Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el mas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, y asegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era de necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias, proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunque habian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que no podian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizá trepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia pública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidad explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir de ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante de Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, de Montañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, de Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces.

El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la convocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con su auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tan críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unanimemente, que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por voto del pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por mi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resulta establecida la Junta provisoria.

Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobre la materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si el Exmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra, sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, y recaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo mas mínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego el único que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el mas propio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridad y defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieron contribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron, reiterando las mismas ofertas.

Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á la instalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los Señores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision, comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una diputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo. Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial dispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunales todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados de las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien el juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno. Y mandaron, que por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias para que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para que inmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, se publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á los oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á este Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se entreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado D. Justo José Nunez, Escribano público y de Cabildo.

A DE LA INSTALACION DE>ACTA DE LA INSTALACION DE LA PRIMERA JUNTA.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: estando congregados á la hora señalada en su Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, y colocados bajo de docel, con sitial por delante y en él la imágen del Crucifijo y los Santos Evangelios, comparecieron el Exmo. Sr. Presidente y Señores Vocales electos de la Junta Provisoria Gubernativa, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Dr. D. Juan José Castelli y D. José Santos de Inchaurregui: ocuparon los respectivos lugares que se les tenian designados, siendo el del Exmo. Sr. Presidente en el cuerpo capitular, á la derecha del Señor Alcalde de primer voto; y este arengó al concurso, que se componia de algunos Señores Ministros de la Real Audiencia, Contadores Mayores, Reverendo Obispo, Ministros de Real Hacienda, Dignidades y Prebendados, Prelados de las religiones, Gefes Comandantes de los cuerpos y empleados; haciéndoles entender el fin de aquella concurrencia: y me ordenó á mi el actuario leyese la acta de eleccion de la Junta, lo que así verifiqué. Despues de esto, los Señores Presidente y Vocales por su órden, hincados de rodillas y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, juraron desempeñar legalmente sus respectivos cargos, conservar íntegros estos dominios al Señor Don Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.

Concluida esta ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y se colocaron en él los Señores Presidente y Vocales de la Junta: y de allí el Exmo. Señor Presidente dirigió la voz al concurso y al pueblo, incitándoles á la confianza, y manifestándoles que sus ideas y las de la Junta no serian otras que las de propender á la seguridad y conservacion de estos dominios, y á mantener el órden, la union y la tranquilidad pública. Con lo que se concluyó la acta, retirándose los Señores Vocales, por entre un numerosísimo concurso, á la real Fortaleza, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella: á donde pasó inmediamente el Exmo. Cabildo á cumplimentar á los Señores Vocales. Y lo firmaron, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Baltazar Hidalgo de Cisneros—Cornelio de Saavedra—Dr. Juan Nepomuceno Sola—Dr. Juan José Castelli—José Santos de Inchaurregui.—Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.