II.

La primera parte de esta empresa era por todo estremo difícil. Cuantos de las cosas políticas se ocupan conocen bien los compromisos precisos, terminantes, ineludibles, del partido radical en la cuestion ultramarina. No era preciso remontarse al año de 1837 en que al ser expulsados,—sin razon ni motivo, y contra el voto de 65 progresistas, entre ellos D. Fermin Caballero, Vila, Diez y otros no menos respetables,—los representantes en Córtes, de las provincias de Ultramar, se levantaba D. Agustin de Argüelles á decir: «No condenamos á la isla de Cuba y al resto de esa grande monarquía que ha finalizado para nosotros, á un sistema absoluto, despótico... Yo quiero que sean (aquellos habitantes) tan felices como nosotros; no quiero que haya un solo ápice de diferencia entre ellos y nosotros, pero quiero que esta felicidad proceda por leyes análogas á su situacion y circunstancias;» vano deseo, protesta vana que dió de sí, por un lado, la promesa, consignada como letra muerta en la Constitucion de 1837, de las leyes especiales por que se habian de regir las provincias de Ultramar, y, por otra parte, cerca de cuarenta años de absolutismo, de persecuciones y de opresion en las Antillas, que han tenido muy buen cuidado de recordar siempre los partidos conservadores, declinando toda la responsabilidad sobre el partido progresista.

Tampoco era menester acudir á las Constituyentes de 1855, en cuyo seno el Sr. D. Nicolás M. Rivero sostuvo una proposicion de ley para llevar las conquistas de la revolucion al otro lado de los mares; proposicion retirada bajo la formal palabra de los hombres de aquellos dias de que no tan solo se consignaria en las bases de la Constitucion el precepto de las leyes especiales, sino que para nuestras Antillas, se harian aquellas por las mismas Constituyentes, detenidas un instante ante el temor de la conspiracion de Pintó y las exageraciones de los sucesos de Cuba; recurso supremo á que han apelado siempre, para sostener el statu quo los reaccionarios ultramarinos, los reaccionarios de interés y de corazon, con voz y voto en los períodos revolucionarios y con autoridad, tan evidente como perjudicial, entre sus mismos enemigos de la Península, gracias al pretexto de que en nuestras Antillas solo se ventila una cuestion nacional.

No se necesitaba tampoco recordar los discursos de las eminencias del progresismo en las Córtes de 1858 al 62; las elocuentes protestas de arrepentimiento del célebre banquete de los Campos Elíseos en 1864; el texto del manifiesto del partido progresista y el espíritu y la letra de todos los programas de la democracia, señaladamente el de 1865: documentos todos en que aparece, de un modo claro y perfecto, la voluntad de los dos bandos que luego, por la fuerza de las circunstancias, han venido á formar el partido que hoy impera en las esferas del poder, proclamando la personalidad del hombre, sus augustos destinos y sus derechos naturales é imprescriptibles, y por tanto, los mismos é idénticos, ora en medio de la bravura de los trópicos, ora en las ardientes arenas del Africa, ora en el seno de las cultas y refinadas ciudades de la vieja Europa.

De más cerca son los compromisos, llevados ahora casi al detalle, porque la mayor comunicacion con nuestras provincias de Ultramar, la misma guerra de Cuba, el adelantamiento general de las ideas y la mayor cultura de nuestros hombres políticos—prescindiendo de otras causas—han hecho posible la inteligencia de muchas de las cuestiones coloniales, la distincion entre comarcas y comarcas y el presentimiento, cuando menos, de problemas antes ni sospechados, pero cuya trascendencia en el órden político interior de la Península no puede ocultarse á los que han visto cómo en nuestras Antillas se han creado las fortunas y robustecido las posiciones de ese centenar de soldados y ese grupo de burócratas, de sedientos banqueros é inverosímiles cuanto escandalosos potentados, base de los partidos reaccionarios de España é implacables verdugos de nuestros partidos liberales.

Ahí está la solemne declaracion del último Gobierno Provisional, en su Manifiesto de 25 de Octubre de 1868 á la Nacion, y que á la letra decia:

"De las ventajas y beneficios de la Revolucion gozarán tambien nuestras queridas provincias de Ultramar, que forman parte de la gran familia española y que tienen derecho á intervenir con su inteligencia y su voto, en las árduas cuestiones políticas, administrativas y sociales planteadas en su seno."

Ahí está el art. 108 de la Constitucion de 1869 que á la letra dice «que las Córtes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba Ó DE PUERTO-RICO, para hacer estensivas á las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitucion;» artículo en cuya primitiva redaccion se habia suprimido la disyuntiva.

Ahí está el proyecto de Constitucion para Puerto-Rico, presentado á la Cámara por el ministro de Ultramar, don Manuel Becerra, y en cuyo preámbulo se leen estas elocuentes frases: «Aunque otros motivos más íntimos no tuviera la Madre Patria, bastaria el indicado (el órden y la fidelidad de la pequeña Antilla) para que volviendo sobre pasados errores procurase el olvido de injusticias anteriores con la reparacion solemne y pública de ellas, con el reconocimiento leal, á la vez que ilimitado, del derecho igual para todos los hijos de España, no solo por esta consideracion de índole política, sino por otra más poderosa, de carácter puramente humano: que allí donde existe un sér inteligente y responsable, se da el derecho como el único medio de manifestacion y vida propia, de comunicacion con sus semejantes, de realizacion, en fin, del destino individual y social que la Providencia ha marcado con indelebles caractéres á los hombres y á los pueblos.... Hoy que la provincia de Puerto-Rico ha expresado su voluntad y nos presta el concurso de sus delegados, fuera impolítico, y sobre impolítico injusto, diferir por más tiempo el cumplimiento de solemnes compromisos, de reiteradas promesas, y ante todo de deberes ineludibles, que la España, que las Córtes Constituyentes, que el Gobierno, ni pueden, ni deben olvidar.»[1]