19. Los arzobispos y obispos nombrados por la junta de gobierno, presidida por S. A. I., son los siguientes: el arzobispo de Burgos, el de Laodicea, coadministrador del de Sevilla, el obispo de Palencia, el de Zamora, el de Orense, el de Pamplona, el de Gerona y el de Urgel.
20. Los generales de las órdenes religiosas serán el de San Benito, Santo Domingo, San Francisco, Mercenarios calzados, Carmelitas descalzos y San Agustín.
21. Los obispos que han de nombrar los mencionados veinte curas párrocos deben ser los de Córdoba, Cuenca, Cádiz, Málaga, Jaén, Salamanca, Almería, Guadix, Segovia, Ávila, Plasencia, Badajoz, Mondoñedo, Calahorra, Osma, Huesca, Orihuela y Barcelona, debiendo asimismo nombrar dos el arzobispo de Toledo por la extensión y circunstancias de su arzobispado.
22. Los grandes de España que se nombran son el duque de Frías, el de Medinaceli, el de Híjar, el conde de Orgaz, el de Fuentes, el de Fernán Núñez, el de Santa Coloma, el marqués de Santa Cruz, el duque de Osuna y el del Parque.
23. Los títulos de Castilla nombrados son el marqués de la Granja y Cartojal, el de Castellanos, el de Cilleruelo, el de la Conquista, el de Ariño, el de Lupiá, el de Bendaña, el de Villa-Alegre, el de Jura-Real y el conde de Polentinos.
24. Las ciudades que han de nombrar sujetos por la clase de caballeros son: Jerez de la Frontera, Ciudad Real, Málaga, Ronda, Santiago de Galicia, la Coruña, Oviedo, San Felipe de Játiva, Gerona y la villa y corte de Madrid.
25. Los consulados y cuerpos de comercio, que deben nombrar cada uno un sujeto, son: los de Cádiz, Barcelona, Coruña, Bilbao, Valencia, Málaga, Sevilla, Alicante, Burgos, San Sebastián, Santander, el banco nacional de San Carlos, la compañía de Filipinas y los cinco gremios mayores de Madrid.
Siendo pues la voluntad de S. A. I. y de la suprema junta que todos los individuos que hayan de componer esta asamblea nacional contribuyan por su parte a mejorar el actual estado del reino, encargan a V. muy particularmente que consistiendo en el buen desempeño de esta comisión la felicidad de España, presente en la citada asamblea con todo celo y patriotismo las ideas que tenga, ya sobre todo el sistema actual, y ya respecto a esa provincia en particular, adquiriendo de las personas más instruidas de ella en los diversos ramos de instrucción pública, agricultura, comercio e industria cuantas noticias pueda para que, en aquellos puntos en que haya necesidad de reforma, se verifique del mejor modo posible; esperando igualmente S. A. y la junta que las ciudades, cabildos, obispos y demás corporaciones que, según queda dicho, deberán nombrar personas para la asamblea, elegirán aquellas de más instrucción, probidad, juicio y patriotismo, y cuidarán de darles y remitirles las ideas más exactas del estado de la España, de sus males y de los modos y medios de remediarlos, con las observaciones correspondientes no solo a lo general del reino, sino también a lo que exijan las particulares circunstancias de las provincias, exhortando V. a todos los miembros de ese cuerpo, y a los españoles celosos de esa ciudad, partido o pueblo a que instruyan con sus luces y experiencia al que vaya de diputado a Bayona, entregándole o dirigiéndole igualmente las noticias y reflexiones que consideren útiles al intento.
Todo lo cual participo a V. de orden de S. A. y de la junta para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca; en el supuesto de que todos los sujetos que han de componer la referida diputación se han de hallar en Bayona el expresado 15 de junio próximo como se ha dicho; y de que así por V. como por todos los demás se ha de avisar por mi mano a S. A. y a la junta de los sujetos que se hayan nombrado.
Dios guarde a V. muchos años. Madrid de mayo de 1808.