Él repite á cada instante las palabras con que el Gobierno Provisional de 1868, por conducto del ministro Lopez Ayala, anunció su advenimiento á las colonias españolas:

"El alzamiento nacional, propagado con espontánea rapidez desde la bahía de Cádiz hasta las playas de San Sebastian no se ha llevado á cabo en beneficio esclusivo de los habitantes de la península, sino tambien de nuestros leales hermanos de Ultramar, que al escuchar el eco de nuestra victoria, siendo próximo el momento de ver realizadas legítimas esperanzas, y nobles aspiraciones, en nada opuestas á su íntima union con la metrópoli, antes engendradas por el deseo de renovar, fortalecer y estrechar los antiguos vínculos entre los apartados territorios que constituyen la nacion española. Comprendiendo el Gobierno Provisional que la estension de los municipios proclamados por la revolucion debe ser proporcionada á su intensidad, no ha vacilado en su manifiesto del 25 de Octubre que las provincias ultramarinas gozarán de las ventajas de la nueva situacion é intervendrán con su inteligente criterio y con su voto en la resolucion de las árduas cuestiones políticas, administrativas y sociales, que tanto interesan á la poblacion antillana. En el documento citado ha condensado el gobierno los más culminantes dogmas de la revolucion consumada y entre ellos ha dado con leal franqueza el debido lugar á la reforma del régimen de las islas de Cuba y Puerto-Rico, dignas por su numerosa, rica é ilustrada poblacion de adquirir y ejercitar derechos políticos."[39]

Él tiene grabadas en el alma las frases con que el ministro Becerra recomendaba en 10 de Abril de 1870 al Regente del reino la creacion de una comision encargada de discutir y proponer á aquel las bases á que debian sugetarse los proyectos de ley convenientes para hacer la reforma política y administrativa y realizar la abolicion de la esclavitud en la isla de Puerto-Rico.

"Una deplorable y pertinaz tradicion de despotismo, que si pudiera justificarse en sus comisiones carece de toda razon en los presentes tiempos, encomendó la direccion y manejo de nuestros establecimientos coloniales á los agentes de la Metrópoli, anulando ante su prepotente y exclusiva autoridad las fuerzas vivas del país, la actividad creadora y fecunda de los individuos que se gobiernan á sí mismos y aunque en la época moderna el sistema haya mejorado alguno de sus detalles, dejándose sentir menos la accion avasalladora de la autoridad, todavía se ostenta muy saturado del error de orígen, á lo cual contribuyen la pesadumbre de la tradicion y la influencia necesaria de los intereses creados á su amparo, que sin duda merecen respeto en cuanto sean conciliables con las exigencias de la justicia, con el bien comun y con las ideas en que debe inspirarse todo sistema liberal. Urge, pues, un cambio de sistema así político como administrativo... Y si la necesidad de la defensa del territorio impide temporalmente á la revolucion española ejercer su influencia política en la más preciosa de las Antillas, no sucede lo mismo con Puerto-Rico, y libre el gobierno de los justos recelos que le asaltan respecto de Cuba, pudiendo escuchar la autorizada voz de los enviados de aquella isla cuando se trata de alterar radicalmente el sistema político y social que en ella rige, conviene mostrar valerosamente cuan enérgica, cuan honrada y sincera es su voluntad de llamar á las colonias al pleno goce del derecho y á la entera participacion en las grandes conquistas de la civilizacion moderna."[40]

Todo esto lo sabe el pueblo de Puerto-Rico y al igual siente y conoce su tristísima situacion. El libro 3.º del Código de Indias (leyes del siglo xvii) es la base de su derecho político, porque es el fundamento del poder de los capitanes generales, no intervenidos ya por las audiencias (que eran una garantía) y cuya responsabilidad es absolutamente nula desde que los famosos juicios de residencia que se abrian en la Península al terminar cada autoridad el período de su mando, ó no se abren ó han venido á reducirse á una vana fórmula. Las leyes de Partidas (esto es, leyes del siglo xii) constituyen el punto de referencia y el testo fehaciente de su órden penal, complicado, como poco ha se decia en el Congreso, con la penalidad de las ordenanzas militares aplicable en infinitos casos, mediante los consejos de guerra y el estado de sitio que parece la situacion normal de las colonias españolas.[41] El decreto de 1846 es el fundamento de lo que allí se llama el órden municipal, es decir, la negacion del municipio (que habia existido en Puerto-Rico próspero y feliz desde 1836) mediante la reduccion del número de ayuntamientos á tres poblaciones en toda la provincia, mientras al resto se las dotaba de juntas de visita nombradas ad libitum por la autoridad superior, limitándose el derecho de sufragio para aquellos, á un grupo de mayores contribuyentes y reservándose el capitan general la facultad de nombrar alcalde y asignarte sueldo. La propiedad vive en las condiciones de la Novísima Recopilacion, sin registro y sin las nuevas formas que hoy hacen imprescindibles en todos los países civilizados, las leyes hipotecarias. La familia yace sometida á las exigencias religiosas, á pesar de haberse llevado á Puerto-Rico, por un decreto de la Regencia, la libertad de cultos, sin que le siguieran las leyes sobre matrimonio civil... Y al lado de esto las aspiraciones despertadas por la ley electoral, por el establecimiento de la diputacion provincial, y por la ley preparatoria de 1870. ¡Puede darse situacion más violenta!

Porque el statu quo es posible por muchos años y aún por siglos mediante el procedimiento del Paraguay. Apartados de todos los pueblos: cercados de una muralla de hierro: sumidos en añejas preocupaciones y sin poder levantar la vista y enviar la mirada en busca de nuevos horizontes, es dable resistir por bastante tiempo á la ley del progreso; aunque á la postre se haya de pagar caro esta tranquilidad y esta satisfaccion aparente. Pero en Puerto-Rico esto era de todo punto imposible, desde el momento en que el absolutismo (que perdió los reinos de América por no reconocer la libertad del tráfico) tuvo que abrir el comercio de nuestras Antillas al extranjero; y desde que la revolucion llamó á los representantes de la pequeña Antilla al seno del Congreso español, producto de las agitaciones revolucionarias de la Europa contemporánea y saturada de los principios de la democracia moderna, cuyas grandezas habian de admirar y aprender en el augusto recinto de las Córtes los hijos de aquel país esclavizado, si por acaso antes no habian llevado á sus oidos, (en medio de la legislacion de los estados de sitio y en lo más profundo del régimen colonial) palabras de libertad, las refrescantes brisas del mar de los trópicos y el aura embalsamada de las hermosas playas de la América libre.

Pues bien: los pueblos conquistan su derecho de dos modos: con las armas ó con el civismo. Las armas son el medio de las revoluciones; y las revoluciones, que siempre entrañan males sin cuento, cuando no están absolutamente justificadas, por lo insoportable de la situacion y la imposibilidad perfecta de echar mano á otro recurso, producen males superiores al que pretenden remediar. El civismo es otra cosa: es la fé viva en los principios: la confianza absoluta en la ley providencial del progreso: el dominio de sí propio: la discrecion en los momentos difíciles: el aprovechamiento de todos los detalles y de todas las conquistas que hace precisa é inescusable la marcha del siglo, para asegurar la posicion y levantarse á nuevos goces.

Puerto-Rico no puede dudar en el momento actual: no ha dudado. Las armas es el suicidio. Eso es lo que desean sus enemigos. A ello le escitan con sus falsedades, sus insultos y su tiranía.

El civismo! este es el gran recurso para llegar al logro de sus justas aspiraciones y á la consagracion de sus incontestables derechos. Y este civismo lo demuestra Puerto-Rico:

Despreciando las provocaciones infames[42];