A más de lo estipulado en los artículos antecedentes, S. M. el emperador concede a S. A. el príncipe una renta de 600.000 francos, igualmente sobre el tesoro de Francia, para gozar de ella mientras viviere. La mitad de dicha renta formará la viudedad de la princesa su esposa si le sobreviviere.
Art. 7.º
S. M. el emperador concede y afianza a los infantes Don Antonio, Don Carlos y Don Francisco: 1.º el título de A. R. con todos los honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango; sus descendientes conservarán el título de príncipes y el de A. Serma., y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio. 2.º El goce de las rentas de todas sus encomiendas en España, mientras vivieren. 3.º Una renta de 400.000 francos para gozar de ella y transmitirla a sus herederos perpetuamente, entendiendo S. M. I. que si dichos infantes muriesen sin dejar herederos, dichas rentas pertenecerán al príncipe de Asturias, o a sus descendientes y herederos: todo esto bajo la condición de que sus AA. RR. adhieran al presente tratado.
Art. 8.º
El presente tratado será ratificado y se canjearán las ratificaciones dentro de ocho días o antes si se pudiere. — Bayona 10 de mayo de 1808. — Duroc. — Escóiquiz.
Número [2-28].
Proclama dirigida a los españoles en consecuencia del tratado de Bayona. (Véase la idea sencilla de Escóiquiz en su núm. 8.)
«Don Fernando príncipe de Asturias, y los infantes Don Carlos y Don Antonio, agradecidos al amor y a la fidelidad constante que les han manifestado todos sus españoles, los ven con el mayor dolor en el día sumergidos en la confusión, y amenazados de resulta de esta, de las mayores calamidades; y conociendo que esto nace en la mayor parte de ellos de la ignorancia en que están así de las causas de la conducta que SS. AA. han observado hasta ahora, como de los planes que para la felicidad de su patria están ya trazados, no pueden menos de procurar darles el saludable desengaño de que necesitan para no estorbar su ejecución, y al mismo tiempo el más claro testimonio del afecto que les profesan.
No pueden en consecuencia dejar de manifestarles, que las circunstancias en que el príncipe por la abdicación del rey su padre tomó las riendas del gobierno, estando muchas provincias del reino y todas las plazas fronterizas ocupadas por un gran número de tropas francesas, y más de 70.000 hombres de la misma nación situados en la corte y sus inmediaciones, como muchos datos que otras personas no podrían tener, les persuadieron que rodeados de escollos no tenían más arbitrio que el de escoger entre varios partidos el que produjese menos males, y eligieron como tal el de ir a Bayona.
Llegados SS. AA. a dicha ciudad, se encontró impensadamente el príncipe (entonces rey) con la novedad de que el rey su padre había protestado contra su abdicación, pretendiendo no haber sido voluntaria. No habiendo admitido la corona sino en la buena fe de que lo hubiese sido, apenas se aseguró de la existencia de dicha protesta, cuando su respeto filial le hizo devolverla, y poco después el rey su padre la renunció en su nombre y en el de toda su dinastía a favor del emperador de los franceses, para que este, atendiendo al bien de la nación, eligiese la persona y dinastía que hubiesen de ocuparla en adelante.