Que su mag.d se sirua, de procurarle con effecto capello de Cardenal para su persona siendo muerta su muger, o para don Gonzalo Perez su Hijo, y que desde luego se pida a su Sancti.d, y que su Mag.d lo reserve en su Pecho para quien su Mag.d le Quiere.

Que le den doce mil escudos de renta por la graçia de su Mag.d en obispados, o Abbadías, y Beneficios Ecclesiásticos como fueren vacando desde luego, con permision que los Pueda regresar en sus Hijos.

Que hasta tanto, q. se cumpliere la dicha cantidad de renta, aunque se le dé alguna parte de ella, se continue la pension de quatro mill escudos, que agora tiene, mandado q. se consignen en parte que con effecto los cobre.

Que demas desto entre año, hasta que se le haya hecho la merced de renta ecclesiástica dicha, se le den dos mil escudos de ayuda de costa cada año en auisos de Graçias que él terna cuydado de buscar.

Que por estar agora tan gastado y para componerse en el grado de criado, y consejero, con que le ha querido su Mag.d honrrar, se le den dos mill escudos de ayuda de costa al pressente.

Que considerando el gran peligro que corre su vida por la persecucion del Rey de España contra su persona, se le dé alguno, o, algunos suyços de los de la guarda de su Mag.d para su seguridad, y respecto del que maquinare contra él.

Que si se viniere a tratar de Pazes entre esta Corona, y la de España, su Mag. procure la redemption de su muger y hijos y haga lo que se acostumbra en tales casos por vassallos, y bienes dellos retenidos de otro Príncipe.

Que para todo esto y por excusar las pessadumbres que cada dia se pueden ofrescer, El Ex.mo Sr. Condestable tome a su cargo en nombre de su mag.d El Cumplimiento y Execution de todo esto.

En Ruan a Primero de henero 1597.

(En la cubierta, letra de A. Perez.) Copia del assiento de Su m.d con Antonio Perez en Ruan a 13 de En.o 1597.