Los infantes de España seguirán gozando de las rentas de las encomiendas que tuvieren en España.

Art. 10.

El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán dentro de ocho días o lo más pronto posible.

Fecho en Bayona a 5 de mayo de 1808. — El príncipe de la Paz. — Duroc.

Número [2-27].

Copia del tratado entre el príncipe de Asturias y el emperador de los franceses.

«S. M. el emperador de los franceses &c., y S. A. R. el príncipe de Asturias, teniendo varios puntos que arreglar, han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber:

S. M. el emperador al señor general de división Duroc gran mariscal de palacio, y S. A. el príncipe a Don Juan Escóiquiz consejero de estado de S. M. C., caballero gran cruz de Carlos III.

Los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.º