En este estado de cosas, considerando SS. AA. la situación en que se hallan, las críticas circunstancias en que se ve la España, y que en ellas todo esfuerzo de sus habitantes en favor de sus derechos parece sería no solo inútil sino funesto, y que solo serviría para derramar ríos de sangre, asegurar la pérdida cuando menos de una gran parte de sus provincias y las de todas sus colonias ultramarinas; haciéndose cargo también de que será un remedio eficacísimo para evitar estos males el adherir cada uno de SS. AA. de por sí en cuanto esté de su parte a la cesión de sus derechos a aquel trono, hecha ya por el rey su padre; reflexionando igualmente que el expresado emperador de los franceses se obliga en este supuesto a conservar la absoluta independencia y la integridad de la monarquía española, como de todas sus colonias ultramarinas, sin reservarse ni desmembrar la menor parte de sus dominios, a mantener la unidad de la religión católica, las propiedades, las leyes y usos, lo que asegura para muchos tiempos y de un modo incontrastable el poder y la prosperidad de la nación española; creen SS. AA. darla la mayor muestra de su generosidad, del amor que la profesan, y del agradecimiento con que corresponden al afecto que la han debido, sacrificando en cuanto está de su parte sus intereses propios y personales en beneficio suyo, y adhiriendo para esto, como han adherido por un convenio particular a la cesión de sus derechos al trono, absolviendo a los españoles de sus obligaciones en esta parte, y exhortándoles, como lo hacen, a que miren por los intereses comunes de la patria, manteniéndose tranquilos, esperando su felicidad de las sabias disposiciones y del emperador Napoleón, y que prontos a conformarse con ellas crean que darán a su príncipe y a ambos infantes el mayor testimonio de su lealtad, así como SS. AA. se lo dan de su paternal cariño, cediendo todos sus derechos, y olvidando sus propios intereses por hacerla dichosa, que es el único objeto de sus deseos.» — Burdeos 12 de mayo de 1808.

Número [2-29].

Decreto de Carlos IV.

«Habiendo juzgado conveniente dar una misma dirección a todas las fuerzas de nuestro reino para mantener la seguridad de las propiedades y la tranquilidad pública contra los enemigos así del interior como del exterior, hemos tenido a bien nombrar lugarteniente general del reino a nuestro primo el gran duque de Berg, que al mismo tiempo manda las tropas de nuestro aliado el emperador de los franceses. Mandamos al consejo de Castilla, a los capitanes generales y gobernadores de nuestras provincias que obedezcan sus órdenes, y en calidad de tal presidirá la junta de gobierno. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno, a 4 de mayo de 1808. — Yo el rey.»

Número [2-30].

En este día he entregado a mi amado padre una carta concebida en los términos siguientes:

«Mi venerado padre y señor: para dar a V. M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que V. M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de V. M., deseando que pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a V. M. las personas que me han servido desde el 19 de marzo: confio en las seguridades que V. M. me ha dado sobre este particular. Dios guarde a V. M. muchos años. Bayona 6 de mayo de 1808. — Señor. — A. L. R. P. de V. M. su más humilde hijo. — Fernando.»

En virtud de esta renuncia de mi corona que he hecho en favor de mi amado padre, revoco los poderes que había otorgado a la junta de gobierno antes de mi salida de Madrid para el despacho de los negocios graves y urgentes que pudiesen ocurrir durante mi ausencia. La junta obedecerá las órdenes y mandatos de nuestro muy amado padre y soberano, y las hará ejecutar en los reinos.

Debo, antes de concluir, dar gracias a los individuos de la junta, a las autoridades constituidas y a toda la nación por los servicios que me han prestado, y recomendarles se reúnan de todo corazón a mi padre amado y al emperador, cuyo poder y amistad pueden más que otra cosa alguna conservar el primer bien de las Españas, a saber: su independencia y la integridad de su territorio. Recomiendo asimismo que no os dejéis seducir por las asechanzas de nuestros eternos enemigos, de vivir unidos entre vosotros y con nuestros aliados, y de evitar la efusión de sangre y las desgracias, que sin esto serían el resultado de las circunstancias actuales, si os dejaseis arrastrar por el espíritu de alucinamiento y desunión.

Tendrase entendido en la junta para los efectos convenientes, y se comunicará a quien corresponda. En Bayona a 6 de mayo de 1808. — Fernando.» — (Véase Ofárril y Azanza, pág. 63.)