El intendente de este ejército y reino me ha transmitido las proposiciones que V. le ha hecho, reducidas a que yo permita la entrada en esta capital de las tropas francesas que están bajo su mando, que vienen con la idea de desarmar al pueblo, restablecer la quietud, respetar las propiedades y hacernos felices, conduciéndose como amigos, según lo han hecho en los demás pueblos de España que han ocupado, o bien si no me conformare a esto que se rinda la ciudad a discreción. Los medios que ha empleado el gobierno francés para ocupar las plazas que le quedan en España, y la conducta que ha observado su ejército han podido persuadir a V. la respuesta que yo daría a sus proposiciones. El Austria, la Italia, la Holanda, la Polonia, Suecia, Dinamarca y Portugal presentan, no menos que este país, un cuadro muy exacto de la confianza que debe inspirar el ejército francés.

Esta ciudad y las valerosas tropas que la guardan han jurado morir antes que sujetarse al yugo de la Francia, y la España toda, en donde solo quedan ya restos del ejército francés, está resuelta a lo mismo.

Tenga V. presentes las contestaciones que le di ocho días ha, y los decretos de 31 de mayo y 18 de este mes, que se le incluyeron, y no olvide V. que una nación poderosa y valiente decidida a sostener la justa causa que defiende, es invencible y no perdonará los delitos que V. o su ejército cometan. Zaragoza 26 de junio de 1808. — Por el capitán general de Aragón. — El marqués de Lazán.

Número [5-5].

... καὶ δι᾽ ἐλαχίστου καιροῦ τύχης ἅμα ἀκμῇ τῆς δόξης μᾶλλον ἢ τοῦ δέους ἀπηλλάγησαν.

(Thucyd., II, 42.)

Número [5-6].

Artículos del convenio hecho entre el vicealmirante Siniavin, caballero de la orden de San Alejandro, y el almirante Sir Carlos Cotton, baronet, para la redención de la escuadra rusa anclada en la ribera del Tajo, publicados en la Gaceta extraordinaria de Londres de 16 de septiembre.

1.º Los navíos de guerra del emperador de Rusia que están en el Tajo se entregarán inmediatamente al almirante Sir Carlos Cotton con todas sus municiones: serán enviados a Inglaterra, en donde los tendrá S. M. B. como en depósito para restituir a S. M. I. seis meses después de la conclusión de la paz entre S. M. B. y S. M. I. el emperador de todas las Rusias.

2.º El vicealmirante Siniavin con todos los oficiales marinos y marineros que están a sus órdenes, volverán a Rusia sin ninguna condición o estipulación que les impida servir en lo sucesivo: serán convoyados por gente de guerra y navíos propios a expensas de S. M. B.