CAPÍTULO LVIII.
Agora es bien que tornemos sobre la sustancia y partes y eficacia ó efecto y justicia del referido requerimiento, cerca del cual, cierto, habia mucho que decir, pero anotemos algo brevemente; y lo primero, considere cualquier varon prudente, ya que los indios entendieran nuestra lengua, y los vocablos y significacion della y dellos, ¿qué nuevas les traian y qué señorío en oirlas, diciendo que un Dios habia en el mundo, criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre ó los hombres, teniendo ellos al sol por Dios, ó otros dioses quien creian haber hecho los hombres y las otras cosas? ¿Con qué razones, testimonios, ó con cuales milagros les probaban que el Dios de los españoles era más Dios que los suyos, ó que hobiese más criado el mundo y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? ¿Si vinieran los moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento, afirmándoles que Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, fueran obligados á creerlo? ¿Pues mostraban los españoles mayor testimonio y más verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento, de que el Dios suyo habia criado el mundo y los hombres, que mostraran los moros de su Mahoma? Item, ¿cómo, ó con qué inconvencibles razones ó milagros, les probaban que el Dios de los españoles tuvo más poder que los dioses suyos para constituir un hombre, llamado Sant Pedro, por señor y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen obligados á obedecer, teniendo ellos sus Reyes y naturales señores, y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo ternian y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en especial los Reyes y señores, al Dios de los españoles, oyendo que por su mandado Sant Pedro, ó el Papa su sucesor, daba sus tierras al Rey de los españoles, teniéndose por verdaderos Reyes y libres, y de tan muchos años atras en antiquísima posesion ellos y sus pasados, y que se les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor, á quien nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si era bueno, y qué pretendia, si gobernallos, ó roballos, ó destruillos, mayormente siendo los mensajeros tan fieros, hombres barbados y con tantas y con tales armas? ¿Qué podian ni debian, segun buena razon, de los tales presumir ó esperar? Item, ¿pedilles obediencia para Rey estraño, sin hacer tratado ni contrato ó concierto entre sí sobre la buena y justa manera de los gobernar de parte del Rey, é del servicio que se le habia de hacer de parte dellos, el cual tratado, al principio, en la eleccion y rescibimiento del nuevo Rey, ó del nuevo sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de razon y ley natural? Esto debia de entender el Cacique de la provincia del Cenú, de la que arriba dejamos ya dicho estar sobre Cartagena, el cual, segun escribió el bachiller Anciso, en un tratadillo suyo, que está impreso, que llamó «Suma de geografía», á el mismo que le hacia este requerimiento respondió, que el Papa, en conceder sus tierras al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia rescibió, y mayor culpa en venir ó enviar á usurpar los señoríos agenos de los suyos tan distantes. Esto no osara yo aquí escribirlo, si escrito y de molde, con nombre del mismo Anciso, no lo hallara, aunque él lo dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quisiere, referiremos; y quisiera yo preguntar al Consejo que determinó deberse hacer tal requerimiento á estas gentes, que vivian seguras debajo de sus señores y Reyes naturales, en sus casas, sin deber ni hacer á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las escripturas de la tal donacion? y qué fueran las mismas bulas plomadas del Papa que allí se las presentaran, ¿merecieran, por no obedecellas, que fueran descomulgados ó que les hicieran algun otro mal temporal ni espiritual, ó cometieran en ello algun pecado? ¿Todo ésto no les habia de parecer ser deliramentos y cosas fuera de razon y de camino, y todos desvaríos y disparates, mayormente cuando les dijeran que eran obligados de se subjetar á la Iglesia?; veamos, ¿entender qué cosa sea Iglesia y ser obligado el hombre á se sujetar á la Iglesia, no presupone tener noticia y creer todas las cosas que nos enseña nuestra fe cristiana? ¿Por qué creemos haber Iglesia, y la cabeza visible della reverenciamos, nos subjetamos y obedecemos, que es el Papa, sino porque creemos y tenemos verdadera fe de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo y Espíritu y Santo, y tenemos y confesamos todos los otros catorce artículos pertenecientes á la Divinidad y humanidad? Pues no teniendo fe alguna, y ninguna de la Santísima Trinidad, ni de Jesucristo, que constituyó la Iglesia, y de lo demas que tiene y confiesa la religion cristiana, ¿cómo puede alguno creer que hay Iglesia, y su cabeza, que se llama Papa, padre grande y admirable? y sino puede ni debe creer alguno haber Iglesia y Papa, no habiéndole dado noticia de Cristo, hijo de Dios verdadero, y rescibídole voluntariamente por tal, ¿cómo, ó con qué ó por qué derecho humano, natural ni divino, será obligado á creer que hay Iglesia y que hay Papa? Pues si no es obligado, por algun derecho ni razon, á creer que hay Iglesia ni Papa, y ésto sin alguna culpa, ni pecado, ni venial, ¿cómo ó por qué será obligado á creer que el Papa tuvo poder para hacer donacion de las tierras y señoríos que poseen gentes que nunca otras cognoscieron, ni tuvieron que hacer con otras en bueno ni en malo, tan distantes de todas las otras de nuestro mundo viejo, y siendo poseedores y propietarios señores de tantos años? Item, si no son obligados á creer que tuvo poder aquel, que los españoles llaman Papa, de conceder y donar sus tierras y señoríos, y su libertad al Rey de los españoles, ¿cómo ó por qué derecho serán obligados á dar la obediencia, y de señores y Reyes ó Príncipes libres que nunca recognoscieron algun superior, hacerse súbditos y menoscabados de su estado, rescibiendo á un Rey que nunca vieron ni cognoscieron, ni oyeron, extraño, y de gente fiera, barbada y tan armada, y que, prima facie, parece horrible y espantosa, rescibiéndolo, digo, por señor? Veamos: si solos los Reyes dellos se quisiesen subjetar al Rey de Castilla, sin consentimiento de los pueblos, sus súbditos, los súbditos ¿no tenian justo derecho y justicia, de ley natural, de quitalles la obediencia y deponellos de su Real dignidad, y áun de matallos? Por el contrario, si los súbditos, pueblos, sin sus Reyes, lo quisiesen hacer, ¿no incurririan en mal caso de traicion? Item, si no son obligados los Reyes por sí, ni los súbditos por sí, y tampoco todos juntos á dar la obediencia á Rey extraño, por más requerimientos que les hagan, segun queda deducido y claramente probado, ¿con qué derecho y justicia les protestan y amenazan, que, si no prestan la obediencia que les piden, les harán guerra á fuego y á sangre, y les tomarán sus bienes, y sus mujeres y sus hijos, con sus personas, captivos, y venderán por esclavos? Y si, por esta causa, guerra les hicieron, ó hicieren, ó hacen, ¿con qué leyes ó derechos, ó razones, fueron ó serán ó son justificadas? Luégo, injustas, é inícuas, y tiránicas y detestables fueron, serán y son, donde quiera que por tal causa, y con tal título, á tales infieles, como los vecinos y moradores destas Indias, se hicieron ó hicieren, condenadas por toda ley natural, humana y divina, luégo, justísima será la guerra destos y de los tales infieles, contra todo español y contra todo cristiano que tal guerra moviere; y desta manera y jaez han sido todas las guerras que de nuestra parte á estas gentes se han movido y hecho, y esas pocas que contra nosotros ellas hicieron, y pluguiese á Dios que yo muriese por tal justicia como las que estas gentes para nos hacer cruda guerra hoy tienen, y siempre, desde que las descubrimos, contra nosotros han tenido. Y este derecho, siempre lo tienen y les vive, y dura, hasta el dia del juicio; la razon deste durarles es, porque desde que le cobraron, ni por paz, ni por tregua, ni por satisfaccion de los irreparables daños y agravios que de nosotros han rescibido, y ni por remision que ellos dellos nos hayan hecho, nunca jamás se ha interrumpido. Queda luégo manifiesta la ignorancia del Consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana, y del mismo Jesucristo, que de aquel requerimiento era necesario salir, é ha salido; y cosa es de reir, ó de llorar por mejor decir, que creyesen los del Consejo del Rey que estas gentes fuesen más obligadas á rescibir al Rey por señor, que por Dios y Criador á Cristo, pues para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas, y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo fuesen constreñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad, porque se afirmaba en él que algunas islas, y casi todas, á quien lo susodicho habia sido notificado, habian rescibido á Sus Altezas y obedecido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad, y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, cómo fueron informados de lo susodicho, porque no es verdad que les notificasen é informasen de cosa dello á ninguna isla, ni lugar, ni parte, ni gentes destas Indias, por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla, ni obedecieron, ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza, y violenta y tiránicamente, haciéndoles crudelísimas guerras en su entrada, y poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios es buen testigo; rescibieran y sirvieran á los Reyes de muy pronta voluntad, si por paz y amor y por vía cristiana hubieran sido inducidos y atraidos. Y, por acabar lo que toca aquel requerimiento, de lo dicho puede cualquiera prudente inferir, que si, como al principio deste capítulo supusimos, entendidos los vocablos y significacion dellos, pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieran los requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra dél entendian, más que si fuera en latin referido ó en algarabía?; y ya saben los que estudiaron derechos, qué valor ó momento tiene el mando ó precepto, ó requerimiento, que se hace á gente que la lengua en que se dice no entiende, aunque fuese súbdita y tuviese obligacion de oillo y complillo, lo que en estas gentes y materia de que hablamos ningun lugar tiene, como parece por lo dicho.
CAPÍTULO LIX.
Tornando al despacho de Pedrárias, quiso el Rey que tambien fuese con él Obispo de aquella tierra firme, para que lo espiritual y eclesiástico se procurase, mayormente la conversion de aquellas gentes, con el cual tambien fuesen algunos religiosos de Sant Francisco; suplicó al papa Leon X, que en aquel tiempo en la Silla apostólica presidia, que criase Obispo á un religioso de Sant Francisco, solemne y afamado predicador del Rey, llamado fray Juan Cabedo, y así fué consagrado Obispo de la iglesia de Sancta María de la Antigua del Darien; y ésta fué la primera iglesia Catedral de la tierra firme, y él el primer Obispo. Para que hobiese recaudo en su Real hacienda, instituyó el Rey cuatro oficiales, Tesorero, Contador, Factor y Veedor, segun habia acostumbrado á proveer en estas islas, Tesorero, Alonso de la Puente, Contador, Diego Marque que habia sido en esta isla Española Veedor, Juan de Tavira, Factor, y Gonzalo Hernandez de Oviedo, Veedor. Llevó por Capitan general, Pedrárias, á un Juan de Ayora, hombre experimentado en la guerra, hermano de Gonzalo de Ayora, de quien se dijo cuasi lo que del Marqués de Santillana, que las letras no embotaban la lanza, y así en el Gonzalo de Ayora concurrieron letras muchas, y debian ser humanas, y con ellas fué señalado en la guerra; y por Alcalde mayor á un licenciado Gaspar de Espinosa, natural de Valladolid, hombre bien entendido, y por Alguacil mayor vino el bachiller Anciso. La mujer de Pedrárias era notable dueña, llamada Doña Isabel de Bobadilla y tambien de Peñalosa, sobrina de la marquesa de Moya, hija de su hermano. Esta señora Marquesa fué muy servidora de los católicos Reyes, y que les ayudó mucho á que reinasen, por entregalles la fortaleza de Segovia y los tesoros que en ella dejó el rey D. Enrique, en tiempo de las guerras de entre Castilla y Portugal, pretendiendo el rey D. Alonso de Portugal ser rey de Castilla, por haber casado con la que llamaron la Excelente, que decian ser hija del dicho rey D. Enrique, hermano de la reina Doña Isabel, y á quien sucedió en aquellos reinos; así que la dicha Doña Isabel de Bobadilla, determinado Pedrárias de ir aquel viaje sin ella, ella, como matrona varonil, no quiso por ninguna manera quedar, sino seguir por mar y por tierra su marido. Partido de la corte y de su casa, que la tenia y tienen sus sucesores en Segovia, Pedrárias, y de allí con su mujer Doña Isabel de Bobadilla, llegados á Sevilla, halló el mundo que allí le esperaba de gente, como arriba se dijo, y creo que si quisiera llevar todos los que con él querian ir, segun la fama de que el oro se pescaba con redes la gente de España habia movido, pasaran de 10.000. Salió, pues, finalmente, del rio y barra de Sant Lúcar, con su flota de doce ó quince velas, en 12 dias de Abril del año de 1514 de la venida de Cristo; á la cual, en saliendo, ventó de través el vendabal terrible, como acaece cada dia, y padecieron grande tormento y riesgo, porque se le perdieron dos naos, y todas las demas alijaron, que es echar á la mar mucha de la ropa y mantenimientos que traian encima de cubiertas, por alivianarlas, y así tornaron al puerto con mucho peligro. Tornaron á rehacerse y despues á salir, y llegaron á la isla de la Gomera, que es una de las Canarias, y en ella tomada agua y leña y lo que más les era necesario, fué á tomar la isla de la Dominica, una de las muchas que son las primeras que topamos destas Indias, en veinte y siete dias. Hay desde la Gomera hasta ella cerca de 800 leguas. Tomada leña y agua, y refrescándose la gente allí tres ó cuatro dias, alzaron las velas, y tomando el camino de la tierra firme llegaron al puerto de Sancta Marta, en el cual entraron y echaron sus anclas; los indios del pueblo y pueblos de por allí, como vieron la flota y estaban de tantas veces ya muy experimentados de lo que pretendian los españoles, y de las obras que dellos siempre rescibian, cada y cuando por allí aportaban, salieron como leones fieros de sus casas, con sus arcos y flechas enherboladas, y tiran á las naos metiéndose hasta la cinta en el agua. Mandó saltar Pedrárias contra ellos cierta gente en los bateles de las naos, pero ellos pónense con sus arcos y flechas, aunque desnudos en cueros, á defenderles que en tierra no entrasen, y de la primera rociada de flechas que les soltaron, les mataron luégo dos hombres, por ir las flechas enherboladas, lo cual puso en gran temor á toda la gente que iba en las barcas; pero soltando ciertos tiros de pólvora desde las naos, creyendo los indios que eran rayos, y truenos, y relámpagos, todos volvieron huyendo las espaldas. Los españoles estuvieron mucho dudando si saltarian en tierra y seguirian tras ellos el alcance, por miedo de la hierba tan mortífera que en las flechas echaban; pero pareciéndoles que sería cobardía, y los indios los ternian en poco y cobrarian dende adelante mayor ánimo, mandó Pedrárias que saltasen 900 hombres en tierra, y fuesen á los pueblos y trabajasen de lastimallos ó asegurallos, y creo que fué él con ellos. Salidos en tierra los españoles, huyeron los indios; van los nuestros al pueblo primero, y roban cuanto hallan, y, en especial, captívanles todas las mujeres y hijos que no pudieron haber huido. Los indios, viendo llevar sus mujeres y hijos, vuelven como rabiosos perros ó tigres contra los españoles, con grandísimo ímpetu, y desarmados sus arcos y tiradas sus flechas, tornaron á huir los que pudieron, sintiendo el cortar de las espadas y el fuego de las escopetas. No supe que desta hecha algun español hiriesen, aunque pocas veces por allí solia acaecer no matar ó mal herir, por la ponzoña de la hierba y ser en el tirar ellos muy certeros. Entraron algunas cuadrillas por la tierra dentro dos y tres leguas, y robaron cuanto hallaron de joyas de oro, y algunas esmeraldas ó madres dellas, y gemas, ó ciertas piedras preciosas y ámbar, engastonadas en oro, por buen artificio hechas. Hicieron los requerimientos que aquellas tierras supiesen ser de los reyes de Castilla, y por tanto que le viniesen á dar la obediencia, y tornarse cristianos, sino que las dejasen y se fuesen dellas. Respondiéronles con una gran nubada de flechas, pero creer que entendieron ellos cosa del requerimiento es falsísimo, porque no sabian más de nuestra lengua que de la latina; todo ésto es fingir novelas, como los nuestros en estas tierras siempre contra estas naciones suelen. Y si respondieron con flechas despues de les haber hablado las palabras del requerimiento, fué no queriendo oillos ni tener que hacer con ellos, viéndose así despojados de sus haciendas, robadas sus casas, y llevados captivos sus mujeres y hijos; y puesto que lo entendieran, buenas nuevas les daban, y buenas obras les habian hecho para esperallos, rescibillos, y ni oillos. Hallaron en las casas los nuestros muchas y muy hermosas redes, para pescar en la mar y en los rios que allí entran; hallaron muchas mantas y cosas de algodon, y de plumas de diversas colores, muy lindas, vasos para agua y para vino, y otras muchas vasijas de barro y de diversas formas hechas, pintadas y muy lindas. Tornáronse á las naos, con grandes gritas y alegría, triunfantes, cargados de las cosas ajenas, los nuestros; díjose que de los presos, despues de llevados á las naos, soltaron algunos, dándoles algunas cosas de las de Castilla porque fuesen contentos, no pude certificarme si los soltaron todos y les restituyeron las mujeres y hijos. Salió del puerto de Sancta Marta la flota para el puerto de Cartagena, pero por cierta tormentilla que les ocurrió, y por las muchas corrientes que por aquella mar siempre andan, fueron forzados á pasarlo sin verlo, y fueron á parar á Isla Fuerte; díjose que hizo saltar gente allí Pedrárias y prender alguno de los indios della y llevólos por esclavos. Está del Darien esta isla 50 leguas. Finalmente, llegaron y entraron en el golfo de Urabá y el Darien, cuasi mediado el mes de Junio. Acaeció una cosa de notar, salidos de Sancta Marta, que no parece haber sido menor señal de lo que habia de suceder que si fuera una cometa, y para los gentiles de los siglos antiguos mirárase más en ello: salió una ave, que en latin se llama onocrotalus, y en nuestro romance no sabemos otro vocablo para nombralla, sino creto ó onocrótalo, la cual es muy mayor que un buitre, tiene el papo muy grande y feo, nunca está sino en las lagunas ó rios grandes, porque su mantenimiento no es sino de peces. Salió, digo, de la tierra, y visitó volando, primero, la nao Capitana, donde venia Pedrárias, y despues rodea toda la flota como visitando todas las naos, y luégo cae muerta. Este acaecimiento parece haber sido presagio ó señal que quiso Dios mostrar de las matanzas y estragos que Pedrárias y los que con él vinieron habian de hacer en aquellas tristes gentes, y tambien amenazas de las muertes que habian de padecer de hambre y laceria los mismos españoles que con tanta ansia venian á pescar oro, y que luégo en breve se les siguieron, como, placiendo á Dios, diremos.
CAPÍTULO LX.
Llegado Pedrárias y su flota al puerto del Darien, que distaba del pueblo creo que media legua, envió luégo Pedrárias un criado suyo, ántes que ninguno de las naos saliese, á hacer saber á Vasco Nuñez como era llegado con su flota al puerto. Tenia Vasco Nuñez entónces consigo en el Darien, 450 hombres ó pocos ménos, y, cierto, valian harto más por estar en tan grandes trabajos curtidos, que los 1.200 ó 1.500 que Pedrárias traia. Llegado el criado de Pedrárias al pueblo, preguntó por Vasco Nuñez; dijéronle, véislo allí, el cual estaba mirando y ayudando á los que tenia por esclavos, que le hacian ó cubrian de paja una casa, vestido de una camisa de algodon ó de angeo, sobre otra de lienzo, y calzado de unos alpargates los piés, y en las piernas unos zaragüelles. El hombre quedó espantado de ser aquel Vasco Nuñez, de quien tantas hazañas y riquezas se decian en Castilla, creyendo que lo habia de hallar en algun trono de majestad puesto; llegóse á él diciendo: «Señor, Pedrárias ha llegado á esta hora al puerto, con su flota, que viene por Gobernador de esta tierra.» Respondió Vasco Nuñez, que le dijese de su parte, que fuese muy bien venido y que se holgaba mucho (y Dios lo sabe) de su venida, y que él y todos los de aquel pueblo, que estaban en servicio del Rey, estaban prestos para rescibillo y serville. Oidas las nuevas por todo el pueblo, de haber llegado al puerto con tanta flota y armada, no hobo poco bullicio y pláticas en corrillos entre todos ellos; trataron cómo sería mejor rescibille, ó saliendo con armas, como cuando andaban armados por los indios, ó como pueblo, sin ellas. Cerca de lo cual hobo diversos pareceres, pero Vasco Nuñez siguió el más seguro, y que ménos podia causar sospecha, y así lo salieron á rescibir todos sin armas, y como estaban en sus casas, media legua. Pedrárias, como hombre no descuidado, entendido en las guerras, ordenó su gente, no del todo confiado que Vasco Nuñez con buen ánimo le rescibiese, ni los que con él eran; llegados á donde Pedrárias venia con su mujer, Doña Isabel de Bobadilla, de la mano, Vasco Nuñez y su compañía les hicieron gran reverencia, y Vasco Nuñez, con buenas palabras, se ofreció en nombre suyo y de todos, como Gobernador del Rey, á obedecerle siempre y servirle. Fuéronse todos juntos al pueblo con exterior regocijo, y Dios sabe si les sobraba á los que estaban la interior alegría; repartiéronse los que con Pedrárias venian, que, como se dijo, eran 1.200, por las casas que eran todas de paja de los que allá estaban, que eran pocos más de 400. Los que estaban proveian del pan de maíz y del caçabí, de raíces y frutas de la tierra, de agua del rio, y del servicio de los indios que por esclavos tenian, habidos con la justicia que arribase ha referido; Pedrárias mandaba proveer á cada uno de racion de tocinos y carnes, y pescados salados y algun bizcocho, y otras cosas comestibles de bastimentos que el Rey mandó, para la armada y gente della, que se trujese de Castilla. Luégo, otro dia despues de llegados y aposentados todos, comenzó Pedrárias á inquirir é informarse de los que en la tierra estaban, si eran verdad las grandezas que Vasco Nuñez habia escrito al Rey, de la mar del Sur y de las perlas de las Islas della, y de las minas ricas de oro y de todo lo demas; lo cual todo halló ser así, como Vasco Nuñez lo habia escrito, sino que el pescar del oro con redes, que no Vasco Nuñez, sino la fingida fama ó de Colmenares ó de otros habia publicado, y la vanidad y cudicia de Castilla tenia creido, halló no ser así. La gente toda, recien venida, no se descuidaba de preguntar dónde y cómo el oro con redes se pescaba, y, segun yo creo, comenzó desde luégo á desmayar como no via las redes y aparejos con que se pescaba, ni hablar ó tratar dello á cada paso; y así fué que, oidos los trabajos que los huéspedes les contaban haber pasado, y como el oro que tenian no era pescado sino á los indios robado, y puesto que habia muchas minas y muy ricas en la tierra, pero que se sacaba con inmenso trabajo, comenzaron luégo á se desengañar y hallarse del todo burlados. Luégo mandó Pedrárias apregonar residencia contra Vasco Nuñez, la cual le tomó el licenciado Espinosa, Alcalde mayor; mandó prenderle y condenó en algunos millares de castellanos, por los agravios hechos al bachiller Anciso y á otros, y al cabo, teniendo respeto á sus trabajos, que llamaban grandes servicios hechos al Rey, de la muerte del triste Nicuesa y de todos los mas cargos que le pusieron le dieron por libre y quito; pero de los robos, y matanzas, y captiverios y escándalos, que habia hecho á muchos señores, y Reyes, y particulares personas de los indios, no hobo memoria en la residencia, ni hombre particular, ni fiscal del Rey que dello le acusase, porque matar ni robar indios nunca se tuvo en estas Indias por crímen, y la más potísima razon que desto dar se puede, no es sino la insensibilidad que ha permitido Dios, por los pecados de España, en los más de nosotros, sin el juicio secreto divino que ha reservado para sí, é para la otra vida, el castigo total de los pecados tan inhumanamente cometidos en las gentes destas Indias. Y porque habia escrito Vasco Nuñez al Rey, entre las otras cosas, que, para el trato y descubrimiento de la mar del Sur, convenia hacerse pueblos de españoles en la tierra y señorío de los caciques Comogre, Pocorosa y Tubanamá, trató luégo Pedrárias de enviar gente, con parecer de Vasco Nuñez, para que en los dichos tres lugares poblasen.