Ahí está el fallo de la Cámara que por 103 votos contra 13 desechó el particular del Sr. Romero Robledo que proponia que «se aplazase la deliberacion sobre el proyecto de Constitucion de Puerto-Rico, hasta que tomasen asiento los diputados cubanos, recomendando al gobierno la urgencia de que se procediese á hacer las elecciones en la isla de Cuba;» votacion[2] importantísima no solo por la materia sobre que recaia, si que tambien por haberse abstenido todos los diputados de procedencia conservadora, emitiendo sus votos solo los tradicionalistas y cuatro progresistas[3] y siendo quizá la primera vez que se rompia el pacto de los dos partidos gobernantes desde Octubre de 1868.
Ahí está la Ley preparatoria para la abolicion de la esclavitud, presentada por el Sr. D. Segismundo Moret y votada por la Cámara Constituyente; ley en cuyo art. 21 se dice de un modo terminante: «El gobierno presentará á las Córtes cuando en ellas hayan sido admitidos los diputados de Cuba, el proyecto de ley de emancipacion indemnizada de los que queden en servidumbre, despues del planteamiento de la Ley preparatoria;» siendo de advertir que la condicion de la presencia «de los diputados de Cuba» se establecia por acuerdo del autor de la frase, del ministro de Ultramar y de la comision que habia dado dictámen, en el supuesto de que en la próxima legislatura habrian de estar los tales diputados, sin que su ausencia, en todo caso, pudiese detener la ejecucion de la ley en la legislatura próxima.[4]
Ahí está la Ley de organizacion municipal, obra del señor don Nicolás M. Rivero, votada por las Constituyentes en Junio de 1870, y en cuya 4.ª disposicion transitoria se manda que «se aplique la ley desde luego á la provincia de Puerto-Rico con arreglo á los proyectos de Constitucion y de Ayuntamientos de la misma»—presentados por el señor Becerra—precepto hasta ahora no cumplido, para desdoro del poder soberano de la Metrópoli y agravio de la memoria de las Constituyentes.[5]
Ahí están las palabras con que D. Cristino Martos, que á la sazon ocupaba la presidencia de la Cámara saludó la entrada de los diputados de Puerto-Rico en las Constituyentes:
"Sea bien venido ese represente Sr. Vardes Linares, (el que acababa de hablar en la cuestion de los defensores de las Tunas, abogando porque se hiciese de Puerto-Rico una verdadera provincia española) con todos sus dignos compañeros. Que sepa que la Asamblea Constituyente, representante de la revolucion de Setiembre, acoje con placer su noble palabra y con gratitud la espresion de sus patrióticos sentimientos, y que ciertamente las Córtes soberanas de la nacion, lo mismo que el gobierno, han de responder á ese sentimiento de elevado patriotismo que aquí se expone en nombre de esa provincia, llevando allí tan pronto como sea posible las reformas liberales á que tiene derecho."[6]
Ahí están las frases del presidente del Consejo de ministros, de D. Juan Prim, en la misma sesion y con idéntico motivo:
"...Estén tranquilos los diputados por Puerto-Rico; tranquilícese aquella hermosa provincia que yo aprendí á estimar cuando tuve el honor de mandarla como capitan general: yo que me llevé de aquel país un buen recuerdo, á mí recibieron allí con aprecio y benevolencia, y siempre les he correspondido y en cuanto de mi dependa, pueden estar seguros los señores representantes de Puerto-Rico que sus deseos serán satisfechos. En cuanto á las ideas políticas, estén seguros tambien los puerto-riqueños que de una manera completa y bien entendida quedarán satisfechas todas sus aspiraciones."
Ahí está el discurso pronunciado por el entonces ministro de Ultramar, D. Segismundo Moret, al terminarse las sesiones de las Constituyentes, y cuyas últimas frases fueron—contestando al diputado Sr. Padial, que preguntaba: ¿cómo se han de cumplir en lo sucesivo los arts. 108 y 109 de la Constitucion?
"La obligacion de hacer estensiva la Constitucion de la monarquía á las provincias de Ultramar y la de presentar una ley especial de gobierno para las islas Filipinas, es una obligacion constitucional que queda perfectamente definida y habrá de continuarse, lo mismo en este punto que en lo referente á la organizacion municipal en las futuras Asambleas que por el país se elijan; y lo mismo digo respecto á la cuestion de esclavitud. Esto me parece absolutamente fuera de toda duda, y solo por satisfacer á S. S. lo afirma ahora el Gobierno."
"...En resúmen, la Constitucion de Puerto-Rico queda para las Córtes próximas, y entre tanto, los derechos electorales están para siempre adquiridos en Puerto-Rico, pues no entiende el Gobierno que pueda haber elecciones generales sin que las haya tambien en aquella leal provincia. Y respecto de los demás puntos, en especial á la esclavitud, el Gobierno cree que sus compromisos no concluyen en esta Asamblea, sino que siguen y seguirán hasta que tengan completa satisfaccion."[7]