Capitulación que la junta militar y política de Madrid propone a S. M. I. y R. el emperador de los franceses.
Artículo 1.º La conservación de la religión católica apostólica y romana sin que se tolere otra, según las leyes. — Concedido.
Art. 2.º La libertad y seguridad de las vidas y propiedades de los vecinos y residentes en Madrid, y los empleados públicos: la conservación de sus empleos, o su salida de esta corte, si les conviniese. Igualmente las vidas, derechos y propiedades de los eclesiásticos seculares y regulares de ambos sexos, conservándose el respeto debido a los templos, todo con arreglo a nuestras leyes y prácticas. — Concedido.
Art. 3.º Se asegurarán también las vidas y propiedades de los militares de todas graduaciones. — Concedido.
Art. 4.º Que no se perseguirá a persona alguna por opinión ni escritos políticos, ni tampoco a los empleados públicos por razón de lo que hubieren ejecutado hasta el presente en el ejercicio de sus empleos, y por obediencia al gobierno anterior, ni al pueblo por los esfuerzos que ha hecho para su defensa. — Concedido.
Art. 5.º No se exigirán otras contribuciones que las ordinarias que se han pagado hasta el presente. — Concedido hasta la organización definitiva del reino.
Art. 6.º Se conservarán nuestras leyes, costumbres y tribunales en su actual constitución. — Concedido hasta la organización definitiva del reino.
Art. 7.º Las tropas francesas ni los oficiales no serán alojados en casas particulares sino en cuarteles y pabellones, y no en los conventos ni monasterios, conservando los privilegios concedidos por las leyes a las respectivas clases. — Concedido, bien entendido que habrá para los oficiales y para los soldados cuarteles y pabellones mueblados conforme a los reglamentos militares, a no ser que sean insuficientes dichos edificios.
Art. 8.º Las tropas saldrán de la villa con los honores de la guerra, y se retirarán donde les convenga. — Las tropas saldrán con los honores de la guerra; desfilarán hoy 4 a las dos de la tarde; dejarán sus armas y cañones: los paisanos armados dejarán igualmente sus armas y artillería, y después los habitantes se retirarán a sus casas y los de fuera a sus pueblos.
Todos los individuos alistados en las tropas de línea de cuatro meses a esta parte, quedarán libres de su empeño y se retirarán a sus pueblos.