En las sesiones sucesivas fue el congreso determinando el modo de arreglar sus tareas. Se formaron comisiones de guerra, hacienda y justicia: las cuales después de meditar detenidamente las proposiciones o expedientes que se les remitían, presentaban su informe a las cortes, en cuyo seno se discutía el negocio y votaba. Posteriormente se nombraron nuevas comisiones, ya para otros ramos o ya para especiales asuntos. También en breve se adoptó un reglamento interior, combinando en lo posible el pronto despacho con la atenta averiguación y debate de las materias. Los diputados que, según hemos indicado, pronunciaban casi siempre de palabra sus discursos, poníanse en un principio para recitarlos en uno de dos sitios preparados al intento, no lejos del presidente, y que se llamaron tribunas. Notose luego lo incómodo y aun impropio de esta costumbre, que distraía con la mudanza y continuo paso de los oradores; por lo que los más hablaron después sin salir de su puesto y en pie, quedando las tribunas para la lectura de los informes de las comisiones. Se votaba de ordinario levantándose y sentándose: solo en las decisiones de mayor cuantía daban los diputados su opinión por un sí o por un no, pronunciándolo desde su asiento en voz alta.
Tratamiento.
Asimismo tomaron las cortes el tratamiento de majestad, a petición del señor Mejía: objeto fue de crítica, aunque otro tanto habían hecho la junta central y la primera regencia; y era privilegio en España de ciertas corporaciones. Algunos diputados nunca usaron de aquella fórmula, creyéndola ajena de asambleas populares, y al fin se desterró del todo al renacer de las cortes en 1820.
Aclaración
pedida por
la regencia.
No bien se hubo aprobado el primer decreto, acudió la regencia pidiendo que se declarase: 1.º «cuáles eran las obligaciones anexas a la responsabilidad que le imponía aquel decreto, y cuáles las facultades privativas del poder ejecutivo que se le había confiado. 2.º Qué método habría de observarse en las comunicaciones que necesaria y continuamente habían de tener las cortes con el consejo de regencia.» Apoyábase la consulta en no haber de antemano fijado nuestras leyes la línea divisoria de ambas potestades, y en el temor por tanto de incurrir en faltas de desagradables resultas para la regencia, y perjudiciales al desempeño de los negocios. A primera vista no parecía nada extraña dicha consulta; antes bien, llevaba visos de ser hija de un buen deseo. Con todo, los diputados miráronla recelosos, y la atribuyeron al maligno intento de embarazarlos y de promover reñidas y ociosas discusiones. Fuera este el motivo oculto que impelía a la regencia, o fuéralo el recelo de comprometerse, intimidada con la enemistad que el público le mostraba, a pique estuvo aquella de que, por su inadvertido paso, le admitiesen las cortes la renuncia que antes había dado.
Sosegáronse, sin embargo, por entonces los ánimos, y se pasó la consulta de la regencia a una comisión, compuesta de los señores Hermida, Gutiérrez de la Huerta y Muñoz Torrero. No habiéndose convenido estos en la contestación que debía darse, cada uno de ellos al siguiente día presentó por separado su dictamen. Debate sobre
las facultades
de la potestad
ejecutiva. Se dejó a un lado el del señor Hermida que se reducía a reflexiones generales, y ciñose la discusión al de los otros dos individuos de la comisión. Tomaron en ella parte, entre otros, los señores Pérez de Castro y Argüelles. Sobresalió el último en rebatir al señor Gutiérrez de la Huerta, relator del consejo real, distinguido por sus conocimientos legales, y de suma facilidad en producirse, si bien sobrado verboso, que carecía de ideas claras en materias de gobierno, confundiendo unas potestades con otras: achaque de la corporación en que estaba empleado. Así fue que, en su dictamen, trabando en extremo a la regencia, entremetíase en todo, y hasta desmenuzaba facultades solo propias del alcalde de una aldehuela. D. Agustín de Argüelles impugnó al señor Huerta, deslindando con maestría los límites de las autoridades respectivas, y en consecuencia se atuvieron las cortes a la contestación del señor Muñoz Torrero, terminante y sencilla. Decíase en esta «que en tanto que las cortes formasen acerca del asunto un reglamento, usase la regencia de todo el poder que fuese necesario para la defensa, seguridad y administración del estado en las críticas circunstancias de entonces; e igualmente que la responsabilidad que se exigía al consejo de regencia, únicamente excluía la inviolabilidad absoluta que correspondía a la persona sagrada del rey. Y que en cuanto al modo de comunicación entre el consejo de regencia y las cortes, mientras estas estableciesen el más conveniente, se seguiría usando el medio usado hasta el día.»
Era este el de pasar oficios o venir en persona los secretarios del despacho, quienes por lo común esquivaban asistir a las cortes, no avezados a las lides parlamentarias.
Meses adelante se formó el reglamento anunciado, en cuyo texto se determinaron con amplitud y claridad las facultades de la regencia.
No se limitó esta a urgar a las cortes y hostigarlas con consultas, sino que procuró atraer los ánimos de los diputados y formarse un partido entre ellos. Escogió, para conseguir su objeto, un medio inoportuno y poco diestro. Empleos
conferidos
a diputados. Fue, pues, el de conferir empleos a varios de los vocales, prefiriendo a los americanos, ya por miras peculiares que dicha regencia tuviese respecto de ultramar, ya porque creyese a aquellos más dóciles a semejantes insinuaciones. La noticia cundió luego, y la gran mayoría de los diputados se embraveció contra semejante descaro, o más bien insolencia que redundaba en descrédito de las cortes. Atemorizáronse los distribuidores de las mercedes y los agraciados, y supusieron para su descargo que se habían concedido los empleos con antelación a haber obtenido los últimos el puesto de diputados, sin alegar motivo que justificase la ocultación por tanto tiempo de dichos nombramientos. De manera que a lo feo de la acción agregose desmaño en defenderla y encubrirla; falta que entre los hombres suele hallar menos disculpa.
Proposición
del Sr. Capmany.