CAPÍTULO XLVI.


En este año de 508, ó al fin de 507, el Comandador Mayor envió á ver y considerar, con intencion de poblar de españoles, la isla que llamamos de Sant Juan, que por vocablo de la lengua de los indios, vecinos naturales della, se nombraba Boriquén, la última sílaba aguda. Esta isla es toda ella, ó lo más della, sierras y montañas altas, algunas de arboledas espesas, y otras rasas de muy hermosa hierba como la de esta isla. Tiene pocos llanos, pero muchos valles y rios, por ellos, muy graciosos, muy fértiles, y toda ella muy abundosa; está, de la punta oriental desta isla Española, la punta ó cabo occidental della, obra de 12 leguas; véese una isla de otra, cuando hace claro, estando en lo alto de las dichas puntas ó cabos dellas. Tiene algunos puertos no buenos, si no es el que llaman Puerto-Rico, donde la ciudad y cabeza del Obispado tiene su asiento; terná de luengo 40 largas leguas, y 15 ó 16 de ancho, y en circuito bojará 115 ó 120. Toda la costa del Sur della está en 17° y la del Norte en 18° de la línea equinoccial, á la parte del Ártico, por manera que su ancho es cuasi un grado, tomándolo de Norte á Sur. Tuvo mucho oro, no tan fino como el de esta isla, pero no tenia de quilates y valor ménos que no valiese 450 maravedís el peso; estaba plenísima de gentes, naturales, vecinos y moradores della, y muy mansas y benignas, como las de esta; era combatida de los caríbes, ó comedores de carne humana, y para contra ellos eran valerosos y defendian bien su tierra. La ocasion de la enviar el Comendador Mayor á explorar, para la poblar de españoles, fué la siguiente: Despues de la postrera guerra que los españoles hicieron á los vecinos de la provincia de Higuey, que tambien fué la postrera de toda esta isla, de la cual hablamos en el cap. 18, en la villa de Salvaleon, que mandó el Comendador Mayor poblar en aquella provincia, puso por su Teniente y Capitan á Juan Ponce de Leon, el que fué por Capitan de la gente desta ciudad de Sancto Domingo, en la dicha postrera guerra, segun dijimos en el cap. 15; éste tuvo noticia de algunos indios de los que le servian, que en la isla de Sant Juan ó Boriquén habia mucho oro, porque como los vecinos indios de aquella provincia de Higuey, fuesen los mas propincuos, y en la más propincua tierra viviesen á la dicha isla de Sant Juan, y no hobiese sino 12 ó 15 leguas de distancia, cada dia se iban en sus canoas ó barquillos los de esta isla á aquella, y los de aquella á esta venian, y se comunicaban, y así pudieron bien saber los unos y los otros lo que en la tierra de cada uno habia. Dió, pues, parte Juan Ponce de Leon al Comendador Mayor de las nuevas que habia sabido, y es de creer que le pidió licencia para pasar allá con algunos españoles, á inquirir la verdad y tomar trato y conversacion con los indios vecinos della, y ver la dispusicion que habia para poderla ir á poblar, porque hasta entónces ninguna cosa de lo que en la isla dentro habia se sabia, más de verla por de fuera ser hermosísima, y que parecia mucha gente de cada vez que pasaban por allí navíos. Finalmente, que Juan Ponce lo suplicase, ó que el Comendador Mayor se lo mandase, aparejó un carabelon, y metióse con ciertos pocos españoles y algunos indios que habian estado en la isla con él, y fué á desembarcar en una parte della, donde señoreaba un Rey é señor, llamado en su lengua dellos Agueíbana, la í letra luenga, el mayor señor de toda ella. Este los rescibió con grande alegría, y los aposentó y trató y hizo servir como si fueran del cielo venidos, como todas estas gentes destas Indias, á los principios, de nosotros creian; tenia este señor madre y padrastro, los cuales tambien mostraron rescibir mucho gozo con su venida, y les hicieron todas buenas obras de amor y amistad, mandándoles proveer abundantemente de comida, y dándoles de todo lo que tenian, y haciendo todo lo que sentia que hacia placer á Juan Ponce y á los cristianos. Trocaron los nombres, y hiciéronse guatiaos, llamándose Juan Ponce, Agueíbana, y el Rey Agueíbana, Juan Ponce, que, como arriba dijimos, era una señal entre los indios destas islas de perpétua confederacion y amistad. A la madre del Rey, dió Juan Ponce, doña Inés por nombre, y al padrastro, don Francisco, porque así lo tenian de costumbre los españoles, dando los nombres que se les antojaban, de cristianos, á cualesquiera indios, con los cuales hasta la muerte se quedaban, sin que le diesen baptismo ni doctrina, porque dello se tenia poco cuidado, como arriba queda tocado. Este rey Agueíbana, era de muy humana y virtuosa condicion, y no ménos su madre y padrastro, los cuales siempre le aconsejaban que fuese amigo de los cristianos. Y porque la negociacion á que Juan Ponce iba era la que á todos los que á estas tierras vienen hace pasar acá, preguntóles luégo dónde habia minas de oro, y si lo sacaban ó sabian sacar; el Cacique, con toda y larga voluntad, lo llevó consigo por la tierra, y le mostró los rios donde sabia que dello habia mucha cuantidad, ignorando el inocente que les descubria el cuchillo con que á él y á su reino y gentes dél habian de matar; entre otros, le mostró y llevó á dos rios muy ricos, de los cuales, despues se sacó mucha riqueza de oro, el uno se llamaba en aquella lengua Manatuabón, en la última el acento, y el otro, Çebúco, la media luenga. En éstos hizo hacer catas Juan Ponce, con el buen aparejo que para ello llevaba, como no fuese para otro fin, de donde llevó una buena muestra de oro al Comendador Mayor. Dejó en la isla ciertos españoles muy encomendados al señor ó cacique Agueíbana y á su madre, los cuales los tuvieron y tractaron como si fueran sus hijos, y de su misma gente y naturaleza, y estuvieron alli hasta que tornó más gente de españoles, para de propósito poblar y gozar del fin que todos acá traen, como más largo, placiendo á Dios, se referirá.


CAPÍTULO XLVII.


Estando en el estado, que por la relacion dicha se ha visto, acá las cosas destas Indias, D. Diego Colon, hijo legítimo del almirante D. Cristóbal Colon, primero descubridor dellas, despues que el Rey católico de Nápoles vino, no cesaba de suplicarle que le restituyese y mandase poner en la posesion de todo el Estado, y dignidad, y oficios de que su padre habia sido despojado, conforme á sus privilegios, y á muchas cartas que el Rey y la Reina, por ellos, se lo habian prometido, segun que algunas veces se ha tocado. Y como el Rey le trujese siempre suspenso con sus dilaciones, como habia hecho á su padre, y un dia se le quejase diciendo que por qué Su Alteza no le hacia merced de dalle lo suyo, y confiar del que le serviria con ello fielmente, pues lo habia en su corte y casa criado, el Rey le respondió: «Mirad, Almirante, de vos bien lo confiaria yo, pero no lo hago sino por vuestros hijos y sucesores.» Luégo él dijo al Rey: «Señor, ¿es razon que pague y pene yo por los pecados de mis hijos y sucesores, que por ventura no los terné?» Esto me dijo un dia el Almirante, hablando conmigo en Madrid cerca de los agravios que rescebia, el año de 516, que con el Rey habia pasado. El cual, visto que por vía de suplicacion y de merced no le aprovechaba con el Rey nada, pidióle licencia para se lo pedir por justicia, y ponerle por demanda que le guardase sus privilegios y restituyese en la posesion de los oficios y dignidad y jurisdiccion, que su padre, con tantos trabajos y servicios hechos á la Corona real de Castilla y Leon, habia merecido y ganado, y de que habia sido injustamente desposeido, y por consiguiente, en ello muy agraviado; el Rey le dió licencia para que pidiese y siguiese su justicia como á él bien visto le fuese. Puso su demanda y representó sus querellas; pidió justicia, dióse la voz al Fiscal, dió en diversos tiempos diversas y muchas peticiones sobre muchos artículos de lo que se sentia dañificado, respondia el Fiscal en muchos artículos harto ineptamente, y algunas veces, no con mucha decencia y honestidad. Pidió el Almirante que le pusiesen en la posesion de Visorey y Gobernador perpétuo de las islas y tierra firme, descubiertas y por descubrir, de todo el mar Océano, occidental y meridional, segun que los Reyes lo habian concedido á su padre ántes que él fuese á descubrir, por contracto que él habia hecho con los Reyes, y su padre, habiendo cumplido de su parte lo que ofreció, y los Reyes, dándole lo que le prometieron, usó y ejercitó los dichos oficios reales, de los cuales habia sido, de hecho y no de derecho, con gran daño y deshonor de su persona, despojado, sin haber hecho culpa porque hobiese merecido ser así tractado; pidió que en los términos de su Almirantazgo le dejasen usar del oficio de Almirante, con las preeminencias y jurisdiccion que lo usaban los Almirantes de Castilla, porque así lo tenia concedido por los Reyes, y que llevase los mismos derechos que ellos llevar solian. Pidió que le diesen la décima del oro y plata y perlas, y otras cosas de valor que viniesen y se hobiesen de todas estas Indias, islas y tierra firme; tambien el ochavo de todas las ganancias que, destas Indias, para el Rey resultasen, pues, cuando fué á descubrir su padre, contribuyó con la ochava parte, y con más en todos los gastos. Pidió que, para la gobernacion y regimiento de todas las islas y tierra firme de su Almirantazgo, eligiese el Almirante tres personas para cada oficio, y que el Rey escogiese uno que aquel oficio administrase como lo rezaban sus privilegios. Pidió la gobernacion de tierra firme, y la del Darien; pidió el repartimiento de los indios, conviene á saber, que ya que se hacia que á él pertenecia tener cargo de hacello, como fuese oficio de preeminencia y tocase á gobernacion. Pidió, por otros 42 capítulos, otras preeminencias, de algunas de las cuales abajo se hará mencion. Estas y otras muchas cosas y diversas pidió en diversos tiempos, segun que de nuevo nacian, y succedian en estas Indias, y tocaban ó pertenecian á gobernacion y preeminencia, por ser Visorey y Gobernador perpétuo en todas ellas por sus privilegios; pidió tambien que no hobiese jueces de apelacion, diciendo que era en perjuicio de su vireinado y superioridad, que él sólo debia tener. Y porque el Fiscal alegaba que no habia descubierto su padre más de la costa de Paria y á Veragua, y por consiguiente no le pertenecia gozar de los bienes de lo demas, ni se entendia extenderse sus privilegios en toda la tierra firme, recibidos á prueba, probó el Almirante con muy muchos testigos, haber sido su padre el primero descubridor della, como lo fué destas islas y todas las Indias, y lo mismo resultó de la probanza y testigos que el Fiscal hizo, y á todas las réplicas del Fiscal respondió el Almirante muy copiosamente, cuyo proceso yo he visto. Y harta ceguedad y malicia era calumniar, y ofuscar, y disminuir, y querer aniquilar una obra tan ilustre y hazañosa, y que en el mundo nunca otro tal, á Reyes, servicio se hizo, debiéndola todos de agradecer y remunerar en mucho más de lo que se le habia concedido y prometido, pues él cumplió y dió á los Reyes, en infinito, más de lo que se habia ofrecido, como los mismos Reyes confesaron parte, por una carta que le escribieron de Castilla el año de 1494 á esta isla, y despues se ha visto asaz. Andando en este pleito, el Consejo de las Indias, en diversos tiempos, hizo ciertas declaraciones, una en Sevilla, y otra en la Coruña, sobre algunos de los artículos que el Almirante por sus peticiones pedia. En la de Sevilla, se contiene lo siguiente. «Que al Almirante y á sus sucesores pertenecen la gobernacion y administracion de la justicia, en nombre del Rey é de la Reina, nuestros señores, é del Rey é Reina, que por tiempos fueren en estos reinos de Castilla, así de la isla Española como de las otras islas, que el almirante D. Cristóbal Colon, su padre, descubrió en aquellas mares, é de aquellas islas que por industria del dicho su padre se descubrieron, con título de Visorey de juro y de heredad, para siempre jamás, para que por sí ó por sus Tenientes é oficiales de justicia, conforme á sus privilegios, pueda ejercer y administrar la jurisdiccion civil é criminal, de las dichas islas, como é de la manera que los otros Visoreyes é Gobernadores lo usan, é pueden y deben usar en los límites de su jurisdiccion, con tanto que las provisiones que por el dicho Almirante é sus sucesores se libraren y despacharen, hayan de ir agora por D. Hernando y doña Juana, é despues de los dias del Rey é Reina, nuestros señores, por el nombre de Rey ó Reina que por tiempos fueren en estos reinos de Castilla, é las provisiones é mandamientos que por Tenientes é Alcaldes, y otros oficiales, ansí del mismo Almirante como de sus sucesores se libraren ó firmaren, ó cualquiera ejercicio de justicia que en las dichas islas se hagan, digan: Yo, fulano, Teniente ó Alcalde de tal lugar é isla, por el Almirante Visorey ó Gobernador de la tal isla ó islas, por el rey D. Hernando é reina Doña Juana, nuestros señores, y despues de sus dias por el tal Rey ó Reina que por tiempo fueren, como dicho es, y que si en otra manera fueren las dichas provisiones y mandamientos, que no sean obedecidas ni cumplidas.» En la Coruña se tornó á declarar el mismo artículo, por la forma siguiente: «Mandamos y declaramos que el dicho Almirante tiene derecho de Gobernador é Visorey, así de la isla Española, como de las otras islas que el almirante D. Cristóbal Colon, su padre, descubrió en aquellas mares, é de aquellas islas, que por industria del dicho su padre se descubrieron, conforme al asiento que se tomó con el dicho Almirante, su padre, al tiempo que se hizo la capitulacion para ir á descubrir, é conforme á la declaracion que fué hecha por los del Consejo en la ciudad de Sevilla.»