Los españoles se creyeron con derecho á repartirse á los indios desde que Colón descubrió la América, y así con mucha candidez enseña el célebre autor de la Política Indiana—que tánto he citado, y que es el que mejor describe el gobierno de estos países—"que les pareció preciso desde un principio á los conquistadores el aprovecharse, como era natural, del trabajo de los aborígenes, y dando los encomenderos, á su modo, varias salidas á las leyes y mandatos reales que se lo prohibían, y siempre desearon el alivio de los indios"[153]. Confiesa aquel célebre jurisconsulto que estos fueron tratados como bestias, y que á consecuencia de las quejas del obispo Las Casas, se expidieron varias provisiones á Diego Velázquez el año 1518 y á Fernando Cortés, en 1523, en las que, después de referir los daños y vejaciones, se agrega: "Que habiéndose mandado platicar sobre ello á los del Consejo y á Theólogos religiosos, y personas de muchas letras y de buena y santa vida, pareció que Nos (con buenas conciencias), pues Dios Nuestro Señor crió á los indios libres y no sujetos, no podíamos mandar encomendar ni hacer repartimiento de ellos á los Christianos; y así mandamos no se hagan, y se quiten los hechos."

Creeráse, desde luego, que con esa expansión, por decirlo así, de sentimiento honrado, con esa ley que abolía la servidumbre de los indios, quedaron libres; pero por desgracia no fué así. Ni los trabajos del P. Las Casas, ni los informes de las Audiencias, ni los votos de todos cuantos se condolían de la penosa situación de los primitivos pobladores del Nuevo Mundo, fueron bastantes á salvar de la esclavitud á los infelices conquistados[154]. Los cabildos y los gobernadores hicieron presente á S. M. que sin los repartimientos no se podían conservar las Indias, sino que habría que desampararlas, y ante esa alternativa, se revocó aquella humanitaria providencia. Si Las Casas escribió contra las encomiendas, muchos otros célebres juristas, como el Lic. Bartholomé de Albornoz, Antonio de León, Juan Matienzo y Antonio de Herrera, las defendían con ahinco. Sobre todo, las sostuvo el interés de los mismos encomenderos, y siguieron los indios siendo esclavos de hecho, no obstante el cúmulo de leyes que por su bienestar promulgaban los reyes de Castilla.[155].

Para poner fin á este capítulo, es conveniente transcribir lo que escribe Gage, acerca del tratamiento que se daba á los indios en Guatemala, allá por el año 1625. "Los españoles, dice, que viven en este país y particularmente los hacendados del valle de Mixco, Pinula, Petapa y Amatitlán y los de Sacatepéquez, han representado cómo todo su comercio y trabajo tendiendo al bien del Estado, y no habiendo bastantes españoles para hacer todas las obras necesarias en un país tan grande, y no teniendo todos los medios de comprar esclavos y negros, se encuentran en la necesidad de servirse de indios dándoles un salario razonable. Por esto se mandó que se distribuyese cierto número de trabajadores indios todos los lunes ó los domingos por la tarde, y que serían repartidos entre los españoles según la calidad de sus haciendas ó empleos; tanto para la cultura de sus tierras como para conducir sus mulas y ayudarles en lo que cada uno pudiese tener necesidad en sus ocupaciones.

De suerte que en cada distrito hay un oficial para esto, que llaman juez repartidor, el cual, según la lista que tiene de las casas y haciendas de los españoles, está obligado á darles cierto número de indios todas las semanas; cosa muy cómoda para el presidente de Guatemala y otros jueces, para poder hacer adelantar á sus criados dándoles ordinariamente estos destinos.

Ellos nombran el pueblo ó sitio, donde deben juntarse los domingos ó lunes, y allí se encuentran con todos los españoles de este distrito.

Los indios de los pueblos deben también por su parte tener dispuesto el número de trabajadores que están obligados á suministrar cada semana, por orden de la corte de Guatemala, que son conducidos á la asamblea general por un oficial indio de su misma ciudad. Cuando han llegado á este sitio, con todos los útiles necesarios para el trabajo, como azadones, palas, picos, hachas y víveres para alimentarse una semana, que regularmente son tortas secas de maíz, frijoles ó judías, un poco de chile ó pimiento largo, y algunos pedazos de carne fría, para uno ó dos días, con la cama sobre las espaldas, que no es otra cosa más que una manta de lana gorda con que ellos se embozan para acostarse sobre el suelo; los encierran en la casa de la ciudad, dándoles al uno algunos palos y á otros bofetones y puntapiés si no quieren entrar.

Cuando están todos unidos y la casa de la ciudad llena, el oficial ó juez repartidor llama á los españoles según el orden en que están en la lista, y al mismo tiempo tantos indios cuantos la corte le ha ordenado. Hay quienes deben tener tres ó cuatro, y otros quince ó veinte, según su necesidad y el trabajo que tienen que hacer. De esta manera se distribuyen á cada uno de los españoles los indios que debe tener, hasta que no quede uno.

Concluída esta distribución, los españoles quitan una manta ú otra alhaja á cada uno de sus indios, para que sirva de prenda, por temor de que no se vaya, y dan al oficial que ha hecho el reparto, por sus derechos, medio real de á cinco sueldos por cada indio, lo que les vale mucho al año; porque hay oficiales de éstos que tendrán tres ó cuatrocientos indios para distribuir cada semana.

Si un español se queja de que algún indio se le ha escapado, y no le ha servido la semana entera, se le hace buscar hasta que se encuentra, y después se le ata de los brazos á un poste en la plaza del mercado, donde se le azota públicamente sobre las espaldas.

Mas si un pobre indio se queja de que los españoles le han engañado y hurtado su pala, hacha, pica, su frazada ó sus salarios, no se hace ninguna justicia contra el español que ha robado, ó engañado al pobre indio; aunque es muy justo que se les haga justicia igual á los unos como á los otros.