CAPÍTULO XVIII.


Placer es de ver cómo el Rey católico quedó libre de los pecados que en la perdicion destas gentes se cometieron, porque, ciertamente, hizo lo que en sí era, poniendo en manos y determinacion de tantos y tales letrados, teólogos y juristas, que hiciesen las leyes, y despues, por los escrúpulos que le puso el varon santo, fray Pedro de Córdoba, tornó á mandar que se juntasen, y que en esta junta interviniese su confesor, para que las corrigiesen y enmendasen si viesen ser necesario. Los Reyes, como no sean letrados, ni á ser letrados sean obligados, no tienen más que hacer para gobernar los reinos con buenas conciencias, sino elegir para sus Consejos personas notables, no por afeccion y amor, sino por méritos, y elegidas, seguir en las cosas árduas, y donde hay peligro en el errar, su consejo, no descuidándose de visitar el Consejo á sus tiempos, para saber si los elegidos en el estado que dellos al principio se estimó perseveran. Cuánto, pues, es de gozarse el hombre con la diligencia que el Rey puso para justificarse, y quedar de este negocio, tan árduo y peligroso, sin culpa, tanto es de lamentar la ceguedad é ignorancia que en los consultores hobo; si en todos, los unos y los otros, ó en algunos dellos, hobo culpa chica ó grave, pues eran letrados, ó fueron excusados por las falsedades perniciosas y horribles de que los tiranos contra los indios les informaron, Dios lo sabe. Porque, segun por todo el discurso que desta materia, en los capítulos pasados, se ha dicho, parece todo lo que los letrados hicieron, determinaron, y al Rey respondieron, fué fundado en el crédito que aquellos que, contra los indios les informaron, dieron; y dar crédito á quien tanto interese pretendia en la servidumbre, y trabajos, y sudores, y opresion destas gentes, sin oillas ni oir, como se debieron oir, ó al ménos, no dar igual crédito á los dos y tales religiosos de Sancto Domingo que las defendian, no sé yo cómo los tales consultores, aunque fuesen buenos y con buena intincion tractasen dello, de culpa quedasen libres. Haberles dado en todo crédito á los susodichos, y negado á los religiosos, á quien darlo con justa razon debieran, bien ha parecido en las leyes todas, pasadas, y agora no ménos en estos aditamentos. Y es cosa ésta maravillosa, que habiendo vivido estas gentes tantos millares de años en sus pueblos, y policía ordenada, y pacífica, y con tanta copia y abundancia de las cosas necesarias, como las hallamos y vimos con nuestros ojos, y es á todos áun hoy notorio, cuanto más entónces, cuando desto el año de 11 se tractaba, que así se creyese ó se cegasen en creer, contra ellas, estos dos tan torcidos de razon y absurdos defectos, conviene á saber, que no se sabian regir, por lo cual pusiesen en el cuarto aditamento, que, porque con el tiempo y con la conversacion de los cristianos se podrian hacer capaces y políticos para vivir por sí, é por sí regirse, se les diese, á los que tales se cognosciesen, facultad para por sí vivir. Esto es cierto, y puede constar por muchas de las cosas que arriba se han probado, que si hasta hoy, y de hoy hasta el dia del juicio, las gentes destas islas vivieran, nunca se les diera facultad ni libertad para poder vivir por sí, porque á la ambicion y cudicia de los españoles no convenia, por no dejallos de su poder. Y esta cláusula deste aditamento nunca se pusiera si el padre fray Pedro de Córdoba, detestando el repartimiento de los indios á los españoles, no lo dijera; y en ponella, como la pusieron, más infamaron estos consultores á los indios, que los españoles, sus enemigos, porque lo puso el Rey luégo por ley. El otro defecto segundo, que al primero se endereza, de que los infamaron, fué la ociosidad, como si se dejaran morir de hambre, y, como arriba se há ya dicho, nosotros viniéramos de España á dalles de comer. Que tanta diligencia pongan los consultores, imbuidos de los pecadores, sobre que los indios no estén ociosos, que los tres meses que se les daban de huelga, fuesen compelidos á trabajar en sus haciendas, ó por jornal á las de los otros vecinos, por manera que, al fin, trabajando, habian de morir, y de morir en nueve meses sirviendo á los españoles, y morir en los tres trabajando en las suyas por fuerza, ó por jornal en las ajenas, ¿qué utilidad se les seguia de toda su vida, ó cuándo habian de vivir? Admirable cosa fué ésta. Soltáranlos y dejáranlos estar en sus tierras y en sus pueblos en su libertad, y regirse como se regian, y la fe diéraseles como Cristo dejó establecido que á los infieles se diese, y ellos tuvieran la comida en tanta copia y abundancia que á nosotros hartaran la hambre, como la hartaron veces infinitas, segun arriba queda dicho, y recibieran la fe y religion cristiana mucho ántes que la hobieran aborrecido. Y la razon que los consultores dieron en este artículo fué, porque, diz que, no tornasen á sus vicios; yo torno á repetir que pluguiera á Dios, dejando la infidelidad á parte, la cual en estos no era culpa, sino pena deribada de los primeros padres, no tuvieran los españoles, á quien les daban por predicadores, y ejemplos de cristiandad, más horribles y detestables en fealdad, y en número mayor multitud de vicios. Tambien será bien no pasar callando una tan señalada y manifiesta injusticia. ¿Qué Rey ni qué república, por bárbara é inculta é injusta que fuese, hobo en el mundo que de doce meses del año constriñese á los súbditos libres á que sirviesen con servicios personales, con sus propios cuerpos y sudores, en trabajos insoportables, los nueve? ¿Qué mayor servidumbre? ¿Qué mayor y más duro, qué más injusto y tiránico captiverio? Fuera bien que los consultores, por buenos y religiosos que fuesen, consideraran ésto. Vamos á la postrera limitacion ó aditamento de las leyes, que toda fué fundada en la injusticia y tiranía, y para confirmacion y perpetuidad del detestable repartimiento; item, para que los privados del Rey tuviesen parte y arte cruel, que es lo que mucho desde arriba se viene oliendo; y ésto es lo que dijeron: que aquel servicio que los indios daban, de nueve meses, al Rey, que su Alteza podia hacer merced, y dallo á quien quisiese, por vida ó por tiempo, y en ésto fueron estos postreros consultores engañatísimos, porque no sintieron la madriguera donde se acogia la liebre. De los cuales, yo fuí siempre seguro, que no añadieron ésto último pretendiendo interese, sino que los que lo pretendian, informados y persuadidos, quizá con buen fin, aunque no lo creo, se lo persuadieron. Desta postrera junta y de los cuatro aditamentos que en ella se hicieron, fué causa el dicho sancto varon y padre fray Pedro; de la última ni por pensamiento, la causa fueron los que, como dije, para que la pusiesen trujeron sus rodeos. Luégo el Rey, presentándole los cinco susodichos aditamentos, que estos postreros consultores le ofrecieron, mandó autorizallos y promulgallos por leyes, escepto el quinto pues los letrados lo instituyeron, sino fué porque á los privados que despues tuvieron indios de repartimiento, quizá, se temió que sería imputado por cosa rodeada y no muy honesta. Llamáronse estas cuatro leyes, declaracion y moderacion de las ordenanzas hechas, y promulgáronse en Valladolid, á 28 de Julio de 1513 años, y fueron en molde impresas.


CAPÍTULO XIX.


Declaradas y promulgadas estas postreras cuatro leyes, y por mejor decir, entendido el quinto aditamento que decia, que el servicio de los nueve meses que los indios eran obligados á servir al Rey, lo podia conceder, haciendo merced, á quien quisiese, luégo procuraron los privados de pedir al Rey les hiciese merced á cada uno de repartimiento de indios, teniendo por cierto y determinado que con buena conciencia los podian tener, pues los letrados desta postrera junta lo afirmaron, y firmaron en Dios y en sus conciencias, guardando las leyes dichas con sus cinco limitaciones ó aditamentos. Y de los primeros fué, el obispo de Palencia, D. Juan de Fonseca, de quien se ha dicho, que, desde el descubrimiento destas Indias, siempre fué principal y Presidente en el gobierno dellas; este señor Obispo tuvo 800 indios, en cada una destas cuatro islas, Española, la de Cuba, la de Sant Juan, y de la de Jamáica, 200. El secretario Lope Conchillos, tuvo 1.100, segun tuvimos entendido. Hernando de Vega, que fué notable persona en prudencia y muy estimado del Rey, y fué del Consejo de las Indias, cuando el Consejo de los otros Consejos se distinguió, tuvo 200. El camarero Juan Cabrero, aragonés, muy antiguo de la cámara del Rey, otros 200. El licenciado Moxica, que era del Consejo real, tuvo no sé cuantos, y creo que no eran ménos de 200. Sospecha hobo que algunos otros del Consejo real los tuvieron de secreto, puestos en cabeza de otras personas, que enviaban con cargos y oficios á esta isla; nunca del licenciado Santiago, ni del doctor Palacios Rubios, que fueron los que más destas Indias tractaron por aquellos tiempos, cosa de interese, ni cosa que no debiesen hacer, se sospechó. Estos fueron los que tuvieron indios en estas islas, estando ellos en Castilla, y no los caballeros de Castilla, como dice Oviedo en su historia. Desta buena limitacion y quinto aditamento, que los postreros consultores, sin saber el daño que con ello hacian, escribieron, tuvieron tambien ocasion los oficiales del Rey, Tesorero, y Contador, y Factor, y Veedor, de pedir y tener cada uno su repartimiento; lo mismo hicieron los Jueces de apelacion, que por estos tiempos, entre el año de 11 y 12 se proveyeron y á esta isla vinieron; el uno fué el licenciado Marcelo de Villalobos, el otro, el licenciado Juan Ortiz de Matiencio y el licenciado Lúcas Vazquez de Ayllon, el que arriba, en el libro II, dijimos haber sido, en tiempo del Comendador Mayor, Alcalde mayor de la Vega y sus comarcas. Estos fueron enviados por Jueces de apelacion, para que del Almirante y de sus Alcaldes mayores y Tenientes, para ante ellos, como Jueces inmediatos del Rey, se apelase por la relacion quel Rey tuvo que habia en esta isla disensiones y bandos entre el Almirante y el tesorero Pasamonte, y los otros oficiales del Rey, que maldito aquel provecho para Dios ni para dellos jamás salió, y estos se tuvo por cierto, que revolvieron al Almirante con el Rey, é le persiguieron hasta la muerte, como se dirá. Así que fueron proveidos aquellos tres licenciados por Jueces de apelacion, y éste fué su primer nombre, despues se les dió auctoridad y oficios de Oidores y de Audiencia y Chancillería real, como hoy la tienen los que sucedieron. Estos tambien pidieron y tuvieron sus repartimientos, como personas de más preeminentes oficios, y todos ellos y los Oficiales no dejaban de llevar sus salarios del Rey, puesto que no eran tan crecidos como despues de que mataron los indios los tuvieron, y así los tristes indios, con sus angustias, trabajos y sudores, eran parte de los salarios, y la justicia que les guardaron abajo será manifiesta. Viendo el padre fray Pedro de Córdoba, varon sancto y prudentísimo, las leyes hechas, y despues las adiciones que habian poco limitado y moderado, cognosciendo quedar los indios sin algun remedio, y viendo ántes con su prudencia, que los indios habian en breve de perecer, como perecieron, y que esta muerte y destruccion destas gentes, no se causaba sino por tenerlos en servidumbre los españoles, y en lo que tocaba á su conversion ninguno la impidia sino ellos, lo uno por sus tiranías, y lo otro por sus perniciosos ejemplos, acordó de suplicar al Rey que le diese licencia, y ayuda, y favor, para que él con los frailes de su Orden, que consigo le pareciese llevar, pasasen á la tierra firme más cercana desta isla, que es la de Cumaná, donde despues fué la priesa de sacar perlas, para predicar á aquellas gentes, sin estorbo de los españoles, creyendo que nunca hombre dellos asomara jamás por allí. El Rey católico, lo uno por la obra ser tal y tan apostólica, y lo otro, la gran estima y devocion que dél habia cobrado, fué dello muy contento y servido, y mandó que le diesen los despachos á su voluntad, muy cumplidos, y así fué, que todo lo que pidió para que en esta isla se le diese de navíos y bastimentos, y otras cosas que llevar convenia, como herramientas, y aparejos para edificar una casa, le fué concedido y cumplido, como abajo, placiendo á Dios, será dicho. Habria en esta isla, á la sazon cuando andaba la solicitud y barahunda de hacer las leyes en Castilla, obra de 20.000 indios, con hombres y mujeres, grandes y chicos, y creo, cierto, que áun no los habia. Estos habian quedado de tres y cuatro cuentos, que, en sus pueblos, pacíficos con sus señores y Reyes, y en toda abundancia, sobrándoles todas las cosas necesarias, sino era lumbre de fe, digo verdad porque yo los vide, vivian. Alcanzados del Rey los repartimientos por los susodichos privados y residentes en la corte, luégo entraron sus criados y mayordomos acá, no los más negligentes que en sus casas tenian. Estos, ó porque conocieron en sus amos hervir la cudicia de rescibir oro y todo provecho de los indios, ó por su propia crueldad y malicia, dábanles en los trabajos, y en especial en los de las minas, sin guardar ley ni ordenanza, ni razon, ni justicia, que en cada demora, que duraba, como se dijo, cinco meses, que de hambre, y trabajo, y angustia y afliccion, la mitad ó el tercio de los indios de su repartimiento, perecia. Aquellos muertos, presentaba luégo la Cédula del Rey al que gobernaba, ó á los Jueces de apelacion, diciendo que á su amo, por aquella Cédula, mandaba el Rey dar en repartimientos 200 ó 300 indios, y que no tenia sino tantos, por lo cual pedia que se la hinchiesen, y porque no habia en esta isla quien de barro hiciese indios, con tanta priesa como á matar se daban, ó los quitaban á los que favor no tenian y dejábanlos sin repartimiento, para cumplir la Cédula, ó echaban en la baraja todos los indios de la isla, y hacian general repartimiento, y dejaban los de poco favor sin indios, y cumplíase con los privados del Rey que estaban en Castilla. Un cruel tirano, criado y mayordomo de uno de los de la corte arriba referidos, habiendo muerto en una demora de los cinco meses, 70 ó setenta y tantos indios, reprendiéndole aquella su crueldad un religioso de Sancto Domingo, respondió sin temor ni vergüenza: «Andad, padre, que si yo matare todos los indios en un dia, amo tengo yo á quien el Rey le dará otros tantos para otro dia.» La razon de la desvergüenza deste fué, porque no habia ley, ni habia pena ni estorbo, ni justicia que tocase á estos verdugos que tenian acá los de Castilla, como quiera que les enviasen oro y fuesen bien servidos, aunque matasen todos los indios en un dia, ántes todos los que acá estaban, Jueces y Oficiales, para ello los ayudaban y favorecian cuanto en el mundo podian. Pues los Jueces y Oficiales desta isla, en quien no hervia ménos el ánsia de amontonar oro, no habiendo superior alguno que á la mano les fuese, ¿qué tal era la moderacion y justicia que con los indios de sus repartimientos usaban, y qué estragos en ellos hacian?; los cuales tambien usaban de la presentacion y hinchimiento de sus Cédulas, cada demora que el número de los indios que mataban se les disminuia. Los particulares vecinos, viendo la tiranía de los unos y de los otros, y temiendo que, como aquellos se daban priesa á matar, para suplir sus Cédulas se los habian á ellos de quitar un dia que otro, tambien á trabajar y matar sus indios no se daban poca priesa; yo fuí avisado, en tiempo que yo tuve cargo de mirar y estorbar los agravios de los desdichados indios, que habia escripto un vecino á un estanciero, ó minero suyo, que se diese priesa á trabajar los indios y que no perdonase mujeres preñadas y paridas, porque cada hora, que se los habian de quitar, temia. Algunos Visitadores, conforme á lo que las dichas leyes disponian, pusieron, pero, de más carga y pesadumbre para los indios y de disimular las tiranías y de robar su parte, sirvieron. Todo lo que está dicho de los Jueces y Oficiales, y de los de Castilla que acá tenian indios, y de los particulares, y de todas sus tiranías, y muerte y perecimiento de los indios en las minas y en los otros trabajos desta isla, se hacia con la misma impiedad y crueldad, y sin misericordia alguna en las otras tres islas, la de Sant Juan, la de Cuba, como della presto diremos, y en la de Jamáica. Veis aquí el fruto que salió de las dichas leyes, y de sus cinco aditamentos que hicieron los postreros ó engañados consultores, y que juraron en Dios y en sus conciencias, que con aquellas limitaciones y declaraciones, el Rey tenia muy justas y moderadamente ordenadas las cosas de las Indias. Y lo bueno fué, y que adorna y hermosea todo lo arriba dicho, que los del Consejo dieron forma de cómo habia de rezar la Cédula de los repartimientos que á cada uno se daban, y decia así el Gobernador, ó que tenia cargo de repartir los indios, que despues llamaron, como se dirá, Repartidor: «Yo, fulano, en nombre del Rey é de la Reina, nuestros señores, por virtud de los poderes que de Sus Altezas tengo, encomiendo á vos, fulano, tal Cacique y tantas personas en él, para que os sirvais dellos en vuestras haciendas, minas y granjerías, segun y como Sus Altezas lo mandan, conforme á sus ordenanzas, guardándolas, y no de otra manera, porque de otra manera Sus Altezas no vos los encomiendan, ni yo en su nombre; y si no lo hiciéredes os serán quitados, y lo que os hobiéredes servido dellos, será á cargo de vuestra conciencia y no de la de Sus Altezas, ni de la mia, etc.» Esta era la sustancia y forma de la Cédula, por lo cual creian que ya quedaba todo llano y santo, y fuera bien preguntar á alguna de las justicias, si quitaron á uno ó alguno los indios por los malos tractamientos. Pero mejor preguntados deben ya de estar, porque todos son muertos. Las Cédulas antiguas decian, que se los encomendaba para que se sirviesen dellos en sus granjerías y minas, y que los enseñasen en las cosas de nuestra sancta fe católica, pero estotras, ordenadas por el Consejo, añidian, «y sea á cargo de vuestra conciencia y no de la de Sus Altezas ni de la mia, ó con ésto descargo la conciencia de Sus Altezas, y la mia en su nombre»; y con estas palabras creian los insensibles que quedaban las tiranías y muerte de los indios justificadas y sanctificadas, y su conciencia y la del Rey salvas y excusadas. Y llamo aquí la conciencia del Rey, la de los de su Consejo, porque la de la misma persona real, yo no dudo sino que no tuvo culpa alguna, porque hizo todo lo que en sí era, como arriba queda declarado, y así fué, de todos estos errores y daños, excusado.