S. A. R. el príncipe de Asturias adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de S. M. el emperador de los franceses &c., y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona.

Art. 2.º

S. M. el emperador concede en Francia a S. A. el príncipe de Asturias el título de A. R., con todos los honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango. Los descendientes de S. A. R. el príncipe de Asturias conservarán el título de príncipe y el de A. Serma., y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio.

Art. 3.º

S. M. el emperador cede y otorga por las presentes en toda propiedad a S. A. R. y sus descendientes los palacios, cotos, haciendas de Navarre y bosques de su dependencia hasta la concurrencia de 50.000 arpens libres de toda hipoteca, para gozar de ellos en plena propiedad desde la fecha del presente tratado.

Art. 4.º

Dicha propiedad pasará a los hijos y herederos de S. A. R. el príncipe de Asturias; en defecto de estos a los del infante Don Carlos, y así progresivamente hasta extinguirse la rama. Se expedirán letras patentes y privadas del monarca al heredero en quien dicha propiedad viniese a recaer.

Art. 5.º

S. M. el emperador concede a S. A. R. 400.000 francos de renta sobre el tesoro de Francia, pagados por dozavas partes mensualmente, para gozar de ella y transmitirla a sus herederos en la misma forma que las propiedades expresadas en el artículo 4.º

Art. 6.º