[198] L. 30, to VI, Libro I de la Recopilación.
[199] Erasm. In adag. fenis mutare linguam. Cicer. I offic. Sermone o uti debemus, qui notus est nobis.
[200] Aldret. de orig. Ling. Hisp., lib. I, cap. 22.
[201] Poza, in alio simili argum. Gregorio López Madera, in lib. de Monte Santo Granat. cap. 18, Covarr. in Thesaur. Ling. Hispan.
Juan de Solórzano y Pereira, Política Indiana, Tom. II., p. 193.
[202] El Congreso Constituyente del Estado de Guatemala expidió un decreto, que lleva el número 14, de 29 de Octubre de 1824, dictando providencias para que hubiese un idioma nacional, y se extinguieran las lenguas de los aborígenes.
[203] Si los indios no tuvieran en cada pueblo trajes diversos y peculiares, habría más roce entre ellos, y no vivirían tan aislados de los ladinos.
[204] Libro II, cap. 25, núm. 27.
[205] Acosta, Déc. 20.—Herrera, Déc. I, Libro V, cap. 12.
[206] El auto acordado de 26 de junio de 1793, fijó penas contra los ebrios y contra los que expendían licores prohibidos en Guatemala.