Todos los demás serán prisioneros de guerra hasta su canje, que se hará inmediatamente entre igual número grado a grado.

Art. 9.º Se pagarán fiel y constantemente las deudas del estado. — Este objeto es un objeto político que pertenece a la asamblea del reino, y que pende de la administración general.

Art. 10. Se conservarán los honores a los generales que quieran quedarse en la capital, y se concederá la libre salida a los que no quieran. — Concedido: continuando en su empleo, bien que el pago de sus sueldos será hasta la organización definitiva del reino.

Art. 11 adicional. Un destacamento de la guardia tomará posesión hoy 4 a mediodía de las puertas de palacio. Igualmente a mediodía se entregarán las diferentes puertas de la villa al ejército francés.

A mediodía el cuartel de guardias de Corps y el hospital general se entregarán al ejército francés.

A la misma hora se entregarán el parque y almacenes de artillería e ingenieros a la artillería e ingenieros franceses.

Las cortaduras y espaldones se desharán, y las calles se repararán.

El oficial francés que debe tomar el mando de Madrid acudirá a mediodía con una guardia a la casa del principal, para concertar con el gobierno las medidas de policía y restablecimiento del buen orden y seguridad pública en todas las partes de la villa.

Nosotros los comisionados abajo firmados, autorizados de plenos poderes para acordar y firmar la presente capitulación, hemos convenido en la fiel y entera ejecución de las disposiciones dichas anteriormente.

Campo imperial delante de Madrid 4 de diciembre de 1808. — Fernando de la Vera y Pantoja. — Tomás de Morla. — Alejandro. (Príncipe de Neuchâtel.) Véase la Gaceta de gobierno de Sevilla de 6 de enero de 1809.