[151] Libro II, cap. II.
[152] García Peláez, Memorias para la historia del Antiguo Reino de Guatemala, t.o I, p. 192.
[153] Solórzano y Pereira, Pol. Ind. t.o I, Lib. III, cap. I. pág. 221.
[154] Las mujeres de los presidentes, oidores y otros magnates no andaban sino en sillas de manos, á hombros de indios; y no faltaron presidentes que viajaran de ese modo.
[155] Merece citarse aquí el Auto acordado de la Real Audiencia de Guatemala, de 13 de Noviembre de 1801, que prohibió los repartimientos de indios, y comercio de los Corregidores, Alcaldes Mayores y demás jueces, recomendándoles evitaran los abusos que se cometían contra los naturales.
[156] Ximénez, libro III. cap. 62.
Por real cédula fecha en Valladolid á 1.o de Septiembre de 1548, ordenó el Rey que el Presidente de la Audiencia de Guatemala mandase averiguar el número de indios que había en la provincia de Honduras, y de los que hubiera en disponibilidad de dar en encomiendas. Véase el "Extracto cronológico de las Cédulas y Reales Ordenes referentes á Guatemala, escrito por don Manuel Antonio del Campo y Rivas", que contiene 2,294 cédulas, en II tomos, formado en la ciudad de Guatemala, año de 1801.
[157] García Peláez, Memorias para la Historia del antiguo reino de Guatemala, 1.o I, pág. 181.
[158] Fr. Bartolome de Las Casas. La esclavitud de los indígenas.
[159] Hista. de la América Central, t.o II., Cap. I. por Don José Milla.