Número [2-31].
El Sermo. Sr. gran duque de Berg, lugarteniente general del reino, y la junta suprema de gobierno se han enterado de que los deseos de S. M. I. y R. el emperador de los franceses son de que en Bayona se junte una diputación general de 150 personas, que deberán hallarse en aquella ciudad el día 15 del próximo mes de junio, compuesta del clero, nobleza y estado general, para tratar allí de la felicidad de toda España, proponiendo todos los males que el anterior sistema le han ocasionado, y las reformas y remedios más convenientes para destruirlos en toda la nación, y en cada provincia en particular. A su consecuencia, para que se verifique a la mayor brevedad el cumplimiento de la voluntad de S. M. I. y R., ha nombrado la junta desde luego algunos sujetos, que se expresarán, reservando a algunas corporaciones, a las ciudades de voto en cortes y otras, el nombramiento de los que aquí se señalan, dándoles la forma de ejecutarlo, para evitar dudas y dilaciones, del modo siguiente:
1.º Que si en algunas ciudades y pueblos de voto en cortes hubiese turno para la elección de diputados, elijan ahora las que lo están actualmente para la primera elección.
2.º Que si otras ciudades o pueblos de voto en cortes tuviesen derecho de votar para componer un voto, ya sea entrando en concepto de media, tercera o cuarta voz, o de otro cualquiera modo, elija cada ayuntamiento un sujeto, y remita a su nombre a la ciudad o pueblo en donde se acostumbre a sortear el que ha de ser nombrado.
3.º Que los ayuntamientos de dichas ciudades y pueblos de voto en cortes, así para esta elección como para la que se dirá, puedan nombrar sujetos no solo de la clase de caballeros y nobles, sino también del estado general, según en los que hallaren más luces, experiencia, celo, patriotismo, instrucción y confianza, sin detenerse en que sean o no regidores, que estén ausentes del pueblo, que sean militares, o de cualquiera otra profesión.
4.º Que los ayuntamientos a quienes corresponda por estatuto elegir o nombrar de la clase de caballeros, puedan elegir en la misma forma grandes de España y títulos de Castilla.
5.º Que a todos los que sean elegidos se les señale por sus respectivos ayuntamientos las dietas acostumbradas, o que estimen correspondientes, que se pagarán de los fondos públicos que hubiere más a mano.
6.º Que de todo el estado eclesiástico deben ser nombrados dos arzobispos, seis obispos, dieciséis canónigos o dignidades, dos de cada una de las ocho metropolitanas, que deberán ser elegidos por sus cabildos canónicamente, y veinte curas párrocos del arzobispado de Toledo y obispados que se referirán.
7.º Que vayan igualmente seis generales de las órdenes religiosas.
8.º Que se nombren diez grandes de España, y entre ellos se comprendan los que ya están en Bayona, o han salido para aquella ciudad.