Practicando á maravilla los derechos que la Metrópoli le reconoce[43];
Emancipando espontánea y desinteresadamente á gran número de sus esclavos[44];
Y reclamando por medio de sus diputados á Córtes el cumplimiento de los preceptos terminantes de las leyes:
Del art. 108 de la Constitucion de 1869—que entraña la proclamacion de los derechos naturales del hombre en Ultramar;
Del art. 4.º transitorio de las leyes sobre municipios y diputaciones provinciales, de Junio de 1870;—que exige la separacion de los mandos militar y político en la pequeña Antilla y la consagracion de la vida municipal;
Y del art. 21 de la ley preparatoria, de Julio de 1870, para la abolicion de la esclavitud—que implica la abolicion definitiva é indemnizada de la servidumbre.[45]
Un Puerto-Riqueño.
1.º de Enero de 1872.
NOTAS AL CALCE:
[1] 18 de Noviembre de 1869.