9.º De los delitos y tallas comprendidos en los bandos que con arreglo á ordenanza puedan dictar los Generales en Jefe de los Ejércitos.
10. De los delitos cometidos por los prisioneros de guerra y personas de cualquiera clase, condicion y sexo que sigan al Ejército en campaña.
11. De los delitos, de los asentistas que tengan relacion con sus asientos y contratas.
12. De las causas por delitos de cualquiera clase cometidos á bordo de las embarcaciones mercantes, asi nacionales como extranjeras, de las de presas, represalias y contrabando marítimo, naufragios, abordajes y arribadas.
13. De las faltas especiales que se cometan por los militares en el ejercicio de sus funciones, ó que afecten inmediatamente el desempeño de las mismas.
14. De las infracciones de las reglas de policía de las naves, puertos, playas y zonas marítimas, de las ordenanzas de Marina y reglamentos de pesca en las aguas saladas del mar.
En cuanto á la jurisdiccion eclesiástica, conoce de las causas Sacramentales, beneficiales y de los delitos eclesiásticos con arreglo á lo que disponen los Sagrados Cánones, de las causas de divorcio y nulidad de matrimonio segun lo prevenido en el Santo Concilio de Trento; correspondiendo entender á la jurisdiccion ordinaria, de los delitos que cometan dichos eclesiásticos, calificados de atroces ó graves, asi como de otros que la Ley exceptúa como son, los de contrabando ó defraudacion é igualmente que de las incidencias sobre depósito de la muger casada, alimentos litis, expensas y contravenciones á los bandos sobre juegos prohibidos.
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SECCION SEXTA
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Del traje, insignias y tratamiento de los funcionarios de la Administracion de Justicia
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Por terminacion de esta memoria dedicada á la Exposicion Colonial de Amsterdam, y para manifestar el respeto y severidad que en el ejercicio de la Administracion de Justicia exige la Ley, se pasa á dar una idea del traje é insignias con que és representada aquella por los funcionarios de los Tribunales de estas Islas, y que lo es hoy del mismo modo que por los de la Metrópoli.