CAPITULO SEGUNDO
Las leyes de Indias

SUMARIO

Carácter y tendencias de las Leyes de Indias.—Noble conducta de Felipe IV para con los indios.—Pragmática de don Carlos II.—Privilegios en favor de los indios.—Conducta de los conquistadores.—El interés pudo más en América que la elevada actitud de los monarcas españoles.—Informe del arzobispo don Cayetano Francos y Monroy acerca de la condición de los aborígenes.—Cómo se desvirtuaban las filantrópicas miras de los reyes españoles.—Motivos principales que se oponían al buen gobierno de las Indias.


Todo lo relativo al gobierno de América estaba tan prolija y menudamente reglamentado en las Leyes de Indias, que parece no hubieran querido los monarcas españoles dejar nada fuera del alcance de los preceptos legales. Ni hay en el mundo otro código que haya previsto tanto caso, ni consultado con más solicitud las ocurrencias todas que podían acaecer en este Continente. Si la tendencia de esta legislación era la de alargar lo más posible el poderío español en las colonias, también es preciso reconocer que tales leyes reflejan un espíritu de justicia y de protección hacia los aborígenes, de que ningún otro pueblo conquistador, más que España, puede envanecerse.

Si se consulta la época en que las Leyes de Indias se expidieron y el estado en que la América se encontraba después de la conquista, se comprenderá por qué no era dable que se hiciera más de loque se hizo, en esa famosa compilación, que si respira á las veces espíritu restrictivo, propio de aquellos tiempos, ostenta á vueltas de los defectos de que resiente, intención elevada y deseo de amparar á los infelices aborígenes.[131]

En 1628, llegaron á noticia de Felipe IV los malos tratamientos de que eran víctimas los naturales de estos países, y no sólo recomendó la más estricta observancia de todas las anteriores pragmáticas y cédulas en pro de los indios, sino que, inspirado por un celo noble y en extremo laudable, escribió de su puño lo siguiente: "Quiero que me déis satisfacción á mí y al mundo del modo de tratar esos mis vasallos, y de no hacerlo con que en respuesta de esta carta vea yo ejecutados ejemplares castigos en los que hubieran excedido en esta parte, me daré por deservido; y aseguráos que aunque no lo remediéis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las más leves omisiones en esto, por ser contra Dios y contra mí, y en total ruina y destrucción de esos reinos, cuyos naturales estimo y quiero que sean tratados como lo merecen vasallos que tanto sirven á la monarquía, y tanto la han engrandecido é ilustrado."

Carlos II hizo insertar este mandato de su padre en la ley 23, título X, libro VI de la Recopilación de Indias, declarando que "su voluntad era que los indios fuesen tratados con toda suavidad, blandura y caricia, y de ninguna persona eclesiástica ó secular ofendidos; y mandando á los virreyes, presidentes, audiencias y justicias que visto y considerado lo que el rey don Felipe IV había sido servido de mandar, y todo cuanto se contenía en las leyes dadas en favor de los indios, lo guardasen y cumpliesen con tan especial cuidado que no diesen motivo á su indignación, y para todos fuese cargo de residencia."

Aquellos soberanos, dice D. Miguel Luis Amunátegui, no se limitaron á reconocer una y mil veces, y de la manera más solemne, que los indígenas americanos eran iguales á sus vasallos españoles, y tan libres como ellos, y por lo tanto dueños de sus personas y de sus bienes.