A pesar de que la mujer no había alcanzado, en este suelo, ni con mucho, el estado á que la elevó el cristianismo en Europa; había algunas que, por el rango á que pertenecían, sólo se casaban con los nobles, quienes las tenían en particular estimación y las rodeaban de consideraciones, dándole aparato religioso á sus bodas. Entre los indios de Guatemala acostumbrábase también, cuando la novia era doncella de calidad, que fuesen á pedirla los amigos de la familia del pretendiente, llevando regalos á la de la mujer, que si eran aceptados significaban el consentimiento de todos. Después de tres instancias, en días diversos y con dávidas repetidas, se consideraban ya los unos y los otros como parientes afines.

El Padre Las Casas describe con colorido y detalles curiosos, como llevaban en andas á la joven que iba á desposarse, después de los obsequios con que se la consideraba comprada. En alegre comitiva se dirigían todos los parientes, amigos y vasallos de la familia de la novia á buscar á los del pretendiente, que á su vez salía al encuentro de su futura esposa, con flores, músicas y acompañamiento de personas, quemando incienso y otras resinas, y cantando mitotes alusivos al acto. Este se autorizaba por el jefe de la tribu, atando los vestidos de los contrayentes, en señal de quedar unidos. Comían tepexcuintes, que llamaban también xulos, chumpipes, chachas y otros animales. Después de la fiesta, y ya solos los novios, prendían una astilla de ocote (madera resinosa del pino) y la veían atenta y religiosamente hasta que se extinguía. Entonces consumaban el matrimonio. Las llamas simbolizaban el fuego de la concupiscencia, que si no se modera acaba por consumir la vida.

En el reino quiché se toleraba la poligamía; pero una sola mujer se tenía por legítima, cuyos hijos eran también los únicos que heredaban al padre. Al que moría sin herederos se le sepultaba con sus riquezas, para que fuese él á disfrutarlas en la vida futura. Tal era la idea que tenían de la existencia después del sepulcro, que creían que en ella se gozaba, con la propiedad de las cosas, como acaece en este mundo. Los hijos del mismo hombre con diversas concubinas, no se reputaban hermanos.

Los macechuales ó plebeyos, vivían con sus mujeres en pobres ranchos de cañas y paja, al lado del fogón, junto á la piedra de moler el maíz y el comal para cocer las tortillas. Allí dormían, sin más cobija que el mismo vestido que llevaban puesto, ó algún miserable abrigo para el frío. Las camas eran tapexcos, ó entarimados de cañas ó troncos de árboles. Aún viven nuestros indios en esas chozas miserables hechas con cañas y techadas con paja. Lo que ya no hacen es procurarse el fuego como antes de la conquista se lo procuraban. Ponía el indio entre sus piés, é inmóvil en el suelo, un pedazo de madera seca. Luego daba con sus manos un rápido movimiento giratorio á una vara de palo, cuya punta frotándose fuertemente sobre aquella madera, hacía brotar el fuego en pocos minutos. Algunas yerbas secas servían entonces para propagarle.[67]

Volviendo al punto de las leyes con que se regían los indios de los señoríos de Guatemala, será oportuno decir que á los jueces, encargados de aplicarlas, se les escogía entre los nobles ó principales, quienes también se encargaban de recaudar los tributos, con mucha fidelidad y diligencia, temerosos sin duda de incurrir en las graves penas que á los infidentes aplicaban.

Los grandes crímenes ú otros asuntos importantes que afectaran los intereses del rey, del Estado ó de las altas clases nobiliarias se sometían al conocimiento del consejo real, presidido por el monarca. Los subtenientes del rey ó señores de sangre real que gobernaban las provincias, juzgaban los casos más importantes relativos á su territorio, mientras que las cuestiones locales de menor cuantía se decidían por jueces inferiores de aldeas ó cortijos. Pero aun en el caso de estos negocios de pequeña importancia, se oía el parecer de un consejo de personas designadas al efecto, que eran una especie de abogados. Según enseña Cogolludo, tanto éstos como los jueces podían recibir presentes, con motivo del pleito. En Guatemala, al decir de Las Casas, el juez recibía la mitad del valor de la propiedad de la parte condenada; esto se entendería probablemente sólo en los crímenes muy graves, á cuyos autores se impusiera confiscación de bienes.[68]

Los castigos más comunes eran los azotes, la muerte, la esclavitud y las penas pecuniarias. Dice Villagutierre que la pena del último suplicio se aplicaba por medio de la horca, del garrote, del fuego ó del despeñadero. En las crónicas y documentos antiguos han quedado restos de la legislación de los indios, con anterioridad á la conquista, por los cuales se pueden notar que, si bien imponian esas severas y atroces penas, cuidaban con afán de no dejar impunes los delitos.

Cuando el rey se mostraba cruel y tirano con sus súbditos, dice el cronista Fuentes, que se reunían con gran cautela los ahguaes del reino, que eran los grandes de la monarquía, y le deponían, eligiendo al inmediato en la sucesión hereditaria y confiscábanle todos sus bienes; pero si el que levantaba la conspiración contra el príncipe no justificaba sus tiranías, se le condenaba á muerte con tormento, se le secuestraba cuanto tuviera y se tomaban por esclavos su mujer, sus hijos y parientes inmediatos, que se vendían á trueque de plumas, cacao y mantas, en caybal, que era una especie de almoneda.

Los ahaguaes que impedían la recaudación de los tributos del rey, eran condenados á muerte, y quedaban esclavos todos los de su familia.

Si la esposa del rey ó alguna de sus mujeres era infiel, se les condenaba á ellas y á los cómplices á la pena de horca, si eran de los principales; pero siendo plebeyos, los despeñaban de alguna roca.