Proposiciones
del señor
Muñoz Torrero.

A nadie tanto como a este venerable eclesiástico tocaba abrir las discusiones, y poner la primera piedra de los cimientos en que habían de estribar los trabajos de la representación nacional. Antiguo rector de la universidad de Salamanca, era varón docto, purísimo en sus costumbres, de ilustrada y muy tolerante piedad, y en cuyo exterior, sencillo al par que grave, se pintaba no menos la bondad de su alma que la extensa y sólida capacidad de su claro entendimiento.

Levantose pues el señor Muñoz Torrero, y apoyando su opinión en muchas y luminosas razones, fortalecidas con ejemplos sacados de autores respetables, y con lo que prescribían antiguas leyes e imperiosamente dictaba la situación actual del reino, expuso lo conveniente que sería adoptar una serie de proposiciones que fue sucesivamente desenvolviendo, y de las que, añadió, traía una minuta extendida en forma de decreto, su particular amigo Don Manuel Luján.

Decidieron las cortes que leyera el último dicha minuta, cuyos puntos eran los siguientes: — 1.º Que los diputados que componían el congreso, y representaban la nación española, se declaraban legítimamente constituidos en cortes generales y extraordinarias, en las que residía la soberanía nacional. — 2.º Que conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocían, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo rey al señor Don Fernando VII de Borbón, y declaraban nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se decía hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que había intervenido en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por haberle fallado el consentimiento de la nación. — 3.º Que no conviniendo quedasen reunidas las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las cortes se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su extensión. — 4.º Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva, en ausencia del señor Don Fernando VII, serían responsables por los actos de su administración, con arreglo a las leyes; habilitando al que era entonces consejo de regencia para que interinamente continuase desempeñando aquel cargo, bajo la expresa condición de que inmediatamente y en la misma sesión prestase el juramento siguiente: «¿Reconocéis la soberanía de la nación, representada por los diputados de estas cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca, según los santos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? — ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? — ¿La religión católica, apostólica, romana? — ¿El gobierno monárquico del reino? — ¿Restablecer en el trono a nuestro amado rey Don Fernando VII de Borbón? — ¿Y mirar en todo por el bien del estado? — Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, seréis responsables a la nación con arreglo a las leyes.» — 5.º Se confirmaban por entonces todos los tribunales y justicias del reino, así como las autoridades civiles y militares de cualquiera clase que fuesen. — Y 6.º y último, se declaraban inviolables las personas de los diputados, no pudiéndose intentar cosa alguna contra ellos sino en los términos que se establecerían en un reglamento próximo a formarse.

Primera
discusión
muy notable.

Siguiose a la lectura una detenida discusión que resplandeció en elocuencia; siendo sobre todo admirable el tino y circunspección con que procedieron los diversos oradores. De ellos, en lo esencial, pocos discordaron; y los hubo que, profundizando el asunto, dieron interés y brillo a una sesión en la cual se estrenaban las cortes. Maravilláronse los espectadores, no contando, ni aun de lejos, con que los diputados, en vista de su inexperiencia, desplegasen tanta sensatez y conocimientos. Participaron de la común admiración los extranjeros allí presentes, en especial los ingleses, jueces experimentados y los más competentes en la materia.

Los discursos
pronunciados
de palabra.

Los discursos se pronunciaron de palabra, entablándose así un verdadero debate. Y casi nunca, ni aun en lo sucesivo, leyeron los diputados sus dictámenes: solo alguno que otro se tomó tal licencia, de aquellos que no tenían costumbre de mezclarse activamente en las discusiones. Quizá se debió a esta práctica el interés que desde un principio excitaron las sesiones de las cortes. Ajeno entendemos sea de cuerpos deliberativos manifestar por escrito los pareceres: congréganse los representantes de una nación para ventilar los negocios y desentrañarlos, no para hacer pomposa gala de su saber, y desperdiciar el tiempo en digresiones baldías. Discursos de antemano preparados aseméjanse, cuando más, a bellas producciones académicas; pero que no se avienen ni con los incidentes, ni con los altercados, ni con las vueltas que ocurren en los debates de un parlamento.

Prolongáronse los de aquella noche hasta pasadas las doce, habiendo sido sucesivamente aprobados todos los artículos de la minuta del señor Luján. En la discusión, además de este señor diputado y del respetable Muñoz Torrero, distinguiéronse otros, como Don Antonio Oliveros y Don José Mejía; empezando a descollar, a manera de primer adalid, Don Agustín de Argüelles. Nombres ilustres con que a menudo tropezaremos, y de cuyas personas se hablará en oportuna sazón.

Mientras que las cortes discutían, acechaba la regencia por medio de emisarios fieles lo que en ellas pasaba. No que solo temiera la separasen del mando, conforme a la dimisión que había hecho de mero cumplido; sino, y principalmente, porque contaba con el descrédito de las cortes, figurándose ya ver a estas, desde sus primeros pasos, o atolladas o perdidas. Acontecimiento que, a haber ocurrido, la reponía en favorable lugar y la convertía en árbitro de la representación nacional.