En la corte palacio de la reina el 4 de julio de 1808. Presente en el consejo de S. M. el rey.

Habiendo S. M. tomado en consideración los esfuerzos gloriosos de la nación española para libertar su país de la tiranía y usurpación de Francia, y los ofrecimientos que ha recibido de varias provincias de España de su disposición amistosa hacia este reino; se ha dignado mandar y manda por la presente de acuerdo con su consejo privado:

1.º Que todas las hostilidades contra España de parte de S. M. cesen inmediatamente.

2.º Que se levante el bloqueo de todos los puertos de España, a excepción de los que se hallan todavía en poder de los franceses.

3.º Que todos los navíos o buques pertenecientes a España sean libremente admitidos en los puertos de los dominios de S. M. como lo fueron antes de las hostilidades.

4.º Que todas las embarcaciones españolas que sean encontradas por la mar por los navíos o corsarios de S. M., sean tratadas como las de las naciones amigas, y se les permita hacer todo tráfico permitido a las neutrales.

5.º Que todos los navíos o mercaderías pertenecientes a los individuos establecidos en las colonias españolas, que fueren detenidos por los navíos de S. M. después de la fecha de la presente, han de ser conducidos al puerto, y conservados cuidadosamente en segura custodia hasta que se averigüe si las colonias donde residen los dueños de los referidos navíos o efectos han hecho causa común con España contra el poder de la Francia.

Y SS. EE. los comisionados de la real tesorería, los secretarios de estado de S. M., los comisionados del almirantazgo, y los jueces de los tribunales del vicealmirantazgo, han de tomar para el cumplimiento de los anteriores artículos las medidas que respectivamente les corresponden. — Firmado. — Esteban Coterell.

Número [5-9].

ἡμῖν δοκεῖ, εἰ μέν τις ἐᾷ ἡμᾶς ἀπιέναι οἴκαδε, διαπορεύεσθαι τὴν χώραν ὡς ἂν δυνώμεθα ἀσινέστατα· ἢν δέ τις ἡμᾶς τῆς ὁδοῦ ἀποκωλύῃ, διαπολεμεῖν τούτῳ ὡς ἂν δυνώμεθα κράτιστα.