Agricultura con respecto á los indios.
Jamás nos cansaremos de clamar en favor de los indios de Guatemala que nos tocan más de cerca: la justicia lo requiere en razón de sus derechos y estado. Esta clase, la más numerosa de la población del reino, pues la hemos hecho ascender á seiscientas cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y seis almas, afianzados en buenos datos, es la que según hemos indicado, trabaja más que las otras, resultando casi todo su trabajo en beneficio y comodidad de ellas. A pesar de esta verdad, resuena continuamente en nuestros oídos que los indios son unos haraganes, flojos, indolentes, borrachos, y que si no se les apremia con rigor, nada hacen, porque son como las bestias. ¿Y quiénes son los que les hacen tales acusaciones y tan indignamente los vituperan? Aquellos mismos que si no fuera por los indios, perecieran de necesidad: aquellos mismos que no emplean su tiempo sino en puras bagatelas y operaciones fútiles, cuando no perjudiciales, y aquellos mismos, que aun trabajando, si se compara su trabajo con el del indio, se encontrará mucho más pequeño que el de éste. Es cierto que el indio propende á la borrachera, pero trabaja para emborracharse, y se emborracha con chicha, y borracho no daña á nadie: pasa su letargo al lado de su fiel consorte ó de algún compañero que se abstiene de beber para velarlo mientras le dura: es indolente; pero trabaja de cualquier modo, y las indias y los indizuelos, desde la edad de seis y siete años, trabajan igualmente.
Pero en cuanto á su propiedad afecta á sus ejidos, es tan sumamente precaria que la distribución depende del capricho de sus propias justicias, quienes arbitrariamente les dan tierras á su antojo, se las quitan y vuelven á dárselas cuando y como quieren, dejándolos fuera de proporción, á lo mejor del tiempo, de poder sembrar ni para sí ni para otro alguno, y lo peor es que con este desarreglo y arbitrariedad jamás podrá el indio afianzarse en el laborío de su posesión, para ser útil agricultor aunque sea de sólo maíces y legumbres.
Para remover este abuso y otros muchos, que luego señalaremos, juzgamos convendría crear en esta capital una junta protectora de esta clase de gente, compuesta del ilustrísimo señor Arzobispo, del señor Ministro decano de la Real Audiencia, del Regidor decano del N. Ayuntamiento, y del Prior del Real Consulado, con Secretario: que celebrase sus sesiones una vez en la semana, para tratar en ellas de cuanto conduzca á su bien y felicidad, oyendo sus reclamos y quejas, para ventilarlas y satisfacerlas expedita y sencillamente: que cuando el negocio por su naturaleza necesitase del conocimiento de la Real Audiencia ó del Superior Gobierno, se ocurriese á estas autoridades por medio del Secretario, firmando éste los escritos con previo acuerdo de la Junta, la cual lo debería ejecutar por sí en las representaciones que conviniese hacer á S. M.
Que al propio efecto y por el mismo orden, se creasen en las cabeceras más principales de las provincias otras juntas compuestas del S. Intendente ó Alcalde mayor, del Cura, del Regidor decano y del Diputado consular, también con Secretario, y que éstas se correspondiesen con las de la capital en todo lo relativo á la mejora de costumbres, agricultura y felicidad de los indios. En cuyo supuesto, convendría estatuir los artículos siguientes:
1.o
El indio tendrá campo propio del ejido de su pueblo, distribuyéndosele la porción de tierra suficiente luego que se case, en que pueda sembrar lo necesario para mantener su casa todo el año, pagar sus contribuciones, vestirse, y que le quede algún sobrante.
2.o
Estas tierras se les darán en absoluta propiedad para sí y sus sucesores, sin que sus justicias puedan ya despojarlos de ellas, como ahora lo hacen en muchos pueblos; pero sí los obligarán á cultivarlas en el caso de indolencia del propietario.