Omitiendo por ahora muchos otros pormenores, que no carecerían de curiosidad, solamente notaré una singular magnificencia, que celebran los historiadores en las casas de estos reyes, y era que en las despensas y botillerías destinadas al servicio del monarca, siempre había puerta franca para cuantos quisiesen disfrutar de sus vinos y manjares. No hay duda que esto era exceder los límites de una grandeza ordinaria.

Por lo demás, si se desea saber el orden de sucesión de los señoríos de Guatemala, puede consultarse á Torquemada y Juarros. Este último historiador asevera haberse acostumbrado que el primogénito del rey fuese el inmediato sucesor á la corona; y al hijo segundo le daban el título de electo, porque debía suceder al hermano mayor: los hijos de éstos tenían el título de capitán mayor el hijo del primogénito, y de capitán menor el hijo del segundo: muerto el rey, empuñaba el cetro el inmediato sucesor, y el electo pasaba á inmediato; el capitán mayor ascendía al puesto de electo, el capitán menor á capitán mayor, y el pariente más cercano á capitán menor. De esta suerte, subiendo por grados al trono, se conseguía que los reyes siempre fuesen provectos en edad, y cargados de méritos y muy experimentados, así en lo político como en lo militar. Pero si alguno de estos cuatro señores se advertía ser inútil, quedaba en aquel primer puesto hasta su muerte, y entraba al grado superior el pariente más cercano.

El Consejo Supremo del Monarca del Quiché se componía de veinticuatro grandes, con quienes consultaba el rey para el acierto de los negocios políticos y militares. Estos consejeros gozaban de grandes honras y privilegios, y eran los que llevaban en hombros las andas del Emperador, cuando salía de su palacio; pero también se les castigaba severamente cuando cometían algún delito. Estaba á cargo de estos magnates la administración de justicia y la recaudación de la Real Hacienda.

Tenía este monarca, en los pueblos principales de su imperio, Tenientes que gozaban de grande honor, rentas y suprema autoridad; excepto los casos y negocios que eran contra los Ahaus,[64] que éstos se remitían al Supremo Consejo. Pero si tales Tenientes se deslizaban y cometían algún exceso, eran brevemente depuestos y severamente castigados; y por el contrario, si gobernaban con rectitud y prudencia, no dando motivo de queja á los súbditos, se les perpetuaba en los puestos y engrandecía con mayores honores, y sus hijos eran atendidos y muchas veces sucedían á los padres en los puestos.

Estos Tenientes del rey ó Corregidores de los partidos, tenían sus Consejos en las cabeceras. I á más de ello, cuando se ofrecían negocios de mucha gravedad, si el asunto era perteneciente al bien público, se llamaba á los Cabezas de Capul, para tomar sus pareceres: si se trataba de materias de guerra, se oía á los Capitanes más experimentados.

I es de advertir, que á estos oficios de Tenientes y Consejeros y aun al de porteros de los Consejos, no entraban sino los indios nobles, no dándose caso de que en oficio público alto ó bajo se pusiese persona que no fuese de la primera nobleza; y así se celaba con gran cuidado la conservación de los linajes, para que permaneciesen en su limpieza. Para lo cual estaba ordenado por la ley, que si algún cacique ó noble recibiera mujer que no fuese de la nobleza, quedara el tal cacique reducido á la categoría de mazegual ó plebeyo y tomase el apellido de la mujer, sujeto á los tequios y gravámenes de los plebeyos; y que sus bienes se secuestrasen para el rey, dejándole solamente los que necesitara para mantenerse en la esfera de mazegual.

También tenían sus leyes penales. El rey á quien se justificaba y probaba el delito de extremada crueldad y tiranía, era depuesto por los Ahaguaes, que celebraban con gran cautela junta, para este efecto, y colocaban en el trono al que le correspondía, según derecho; y el depuesto era castigado, confiscándole todos sus bienes, y algunos sientan que era decapitado. (Torquemada. 2. p. cap. 8o). La reina que, faltando á la fidelidad á su esposo, adulteraba, si el cómplice era persona principal, se les daba garrote á los dos; pero si era plebeyo, eran despeñados de partes muy altas.

Los Ahaguaes que embarazaban la recaudación de los tributos, ó que eran causa de alguna conspiración, eran condenados á muerte y todos los de su familia vendidos por esclavos."

Brasseur de Bourbourg está de acuerdo con los autores citados y da al rey, al electo, y á los dos capitanes los títulos de Ahan Ahpop, Ahan Ahpop Camba, Nim Chocoh Cahuck y Ahan Ah Tojil, respectivamente; pero cuando el último cargo quedaba vacante por muerte del rey, nos dice el Abate que "se le confería al mayor de los hijos del nuevo monarca,"—esto es, al mismo individuo que antes lo tuviera! El Padre Jiménez deja entender que la corona bajaba del hermano al hermano, y del hermano menor al sobrino que fuese hijo del hermano mayor. No encuentro, dice Bancroft[65], autoridades que arrojen luz sobre un asunto tan confuso; es evidente, no obstante, que si el último sistema mencionado, idéntico al que se usaba entre algunas de las naciones nahuaes, no es el cierto, nada más se conoce en tal materia. Parece que lo que se proponían era que no recayera la autoridad en manos inexpertas y jóvenes, para poder contar, como prendas de acierto, con la experiencia y madurez del juicio, que la práctica de los negocios y los años dan á los gobernantes.