[160] Larráinzar, Apuntamientos para la Hista. de Méjico.—Hubo muchos que, como Nuño de Guzmán, fueron Atilas de Nueva España. Véase "Méjico al través de los siglos". Tomo II, pág. 203.
[161] F. G. Suárez. Hista. del Ecuador. Quito, 1890. Carrera de Chile, n.o 14.—Informe de Ulloa y Jorge Juan al rey de España, noticias secretas de América.—Hista. Antigua del Perú, por D. Sebastián Llorente.
[162] El informe citado del alcalde mayor don Juan Antonio López lo tiene original y manuscrito el autor de la presente obra.
[163] Ignácio Gómez—La poesía y los poetas de la América española, artículo I.
[164] J. M. Samper—Ensayo sobre las revoluciones políticas ó la condición social de las repúblicas colombianas. Cap. III, París, 1861.
Véase también "La América, por J. V. Lastarría."
[165] Por real cédula publicada en Guatemala, á 18 de marzo de 1802, se ordenó que los indios no pagaran diezmos. El auto acordado el 22 de abril de 1782, mandó que á los indios no se exigiesen costas, ni carcelaje, y que se les nombrara intérpretes, sin costarles nada. Las tardías medidas en pro de los naturales, no podían contener el alud preparado antes, en muchos años de opresión.
[166] R. C. del Señor Don Felipe III al virrey del Perú, Marqués de Montes Claros.
"Marqués de Montes Claros &. Cosa sabida es la mucha gente española que hay en esas provincias, así de la que de acá va de ordinario, como de criollos nacidos allá, y también se tiene entendido, que con ser mucha de esta gente humilde y pobre, no se inclina á trabajar en las labores del campo, minas ni otras granjerías, ní á servir á otros españoles, y los tienen por menos valer: de que resulta haber tanta gente perdida y cargar sobre los indios el peso de todo el trabajo y servicio de los españoles. Y en consentir y dejar pasar por esto á los españoles los ministros míos, que han gobernado, y las demás justicias, se ha introducido esta ociosidad á que en ninguna de las repúblicas se da lugar. Y como quiera que en el Despacho sobre los servicios personales de los indios que ahora se os envía, se os ordena que encaminéis al trabajo de todas las dichas labores á los españoles de condición servil, mestizos, mulatos, y zambaigos, como cosa que tanto deseo, é importa dar principio á esta reformación tan necesaria para el buen gobierno y conservación de esas provincias, alivios y libertad de los indios, os lo he querido volver á encargar aparte, como lo encargo y mando." (Solorz. P. V.)
[167] ihil est agricultura melius, nihil dulcius, nihil nomine libero dignius—Cic.