que sin perder instantes, se le pase á S. E. por medio de una diputacion, que ha de componerse de los Señores, D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena: á quienes se encarga muy especialmente, le hagan comprender el fin que se ha propuesto este Cabildo con semejante arbítrio, y cuanto interesa á la quietud pública y á la salud del pueblo el que se lleve á su término, quedando abierto el acuerdo hasta que regresen.