[141] Herrera, Déc. I, Libro IX, cap. 14.
[142] Gavarrete, cop. Doc. 41, 42.—Arévalo, Colección de documentos antiguos, 15, 16.—Edición de "El Museo Guatemalteco"—1857.
[143] Bancroft, Volume VII, page 354. Ieazbalceta, Colec. Doc. I, 255.
[144] Convenio de 2 de Mayo de 1537 y Cédulas de 17 de Octubre de 1540 y 1.o de Mayo de 1543.
[145] Juarros—Historia de Guatemala, tít. 2o p. 131.
[146] La Real Cédula de 30 de Octubre de 1547, dispuso que ningún español entrase en la Verapaz sin licencia del Sr. Pedro de Angulo y otros religiosos domínicos, y que saliese de tal provincia don Francisco Montejo, sin sacar indios, bajo pena de muerte. Otra Real Cédula, expedida á instancias de Las Casas, dispuso con fecha 9 de Octubre de 1549, que no se les hiciese guerra á los indios de Chiapa, sino que por medios pacíficos se les indujera á la religión.
[147] Historia de América, pág. 49, tít. II.—Véase la Noticia Histórica de Soconusco por don Manuel Larrainzar, pág. 22.—Los yanaconas eran verdaderos esclavos en el Perú, Quito y otras regiones. Véase la Historia del Ecuador, por González Suárez, tít. III, pág. 455.
[148] Pacheco y Cárdenas. Col. Doc. VII 231..6. Colección de las obras del Padre Las Casas, publicación de Llorente—Paris, 1822.
[149] Juan A. Llorente, biografía del P. Las Casas, al principio de las obras de este venerable obispo.
[150] Por Real Cédula fecha en Zaragoza á 30 de Junio de 1547 se dispuso que el presidente y oidores de la Audiencia Real de Guatemala, pudiesen encomendar á los indios que vacasen.