CAPÍTULO LVI.
Para entendimiento de lo que resta de la Instruccion, es de saber, que como estaban entónces en la corte el bachiller Anciso, y Çamudio, y Caicedo, y Colmenares, y despues llegó Arbolanche y otros quizá idos destas islas, de todos los cuales no era otra su ansia sino tener indios para, por haber oro, desollarlos, y hacerles guerra para á este fin los sojuzgar, por la obstinada y ciega cudicia y ambicion que los abrasaba, debian de insistir que los indios, despues de sojuzgados por bien ó por mal, se los encomendasen; pero el Rey y el Consejo, vista la experiencia en la mortandad y despoblacion que en esta isla Española y en las demas habia sucedido por encomendallos, y podemos decir, cierto, que al diablo, rehusaban mucho conceder tal facultad, como parece por las mismas palabras. Por éste temor y causa puso el Rey tres maneras de dispusicion ó gobernacion para con los indios, para que Pedrárias escogiese la mejor, y que á los indios fuese más útil é ménos perjudicial; la primera fué, encomendallos de la manera ordinaria que se tuvo en estas islas, y, en caso que Pedrárias hobiese de encomendar los indios, mandaba el Rey que hiciese guardar las Ordenanzas ó leyes que habia hecho el año pasado de 512 en Búrgos, engañados por los tiranos desta Española, que á la sazon entónces en la corte se hallaron, y ciegos los del Consejo por sus propios ó ajenos pecados. La justicia y rectitud de las dichas leyes, y cuán provechosas fueron á los indios, y el remedio que dellas y con ellas alcanzaron, en los capítulos 13, 14, 15 y 16, y los siguientes, queda bien á la larga explanado. Estas, dijo allí el Rey, que se habian hecho con mucha informacion, pudiera añidir de los mismos que los habian muerto y al cabo los acabaron; mandaba que ántes se añidiese á ellas algo, para el bien de los indios, que en ninguna cosa se menoscabasen. Las cuales palabras debieran mover á Pedrárias para cognoscer la voluntad del Rey y del Consejo, que era desear que se acertase, tomando el mejor camino con que los indios fuesen más útilmente para su conservacion gobernados. En esta primera manera ó disposicion, hace mencion el Rey de otro engaño que le debian de querer hacer los susodichos, idos de tierra firme, y éste era que se los diesen por naborias. Naborias eran los indios de quien de contino, noches y dias, perpétuamente se servian, que no les faltaba sino sólo el nombre de esclavos, porque los de repartimiento, aunque no ménos que esclavos y mucho peormente eran tractados, como puede haber arriba parecido, no siempre los tenian consigo ni se servian dellos, porque algunos dias ó temporada se iban á sus pueblos, por las Ordenanzas, puesto que harto breve, y vivian harto malaventurada vida, como ha parecido, los que eran naborias, ni aquel poco de tiempo para descansar se les concedia; y en esta manera ó especie de servirse de los indios los españoles en estas islas, toda la desórden y deshacimiento de sus policías, y concierto que tenian en su quieto y suave vivir se perficionaba y complia, porque del todo se desmenuzaban y desparcian los pueblos, llevando un español 10 y otro 15, y con uno iba el padre y con otro la mujer, y con otro los hijos. Esta confusion á los principios pusieron los españoles por su autoridad, cuando andaban robando é inquietando estas gentes, cada uno segun queria; despues la prosiguieron los tristes Gobernadores ó repartidores, que de dar los indios cargo tenian. Esta quisieran que se prosiguiera, porque era más sin hueso y sin cuenta ni razon, y pudieran mejor trabajallos y matallos á su salvo, sin que se supiera, los dichos; que lo procurasen por aquel tiempo, las palabras de la Instruccion del Rey lo testifican, la cual, en el cap. 3.º, dice: «En caso que se hayan de dar los indios encomendados á los vecinos ó por naborias, habeis de hacer que se guarden las Ordenanzas, etc.» Este vocablo naborias, ni su significacion, nunca lo adivinaron los Reyes ni los de su Consejo, sino dado á entender por los que de acá habian ido, y pues el Rey decia que se hayan de dar encomendados ó por naborias, parece que debian de insistir aquellos que los indios de tierra firme se los diesen por naborias; dando la razon el Rey de que Pedrárias debia trabajar de traer á los indios de aquella tierra por bien, y dados en encomienda ó por naborias debian ser bien tractados. En el capítulo 4.º añade: «Esto es más necesario que allá se haga así que no en la isla Española, porque los indios (quiso decir della), son ménos aplicados al trabajo, y han acostumbrado mucho ó siempre á holgar, y habemos visto que en la Española se iban huyendo á los montes por no trabajar, y es de creer que lo harán mejor los de allá, etc.» ¡Veis aquí la fama que los que los mataban y mataron divulgaron á los Reyes y á los de sus Consejos, por satisfacelles en algo las muertes que les causaron, y el jornal de sus servicios! ¡Oh, qué terrible juicio se debe creer que aquellos han padecido, forjando tan grandes falsedades y mentiras para consumir aquestos inocentes, tan infamados, tan afligidos, tan corridos, tan abatidos y menospreciados, tan desmamparados y olvidados de todos para su remedio, tan sin consuelo y sin abrigo! No huian de los trabajos, sino de los tormentos infernales que en las minas y en las otras obras de los nuestros padecian; huian de las hambres, de los palos, de los azotes continos, de las injurias y denuestos, oyendo llamarse perros cada hora, del riguroso y aspérrimo tractamiento que sin interpolacion se les hacia de noche y de dia. Huian ciertamente de la muerte, no dudosa, sino ciertísima, como en los libros I y II, y en éste III, se puede haber visto; por esta causa se huian á los montes, y creo que, si pudieran, á los infiernos escogieran, teniéndolos por de menor pena, por huir de los españoles, huirse. Por esta causa de huirse, añade Su Alteza luégo: «Y por eso parece muy dudoso y dificultoso que los indios se puedan encomendar á los cristianos, á la manera que los tienen en la Española;» por manera que si no se huyeran permanecieran siempre en aquel infierno, y no fuera dudoso ni dificultoso encomendallos á los verdugos. Bien habian entendido los del Consejo el derecho que los Reyes tenian á estas Indias, y cuál era la justicia que debian de guardar á los Reyes y señores naturales de estos reinos, y á los pueblos y á sus vecinos indios. Síguese más en lo que añidió el Rey, «y á esta causa parece que sería mejor, que por vía de paz y de concierto, que los que quisieren estar en paz etc., nos sirviesen con cierto número de personas», conviene á saber, en el pescar con redes el oro, ó cavándolo en las minas, como allí parece. Esta segunda manera de disponer de los indios era ménos injusta que las de las encomiendas, puesto que contenia mucha injusticia, si sabiendo el Rey los agravios, muertes y robos y captiverios que el Vasco Nuñez y su compañía, y los otros ántes dellos, habian cometido por toda aquella tierra, sin satisfacerles les impusiera cualquiera servicio; esta satisfaccion no pudiera el Rey hacer aunque vendiera á Castilla, si ellos no lo remitieran, segun la destruccion que habian hecho los susodichos, y baste que todos los vecinos de aquellas provincias tenian contra los españoles, desde el tiempo de Hojeda y Nicuesa, guerra justísima. Item, contuviera alguna injusticia, aunque cesaran los agravios y daños é inconvenientes dichos, porque hacer servir personalmente en sacar oro, ó en otros trabajos para los reyes de Castilla, el tercio, ó cuarto, ó quinto de la gente de la tierra, siempre, ni justicia ni razon lo sufria. Fué la tercera manera de disposicion ó gobernacion, que el Rey mandó á Pedrárias que pusiese á los indios en la tierra firme, si las dos precedentes no se pudiesen asentar, conviene á saber: «Que cada pueblo, ó cada Cacique ó señor, segun el número de la gente tuviere, pagase cierta cantidad de pesos de oro, cada mes, etc.» Aquesta manera, no habiendo rescibido los indios los daños irrecuperables dichos, sino traidos por bien, amor y mansedumbre á vivir en paz y amistad con los españoles pudiérase justificar bien, reduciéndola á los límites de razon y justicia, conviene á saber, que pagasen al Rey cierta cantidad de oro ó de otros provechos lícitos moderados, segun el número de la gente que el señor ó Cacique en su señorío tuviese, no cada mes sino en ciertas temporadas razonables y convenientes, porque por pesadumbre no la tuviesen, y de allí viniesen á sentir que se les vendia la fe, y por consiguiente la aborreciesen, porque, en la verdad, no eran ni son obligados los señores, y Reyes, y pueblos, y gentes destas Indias á servir á los reyes de Castilla, sino con cierta moderada cantidad de servicio, en señal y recognoscimiento de su universal y soberano señorío, porque con este recognoscimiento, por chica cantidad que sea, cumplen, como sean reinos libres, y por sólo respecto de la predicacion de la fe, y no por otra razon ni causa son obligados á lo hacer, y por consiguiente ha de ser muy liviano y suave, porque la fe no les sea molesta y aborrecible, como está dicho. Y ésto há mayor lugar, si los mismos Reyes y señores naturales destas tierras concediesen el derecho que tienen, en sus reinos y tierras, á las minas de oro y plata, y piedras preciosas y perlas, para que dellas los reyes de Castilla se aprovechasen, ellos y sus súbditos, los españoles, con otros mil aprovechamientos que de sus tierras se pueden seguir, con que sean sin perjuicio de la libertad y personas de todos los indios, porque no dejan de ser suyos los dichos tesoros ó riquezas por razon de que la fe se les predique; lo cual todo se entiende, presupuesto que los Reyes y súbditos y gentes no hobiesen ni hobieran sido vejados, y angustiados y perjudicados, muertos y captivados, y destruidos, con las guerras que los españoles les hicieron, sino que fueran por amor, y paz, y buenos tractamientos, atraidos, y éste es, y no otro, para introducir nuestra fe católica en estas tierras y gentes, el verdadero y cristiano camino. Pero supuestas las guerras é injurias, daños, agravios é injusticias, muertes y robos que se les han hecho, que nunca naciones del mundo, de otras, tales las rescibieron, no deben un maravedí, ántes tienen derecho de hacer justísima guerra contra todo español, hasta el dia del juicio inclusive. El postrer capítulo de la Instruccion harto testifica parte de las referidas injusticias, aunque, comparado á los males y calamidades que de nosotros en todas estas Indias han rescibido, es una partecita más chica que mínima.
CAPÍTULO LVII.
Declarada la Instruccion que el Rey mandó dar á Pedrárias de lo que habia de hacer en la gobernacion de aquella tierra firme, resta luégo aquí decir de otro defecto de ignorancia del Consejo del Rey, cerca desta misma materia, gravísimo y perniciosísimo, porque lo que va fuera de órden y justicia, y fundado sobre principio inícuo, no en una parte ni en un artículo se ha de errar, pero en mil partes, y producir mil inconvenientes, hasta corromper y enervar y colocar en el más cualificado y consumado estado de malicia el moral ó político edificio; éste fué, la forma y órden que Pedrárias habia de tener en requerir á los indios que viniesen á obedecer y ser subjectos de los reyes de Castilla, el cual se envió despues á todas las Indias. Este decia desta manera:
El Requerimiento.—«De parte del rey D. Fernando, y de la Reina doña Juana, su hija, Reina de Castilla y Leon, etc., domadores de las gentes bárbaras, nos, sus criados, os notificamos y hacemos saber como mejor podemos, que Dios, nuestro Señor, vivo y eterno, crió el cielo y la tierra, y un hombre y una mujer, de quien vosotros y nosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes y procreados, y todos los que despues de nosotros vinieren. Mas por la muchedumbre de la generacion que destos ha salido, desde cinco mil años á esta parte que el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otra, é se dividiesen por muchos reinos y provincias, que en una sola no se podian sostener ni conservar. De todas estas gentes, Dios nuestro Señor dió cargo á uno, que fué llamado Sant Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, á quien todos obedeciesen, y fuese cabeza de todo el linaje humano, do quier que los hombres viviesen y estuviesen, en cualquiera ley, secta y creencia, y dióle el mundo por su reino y jurisdiccion; y como quier que le mando poner su silla en Roma, como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas tambien le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquiera otra parte del mundo, y juzgar é gobernar á todas las gentes, cristianos, moros, judios, gentiles y de cualquiera otra secta ó creencia que fuesen. Este llamaron Papa, porque quiere decir admirable, mayor padre y gobernador de todos los hombres. A este Sant Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del Universo, los que en aquel tiempo vivian, y asimismo han tenido á todos los otros que despues de él fueron al Pontificado elegidos, y así se ha continuado hasta agora y se continuará hasta que el mundo se acabe. Uno de los Pontífices pasados, que en lugar de éste sucedió en aquella dignidad é silla que he dicho, como señor del mundo, hizo donacion destas islas y tierra firme del mar Océano á los dichos Rey y Reina, é á sus sucesores en estos reinos, nuestros señores, con todo lo que en ellas hay, segun se contiene en ciertas escripturas que sobre ello pasaron, segun dicho es, que podeis ver si quisiéredes; así que, Sus Altezas, son Reyes y señores destas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donacion, y como á tales Reyes y señores algunas islas más, y casi todas á quien ésto ha sido notificado, han recibido á Sus Altezas y les han recibido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, y con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, como fueron informados de lo susodicho, obedecieron y rescibieron los varones religiosos que Sus Altezas les enviaban para que les predicasen y enseñasen nuestra sancta fe, y todos ellos, de su libre y agradable voluntad, sin premia ni condicion alguna, se tornaron cristianos y lo son, y Sus Altezas los rescibieron alegre y benignamente, y así los mandaron tractar como á los sus súbditos é vasallos, y vosotros sois tenudos y obligados á hacer lo mismo. Por ende, como mejor podemos, vos rogamos y requerimos que entendais bien ésto que os decimos, y tomeis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcais á la Iglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, y en su nombre al Rey y á la Reina doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como á superiores y señores y Reyes desas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donacion, y consintais y deis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho. Si ansí lo hiciéredes, hareis bien y aquello que sois obligados á Sus Altezas, y nos, en su nombre, vos recibiremos con todo amor é caridad, é vos dejaremos vuestras mujeres é hijos y haciendas, libres, sin servidumbre, para que dellas y de vosotros hagais libremente lo que quisiéredes y por bien tuviéredes, é no vos compelerán á que vos torneis cristianos, salvo si vosotros, informados de la verdad, os quisiéredes convertir á nuestra santa fe católica, como lo han hecho cuasi todos los vecinos de las otras islas, y, allende desto, Sus Altezas vos darán muchos privilegios y exenciones y vos harán muchas mercedes; y si no lo hiciéredes, y en ello dilacion maliciosamente pusierdes, certifícoos que, con la ayuda de Dios, nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y vos haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéremos, y vos subjetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Altezas, tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres é hijos, y los haremos esclavos, y como á tales los venderemos y dispornemos dellos como Sus Altezas mandaren, é vos tomaremos vuestros bienes y vos haremos todos los daños y males que pudiéremos, como á vasallos que no obedecen ni quieren rescibir á su señor, y le resisten y contradicen, y protestamos que las muertes y daños que dello se recrecieren sea á vuestra culpa y no de Sus Altezas, ni nuestra, ni destos caballeros que con nosotros vienen: y de como lo decimos y requerimos pedimos al presente escribano que nos lo dé por testimonio signado, y á los presentes rogamos que dello nos sean testigos, etc.»
Este requerimiento ordenó el venerable doctor Palacios Rubios, bien mi amigo, segun el mismo (si no me he olvidado), me dijo, el cual, como arriba hé alguna vez tocado, fuera desto, favorecia y se compadecia mucho de las angustias y daños de los indios. Bien parece ser suyo este requerimiento y amasado de su harina, porque lo funda todo en los errores de Hostiensis, cuyo secuaz fué, como largamente hobimos dicho en nuestro primer libro, cuyo título es De unico vocationis modo omnium gentiun ad veram religionem, en latin escrito.