Item, que su Mag. cometa a alguna persona platica de estas cosas, q. busque la forma en que se pueda cumplir lo de mas. Declarándole ser su voluntad verdadera q. aquello aya effecto. Porque de otra manera será cansar a Su Mag. y andar Ant. Perez arrastrando sin llegar nunca al fin q. pretende de alguna resolucion (desseo justo deuido á qualquier negociante, quanto mas a vn Peregrino, viejo, con muger, con siete Hijos, con tantas prendas en poder de otro Príncipe). Al fin, digo que pretende, que es, ó ser de su Mag. ó suyo, y esto con breuedad por las muchas consideraciones ya declaradas. Y aun por lo que toca a la auctoridad de Su Mag., que no piense el mundo que lo demas era mas expediente para passar tiempo, q. para llegar a execucion y effecto, cosa que Ant. Perez está obligado a obuiar.
Item supp.ca q. el señor Condestable tenga la mano sobrello, porq. de otra manera Ant. Perez alça la mano, y se dará por respondido.
Item dize, Que de tal manera pide esto y que Su Mag. cometa a la tal persona el cumplimiento del memorial q. ha dado, que el dicho Antonio Perez no tenga q. acudir a ministro ninguno, sino al Sr. Condestable y a la tal persona por los despachos para la execucion. Porq. si no se despachase todo ello como cosa del serui.o de su Mag. y por orden suya, seria entrar Ant. Perez en los Labyrinthos de dificultades acostumbradas de Ministros en quebrantamiento y corrimiento de Antonio Perez sin fructo otro alguno. Cosa que no sufre esta demanda y las causas de ella. Differente mucho todo esto, que las gracias q. vn vassallo pide, y recibe de gracia—A. P.z
(En la cubierta.) Memoria de Antonio Pérez al señor Condestable.
Bibl. Nac. de París, Fr., 3.652, folios 112 á 113. En la Colec. Morel Fatio, núm. V.
VII.
Que Antonio Perez dessea, como siempre lo ha assegurado, seruir a su Mag.d como vassallo, y criado, que él se le presenta por tal. Presente, que ha reseruado siempre a su Mag.d hasta tal punto, como el de la obediencia a su mandamiento.
Que non paresca atreuimiento llegar a supplicar a su Mag.d las cosas particulares que aquí porná, pues la prenda que él da de Fidelidad de Vassallo y Criado, considerada su fortuna pressente, y Passada, y las prendas de su muger, si biue, y Hijos, q.e tiene Captiuos; y las otras fortunas y bienes y Hacienda, y la satisfaccion q.e deue dar a todo esto, y al mundo en tal resolucion (No menos que de perder esperança y cerrar puerta a todo aquello q.e a vna sola muerte puede esperar la redemption dello) le disculpará deste attrevimiento. Demas, que no se porná aquy sino menos de lo prometido de la Graçia de su Mag.d otras vezes.
Viniendo pues a lo particular dize:
Primeramente que sobre todo, como de mas valor q.e todo, su Mag.d reciua debaxo de su protection, y amparo, pues es la prinçipal defensa, y seguro, q. ha menester su fortuna, y la persecuçion tan notoria de vn Príncipe tan grande, que las gentes vean, que su mag.d le mira con ojos de particular graçia y favor.