S. M. el emperador da y afianza a S. M. el rey Carlos una lista civil de treinta millones de reales, que S. M. el emperador Napoleón le hará pagar directamente todos los meses por el tesoro de la corona.
A la muerte del rey Carlos dos millones de renta formarán la viudedad de la reina.
Art. 6.º
El emperador Napoleón se obliga a conceder a todos los infantes de España una renta anual de 400.000 francos, para gozar de ella perpetuamente así ellos como sus descendientes, y en caso de extinguirse una rama, recaerá dicha renta en la existente a quien corresponda según las leyes civiles.
Art. 7.º
S. M. el emperador hará con el futuro rey de España el convenio que tenga por acertado para el pago de la lista civil y rentas comprendidas en los artículos antecedentes; pero S. M. el rey Carlos no se entenderá directamente para este objeto sino con el tesoro de Francia.
Art. 8.º
S. M. el emperador Napoleón da en cambio a S. M. el rey Carlos el sitio de Chambord, con los cotos, bosques y haciendas de que se compone, para gozar de él en toda propiedad y disponer de él como le parezca.
Art. 9.º
En consecuencia S. M. el rey Carlos renuncia, en favor de S. M. el emperador Napoleón, todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.