9.º Que sea igual el número de los títulos de Castilla, y el mismo el de la clase de caballeros, siendo estos últimos elegidos por las ciudades que se dirán.
10. Que por el reino de Navarra se nombren dos sujetos, cuya elección hará su diputación.
11. Que la diputación de Vizcaya nombre uno, la de Guipúzcoa otro, haciendo lo mismo el diputado de la provincia de Álava con los consiliarios, y oyendo a su asesor.
12. Que si la isla de Mallorca tuviese diputado en la península, vaya este; y si no, el sujeto que hubiese más a propósito de ella, y se ha nombrado a Don Cristóbal Cladera y Company.
13. Que se ejecute lo mismo por lo tocante a las Islas Canarias; y si no hay aquí diputados, se nombra a Don Estanislao Lugo ministro honorario del consejo de las Indias, que es natural de dichas islas, y también a Don Antonio Saviñón.
14. Que la diputación del principado de Asturias nombre asimismo un sujeto de las propias circunstancias.
15. Que el consejo de Castilla nombre cuatro ministros de él, dos el de las Indias, dos el de guerra, el uno militar y el otro togado; uno el de Órdenes; otro el de hacienda, y otro el de la Inquisición, siendo los nombrados ya por el de Castilla Don Sebastián de Torres y Don Ignacio Martínez de Villela, que se hallan en Bayona, y Don José Colón y Don Manuel de Lardizábal, asistiendo con ellos el alcalde de casa y corte Don Luis Marcelino Pereira, que está igualmente en aquella ciudad, y los demás los que elijan a pluralidad de votos los mencionados consejos.
16. Que por lo tocante a la marina concurran el bailío Don Antonio Valdés y el teniente general Don José Mazarredo; y por lo respectivo al ejército de tierra el teniente general Don Domingo Cerviño, el mariscal de campo Don Luis Idiáquez, el brigadier Don Andrés de Errasti, comandante de reales guardias españolas, el coronel Don Diego de Porras, capitán de valonas, el coronel Don Pedro de Torres, exento de las de Corps, todos con el príncipe de Castel-Franco, capitán general de los reales ejércitos, y con el teniente general duque del Parque.
17. Que en cada una de las tres universidades mayores Salamanca, Valladolid y Alcalá nombre su claustro un doctor.
18. Que por el ramo de comercio vayan catorce sujetos, los cuales serán nombrados por los consulados y cuerpos que se citarán luego.