Dado y concluido a bordo del navío Twairdai en el Tajo y a bordo del Ibernia, navío de S. M. B. en la embocadura de la ribera, a 3 de septiembre de 1808. — Signado. — De Siniavin. — Carlos Cotton.

Número [5-7].

Convención definitiva para la evacuación de Portugal por las tropas francesas, publicada en la Gaceta extraordinaria de Londres.

Los generales en jefe de los ejércitos inglés y francés en Portugal, habiendo determinado negociar y concluir un tratado para la evacuación de este reino por las tropas francesas sobre las bases del concluido el 22 del presente para una suspensión de armas, han habilitado a los infrascriptos oficiales para negociarlo en su nombre, a saber: de parte del general en jefe del ejército británico al teniente coronel Murray, cuartel-maestre general, y de la del general en jefe del francés a Mr. Kellermann, general de división, a quienes han dado la facultad necesaria para negociar y concluir un convenio al efecto, sujetos sin embargo a su ratificación respectiva, y a la del almirante comandante de la escuadra británica en la embocadura del Tajo. Los oficiales después de haber canjeado sus plenos poderes se han convenido en los artículos siguientes:

1.º Todas las plazas y fuertes del reino de Portugal ocupados por las tropas francesas se entregarán al ejército británico en el estado en que se hallen al tiempo de firmarse este tratado. 2.º Las tropas francesas evacuarán a Portugal con sus armas y bagajes; no serán consideradas como prisioneras de guerra, y a su llegada a Francia tendrán libertad para servir. 3.º El gobierno inglés suministrará los medios de transporte para el ejército francés, que desembarcará en uno de los puertos de Francia entre Rochefort y Lorient inclusivamente. 4.º El ejército francés llevará consigo toda su artillería de calibre francés con lo a ella anejo. Toda la demás artillería, armas, municiones, como también los arsenales militares y navales, serán entregados al ejército y navíos británicos en el estado en que se hallen al tiempo de la ratificación de este tratado. 5.º El ejército francés llevará consigo todos sus equipajes, y todo lo que se comprende bajo el nombre de propiedad de un ejército, y se le permitirá disponer de la parte de ella que el comandante en jefe juzgue inútil para embarcar. Del mismo modo todos los individuos del ejército tendrán libertad para disponer de su propiedad privada, con plena seguridad en lo sucesivo para los compradores. 6.º La caballería podrá embarcar sus caballos, así como también los generales y oficiales de cualquier graduación, quedando a disposición de los comandantes británicos los medios de transportarlos: el número de caballos que podrán embarcar las tropas no excederá de 600, ni el de los jefes de 200. De todos modos el ejército francés tendrá libertad para disponer de los que no puedan embarcarse. 7.º El embarco se hará en tres divisiones, y la última de ellas se compondrá de las guarniciones de las plazas, de la caballería, artillería, enfermos y equipaje del ejército. La primera división se embarcará dentro de siete días de la fecha de la ratificación. 8.º La guarnición de Elvas y sus fuertes de Peniche y Palmela se embarcará en Lisboa. La de Almeida en Oporto o en el puerto más cercano. 9.º Todos los enfermos o heridos que no puedan embarcarse con las tropas, se confían al ejército británico, cuyo gobierno pagará lo que gasten mientras estén en este país, quedando de cuenta de la Francia abonarlo cuando marchen. El gobierno inglés proporcionará su vuelta a Francia por destacamentos como de 200 hombres a un tiempo. 10. Luego que los barcos que lleven el ejército a Francia lo hayan desembarcado en los puertos arriba dichos, o en cualquier otro de aquel país adonde el temporal los fuerce a ir, se les proporcionará toda comodidad para volver a Inglaterra sin dilación y seguridad, o pasaporte para no ser apresados hasta que lleguen a un puerto amigo. 11. El ejército francés se reconcentrará en Lisboa y dos leguas alrededor. El inglés a tres leguas, por manera que haya siempre una entre los dos ejércitos. 12. Los fuertes de San Julián, Buxio y Cascaes serán ocupados por las tropas británicas cuando se ratifique este convenio. Lisboa y su ciudadela con los fuertes y baterías, el lazareto y el fuerte de San José los ocuparán cuando se embarque la segunda división, como también el puerto con todas las embarcaciones armadas. Las fortalezas de Elvas, Almeida, Peniche y Palmela se entregarán a las tropas británicas así que lleguen para ocuparlas. El general en jefe inglés noticiará a las guarniciones de estas plazas y a las tropas que las sitian este convenio para poner fin a las hostilidades. 13. Se nombrarán comisionados por ambas partes para acelerar la ejecución de este convenio. 14. Si se suscitase alguna duda sobre la inteligencia de algún artículo, se interpretará a favor del ejército francés. 15. Desde la ratificación todas las deudas atrasadas de contribuciones, requisiciones &c. no podrán reclamarse por el gobierno francés contra los portugueses, ni ningún otro que resida en este país; pues todo lo que se haya pedido e impuesto después que el ejército francés entró en Portugal por diciembre de 1807, y no se haya pagado aún, queda cancelado, y se levantan los embargos puestos en los bienes de los deudores para que se les restituya y queden a su libre disposición. 16. Todos los súbditos de Francia o de cualquier otra potencia su aliada o amiga que se hallen en Portugal con domicilio o sin él, serán protegidos, sus propiedades serán respetadas, y tendrán libertad para acompañar al ejército francés, o permanecer aquí. En todo caso se les asegura su propiedad con la libertad de retenerla o de disponer de ella; y pasando el producto de la venta a Francia o cualquier otro país adonde vayan a fijar su residencia, se les concede un año para el intento. Sin embargo ninguna de estas estipulaciones podrá servir de pretexto pava una especulación comercial. 17. Ningún portugués será responsable por su conducta política durante la ocupación de este país por el ejército francés; y todos los que han continuado en el ejercicio de sus empleos, o que los han aceptado durante el gobierno francés, quedan bajo la protección de los comandantes ingleses, quienes les sostendrán para que no se les cause vejación en sus personas y bienes; y podrán también aprovecharse de las estipulaciones del artículo 16. 18. Las tropas españolas detenidas a bordo de los navíos en el puerto de Lisboa, serán entregadas al general en jefe inglés, quien se obliga a obtener de los españoles la restitución de los súbditos franceses, sean militares o civiles, que hayan sido detenidos en España, sin haber sido hechos prisioneros en batalla, o en consecuencia de operaciones militares, sino con ocasión del 29 de mayo y días siguientes. 19. Inmediatamente se hará un canje de prisioneros de todas graduaciones que se hayan hecho en Portugal desde el principio de las presentes hostilidades. 20. Para la recíproca garantía de este convenio se entregarán rehenes de la clase de oficiales generales por parte del ejército francés, del inglés y de su armada. El oficial del ejército británico será restituido luego que se dé cumplimiento a los artículos pertenecientes al ejército: el de la escuadra y el francés cuando las tropas hayan desembarcado en su país. 21. Se permitirá al general francés enviar un oficial a Francia con el presente convenio, y el almirante británico le dará una embarcación que le convoye a Burdeos o a Rochefort. 22. Se hará porque el almirante británico acomode a S. E. el general en jefe y oficiales principales del ejército francés a bordo de los navíos de guerra. Dado y concluido en Lisboa a 30 de agosto de 1808. — Firmado. — Jorge Murray. — Kellermann.

Artículos adicionales.

1.º Los empleados civiles del ejército hechos prisioneros, sea por las tropas británicas o por las portuguesas en cualquier parte de Portugal, serán restituidos, como de costumbre, sin canje.

2.º El ejército francés subsistirá de sus propios almacenes hasta el día del embarco, y la guarnición hasta la evacuación de las fortalezas. El remanente de los almacenes se entregará en la forma acostumbrada al gobierno británico, quien se encarga de la subsistencia y caballos del ejército desde el tiempo referido hasta su llegada a Francia, con la condición de ser reembolsado por el gobierno francés del exceso de gastos a la estimación que por ambas partes se dé a los almacenes entregados al ejército inglés. Las provisiones que estén a bordo de los navíos de guerra de que está en posesión el ejército francés, se tomarán en cuenta por el gobierno inglés así como los almacenes de la fortaleza.

3.º El general en jefe de las tropas británicas tomará las medidas necesarias para restablecer la libre circulación de los medios de subsistencia entre el país y la capital. — Dado &c.

Número [5-8].