Regresaron los Señores Diputados y espusieron, que el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros se habia allanado de palabra, no solo al arbítrio que se le proponia, sino tambien á no tomar la menor parte en el mando, siempre que ello se considerase necesario para la quietud pública, bien y felicidad de estas provincias: pero que juzgaba por muy conveniente el que se tratase el asunto con los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, respecto á que la resolucion del Exmo. Cabildo, no parecía en todo conforme con los deseos del pueblo, manifestados por mayoría de votos: y que de cualquier modo estaba resignado en la voluntad del Ayuntamiento, á quien dirigía la contestacion que entregaban, y es del tenor siguiente.—

CONTESTACION DE SU EXCELENCIA.

"Siempre han sido los deseos mas vivos de mi corazon el sacrificar los intereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad de todos los pueblos y provincias, que la dignacion de nuestro muy amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII., tuvo á bien poner bajo mi inmediato mando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstancias que V. E. me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego á adoptar el medio que me propone, atento á que considera ser el único capaz de restablecer la tranquilidad pública y la confianza general, en que tanto me intereso, y de la que he dado hasta ahora pruebas tan constantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos á la dignacion en mi empleo, al Rey á quien represento y al honor que tan dignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieles habitantes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."

Enterados de todo los Señores, acordaron se convoque en el acto á los Sres. Comandantes de los cuerpos. Y habiendo estos personádose en la Sala, y oido el medio adoptado por el Exmo. Cabildo, y la conformidad que habia prestado el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, significaron que lo que ansiaba el pueblo era el que se hiciese pública la cesacion en el mando del Exmo. Sr. Virey, y reasuncion de él en el Exmo. Cabildo: que mientras no se verificase esto, de ningun modo se aquietaría. Y los Señores, habiéndose despedido los Sres. Comandantes, determinaron que en el acto se forme el bando y se publíque, fijándose en los lugares acostumbrados: habiendo precedido el hacer presente esta determinacion al Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros por medio de una diputacion, compuesta de los mismos Sres. D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena. Y contestado S. E. que estaba llano en que se hiciese la publicacion, mandaron se pase en el acto órden al Administrador de Correos para que no permita salir posta ni extraordinario á ningun destino hasta nueva providencia de este Cabildo y Superioridad: y comisionaron al Sr. Alcalde de primer voto para que libre las que fueren oportunas en las materias de gobierno ejecutivas, servicio de plaza, y demas que exijan pronto despacho. Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL DIA 24 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron:—Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el Congreso General del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serian consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo á las facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, lo primero:—Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altas prerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general del vireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia ó enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden á opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos los referidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin que vaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer la Junta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere mas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de Excelencia, reservándose á la prudencia de ella misma la designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar.—Cuyos capitulos mandan se observen puntual é inviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.