Ni se limitaba el celo del piadoso misionero á reducir, por la razón, á los pueblos de aquella exuberante zona; que también el filantrópico discípulo de Cristo, clamó por que no se impusieran los onerosos tributos y las tequiosas encomiendas sobre aquellos á quienes llamaba hijos suyos. La Real Audiencia de Guatemala era contraria á los propósitos del protector de los aborígenes, quien con fe inquebrantable en sus propósitos y alentado por su corazón magnánimo, tuvo que hacer viaje á España para abogar por los indios y por la conquista pacífica de las tierras de la Corona. El Cabildo de la muy Noble y Leal Ciudad de los Caballeros de Guatemala, dirigió con fechas 20 de Abril de 1540 y 10 de Septiembre de 1543, oficios al emperador, tratando de malquistar á Fr. Bartolomé de las Casas,[142] á quien llamaron "frayle no letrado, non sancto ynvidioso, vanaglorioso, apasionado, ynquieto y no falto de cudicia." Tampoco se mostró amistoso hacia él, el obispo Marroquín, que también hizo malévolas apreciaciones de su conducta, ante el gobierno de España.[143] Casi todos se burlaban de las filantrópicas ideas del Vicario de los Domínicos, quien sostuvo siempre que sólo por la persuación era legítimo tornar al cristianismo á los indios. Hoy la historia le ha hecho justicia, y recuerda con admiración al varón humanitario que indujo al gobernador del reino de Guatemala, Alonso de Maldonado, á no establecer encomiendas en la Vera-Paz, y á que ningún español entrara allí por el término de cinco años.[144]
Los misioneros fueron hasta el centro de aquella región, y después de convertir al cacique Don Juan, que así decían al jefe de las tribus, juntáronlas en pueblos, que se hallaron ricos y felices, mientras no cayeron en manos de la codicia de los aventureros. Los choles, los manchés y otros fueron reducidos por los religiosos domínicos, quienes fundaron muchos pueblos; pero el año de 1678, sin que se sepa el motivo, volviéronse á internar á los montes.[145] Sería acaso porque comenzaron á sentir el duro yugo de los encomenderos, á pesar de los esfuerzos del virtuoso Padre Las Casas que tanto hizo porque se aboliera la mita; institución odiosa que hacía huir á los indios á esconderse en los bosques.[146] Para comprenderla, bastará decir que los infelices aborígenes eran vasallos inmediatos de la corona, ó dependientes directos de otro vasallo, al cual habían sido cedidos en encomienda, durante la vida del encomendero ó de sus hijos; pero en todo caso estaba sujeto cada indio al tributo, que era un impuesto que pagaban en maíz, mantas, aves de corral, cacao y otros productos. Por un salario fijo se les obligaba á trabajar en el cultivo de los campos, en el cuidado de los rebaños, en la conservación y construcción de caminos y edificios públicos. Debían concurrir al trabajo alternados y en cierto orden. Esto era lo que se llamaba mita, ó sean los mandamientos, que hasta el día, por desgracia se conocen. Verdad es que las leyes mandaban que no se sacase á los pobladores de una comarca, sino hasta cierto número de leguas de distancia, y que se les dejase tiempo para sus sementeras y que no se les obligara fuera de su turno, y que no se les exijiese mayor trabajo que aquel á que se hallaban obligados; pero no es menos cierto que la mita, como dice el historiador Barros Arana[147] llegó á ser un motivo de terror para los desgraciados indios. En vano se residenció á varios, entre otros á un Gobernador de Honduras, porque mandaron repetidas veces á los naturales de los pueblos muy lejos de su domicilio. El defecto estaba en la institución, y no era hacedero que el rey de España, desde el Escorial, pudiese evitar la serie de abusos infames que se cometían. En el año 1680 formó el oidor de Guatemala Chacón Abarca unas ordenanzas, reglamentando los mandamientos que siempre fueron manantial de tropelías contra los indios.
Pues bien; Fray Bartolomé de las Casas predicó y escribió mucho contra los mandamientos y contra el "tributo trimestral de doscientas cincuenta mantas, cuarenta y dos ziquipiles de cacao y lo de la sementera."[148] En aquellos tiempos de absolutismo, en que no se reconocían derechos individuales, en que las ideas económicas eran erroneas, á raiz de la misma conquista, consideraba el abogado de los indios que era una verdadera esclavitud eso de llevarlos á trabajar de un punto á otro, sacándolos de su domicilio y forzándolos á rudas faenas. Hoy, á fines del siglo XIX, que se oiga siquiera sea tardíamente, la voz de Fray Bartolomé de Las Casas, y que queden abolidos los mandamientos de indios. Antes de que se le erija la estatua que, con tanta justicia acordó el Gobierno levantarle, no debe haber ya mandamientos en Guatemala.
Empero, ya he de tratar ampliamente ese punto en el lugar que le corresponde. Cumple ahora apuntar solamente que, desde el principio del descubrimiento de América, se establecieron las encomiendas y los mandamientos de indios, contra los cuales trabajó después con ardor el fraile dominicano, sin que los españoles cedieran ante su celo y razones.[149] Por otra parte, los mismos eclesiásticos se enriquecían á expensas de los indios, ocupando un número crecidísimo en los curatos y cofradías, pues á la verdad que no todos estaban inspirados por el benéfico anhelo del memorable Las Casas.[150]
Solórzano[151] nota que, por el año 1568 en las provincias de Guatemala y en otras de Chile, Quito y Nueva España, no acababa de desarraigarse el servicio personal que muchos encomenderos exigían por vía de tributo, rehusando de todo punto su tasación. Herrera (5, 10 y 9,) hablando de mediados del siglo XVI, expone que al fin de mucho tiempo se ejecutaron las nuevas leyes en el Perú, Nicaragua y Guatemala, á costa de mucho caudal de la real hacienda, muchas muertes y destrucciones; y refiriéndose al mismo siglo XVI, añade: despues acá por remisión de algunos viso-reyes y lo mismo presidentes y gobernadores, y por otras razones, las reales provisiones hechas con muy buen acuerdo de su consejo para la conservación de los indios, se relajaron con gran daño de ellos. Agía, que escribió el año de 1603, supone vigente en su tiempo en las mismas provincias esta especie de esclavitud; y no parece haberse extinguido hasta haber sido sustituida por otra muy diferente en sus trámites, pero idéntica en la sustancia, y acaso más funesta en sus estragos.
Otra especie de servicio personal, que también se enderezaba á particulares comodidades y aprovechamientos, se introdujo antiguamente en todas las provincias de las Indias; y aún se conservó en muchas, con haber tantas leyes y ordenanzas que lo prohiben. Pidiendo los españoles, pobladores y habitantes de ellas, á las justicias, que para el servicio de sus personas y casas, y traerles agua y leña, ó cuidar de sus cocinas y caballerizas, les repartan algunos indios por semanas ó meses; que les sirvan, aunque no quieran, pagándoles un corto jornal, á los cuales en el Perú llaman mitayos de servicio, y violentándoles y oprimiéndoles con este color, á servicios graves y laboriosos. Estos repartimientos se llamaron en el país mandamientos, y prevalecieron después de la edad del célebre Casas.
Apenas por el año de 1552 se despachó carta á la Audiencia de Guatemala, encargando á los oidores de ella que saliesen á la visita de la tierra, tuviesen cuenta de hacer que los indios trabajasen en sus haciendas y heredades, y en las ajenas, y no se les permitiese la ociosidad, dando por razón, que se dice, son flojos y holgazanes, y si no se provee que trabajen para su provecho, no tendrán ningún género de policía, ni aprovechamiento, lo cual sería en daño suyo. Todavía en el propio año de 52, se prohibió, por cédula de 20 de Marzo, el dar los indios para labrar las casas de españoles, y se manda que no se les den, si no los que quisieren trabajar de su voluntad, y pagándoles muy bien sus jornales.
Pero ya en cabildo de 12 de Noviembre de 72 se recibe mal que el señor presidente reserve del servicio ordinario de la ciudad á los indios, y se acuerda pedir no los reserve, y no remediándolo, se apele de su proveído para la Real Audiencia, y se siga por todas instancias. En cédula de 74, ya se permiten estos servicios expresamente, y se ordena que se den repartimientos para edificar y reparar las casas de los españoles, y otras obras públicas, como sea con moderación, y buena paga en mano propia. Entre las obras públicas cuenta este escritor las fuentes, puentes, puertos, aperturas y reparos de caminos. Entre tanto, en cédula remitida á Méjico se nota que los pueblos de indios hacen las obras públicas, que son muchas y son compelidos á poner los materiales y el trabajo de sus personas, sin que por razón de esto, se les descuente en sus tributos: que sobre ello son muy molestados, y por otra parte pagan los tributos enteramente, y reciben notable daño.
No obstante, en carta de 75, se dice al virrey de Méjico, que siendo necesario, se apremie á los indios á trabajar en las minas, sacándolos por repartimiento de sus pueblos, como se hace para las obras públicas y sementeras. En cabildo de 18 de Febrero de 78 se trata sobre una cédula que tienen los indios del barrio de la Candelaria y los de las Milpas para no servir; y se acuerda seguir información secreta, con parecer de la Audiencia, sobre ser ganada con siniestra información, y ante un alcalde indio sin autoridad.
Los españoles y pobladores no se detenían en solicitar y obtener repartimientos de indígenas para todo género de trabajos, de modo que para propender á su alivio, se fué haciendo distinción de trabajos necesarios en la agricultura, como la sementera de granos y cuidado de los ganados, y otros menos necesarios, como los de viñas y olivares, y en ésta última clase se consideró el beneficio del jiquilite, en cédula del año de 79, despachada á la audiencia de Méjico, y carta del año 81 dirigida á esta de Guatemala."[152].