[195]. Juan López Luján, caballero natural de Madrid.
[196]. Diminutivo de hontana, fuente.
[197]. Los indios usaban para cavar la tierra un palo tostado al fuego, que llamaban coa, y que les servía como de azada para labrar los campos.
[198]. Enrique de Leguina.—Hijos ilustres de Santander.—1877.
[199]. Cesáreo Fernández Duro.—Disquisiciones náuticas.—1877.
[200]. Felipe Picatoste y Rodríguez.—Apuntes para una Biblioteca Científica Española del siglo XVI.—1866.
[201]. En la Relación de los individuos que acompañaron á Colón en el primer viaje, hecha por el docto marino don Cesáreo Fernández Duro para el Congreso de americanistas, de 1881, figura Juan de la Cosa en la nao capitana, inmediatamente después del Almirante.
[202]. Don Fernando y Doña Isabel, etc.—Por faser bien y merced á vos Juan de la Cosa, vesino de Santa María del Puerto, acatando algunos buenos servicios que nos habedes fecho, é esperamos que nos fasedes de aquí adelante, especialmente porque en nuestro servicio é nuestro mandado fuistes por maestre de una nao vuestra á las mares del océano, donde en aquel viaje fueron descubiertas las tierras é islas de la parte de las Indias, é vos perdistes la dicha nao; é por vos lo remunerer é satisfacer, por la presente vos damos licencia é facultad para que vos ó quien vuestro poder hobiere, podades sacar de la cibdad de Jerez de la Frontera, ó de otra cualquier cibdad ó villa ó logar de Andalusía, dosientos cahises de trigo, con tanto que no sea de la cibdad de Sevilla é su tierra, é lo podades cargar é levar é levades por las nuestras mares é puertos é abras de la Andalusía á la nuestra provincia de Guipúzcua, é al nuestro condado é señorío de Vizcaya, é no á otra parte alguna, lo cual podades sacar ó cargar desde el día de la data desta nuestra carta fasta nueve meses primeros siguientes, é cuando sacáredes el dicho pan lo registrades ante el dicho nuestro alcalde mayor de las sacas de la cibdad, villa ó logar donda lo sacáredes, ó por ante su lugar-teniente, ó la parte que dellos saquedes porque se sepa lo que sacades fasta el número de los dichos dosientos cahises.—E ningund consejo, nin otra persona alguna de ninguna cibdad, ni villa, ni lugar de la costa de los nuestros regnos é señoríos non vos lo puedan tomar ni descargar todo ni parte dello, como quier que para ello tengan nuestra carta ó privilegio. E queremos é mandamos que de los dichos dosientos cahises de trigo que así sacáredes é cargáredes vos ó el que el dicho vuestro poder hobiere non paguedes derecho de saca, por cuanto dello vos facemos merced ecebto los derechos que dello ha de haber el nuestro almirante mayor de la mar. E por esta nuestra carta, ó su treslado signado de escribano público, mandamos á todos los concejos, corregidores, asistentes, etc. (siguen las fórmulas). Dada en la villa de Medina del Campo á 28 días del mes de Febrero, año del nascimiento de N. S. Jesucristo de mil cuatrocientos é noventa y cuatro años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Fernando Alvarez, Secretario, etc.—Acordada: Andreas Doctor.—Concuerda literalmente con el registro original que obra en este Real archivo de Simancas en el legajo del año y mes de su expedición, y lo firmo en él á 29 de Agosto de 1828.—Tomás González.
[203]. Vivien de Saint-Martín.—Historia de la geografía y de los descubrimientos.
[204]. Nazario y Causel.—Revista de Puerto-Rico: 19 de Diciembre de 1893.