Si cabe, más satisfactoria era aun la respuesta a la segunda acusación, de haber declarado las cortes que en ellas residía la soberanía. El rey estaba ausente, cautivo; y ciertamente que a alguien correspondía ejercer el poder supremo, ya se derivase este de la nación, ya del monarca. Las juntas de provincia, soberanas habían sido en sus respectivos territorios; habíalo sido la central en toda plenitud, lo mismo la regencia; ¿por qué, pues, dejarían de disfrutar las cortes de una facultad no disputada a cuerpos mucho menos autorizados?
Por lo que respecta a la declaración de la soberanía nacional, principio tan temido en nuestros tiempos, si bien no tan repugnante a la razón como el opuesto de la legitimidad, pudiera quizá ser cuerda que vibrase con sonido áspero en un país en donde sin sacudimiento se reformasen las instituciones de consuno la nación y el gobierno; pues, por lo general, declaraciones fundadas en ideas abstrusas ni contribuyen al pro común, ni afianzan por sí la bien entendida libertad de los pueblos. Mas ahora no era este el caso.
Huérfana España, abandonada de sus reyes, cedida como rebaño y tratada de rebelde, debía, y propio era de su dignidad, publicar a la faz del orbe, por medio de sus representantes, el derecho que la asistía de constituirse y defenderse; derecho de que no podían despojarla las abdicaciones de sus príncipes, aunque hubiesen sido hechas libre y voluntariamente.
Además, los diputados españoles, lejos de abusar de sus facultades, mostraron moderación y las rectas intenciones que los animaban; declarando al propio tiempo la conservación del gobierno monárquico, y reconociendo como legítimo rey a Fernando VII.
Que la nación fuese origen de toda autoridad no era en España doctrina nueva ni tomada de extraños: conformábase con el derecho público que había guiado a nuestros mayores, y en circunstancias no tan imperiosas como las de los tiempos que corrían. A la muerte del rey Don Martín, (* Ap. n. [13-3].) juntáronse en Caspe [*] para elegir monarca los procuradores de Aragón, Cataluña y Valencia. Los navarros y aragoneses, fundándose en las mismas reglas, habían desobedecido (* Ap. n. [13-4].) la voluntad de Don Alonso el Batallador [*] que nombraba por sucesores del trono a los Templarios: y los castellanos, sin el mismo ni tan justo motivo, en la minoría de Don Juan el II,[*] (* Ap. n. [13-5].) ¿no ofrecieron la corona, por medio del condestable Ruy López Dávalos, al infante de Antequera? Así que las cortes de 1810, en su declaración de 24 de septiembre, además de usar de un derecho inherente a toda nación, indispensable para el mantenimiento de la independencia, imitaron también, y templadamente, los varios ejemplos que se leían en los anales de nuestra historia.
Número
de diputados
que concurrieron
el primer día.
A la primera sesión solo concurrieron unos cien diputados: cerca de dos terceras partes nombrados en propiedad, el resto en Cádiz bajo la calidad de suplentes. Por lo cual más adelante tacharon algunos de ilegítima aquella corporación; como si la legitimidad pendiese solo del número, y como si este, sucesivamente y antes de la disolución de las cortes, no se hubiese llenado con las elecciones que las provincias, unas tras otras, fueron verificando. Tocaremos en el curso de nuestro trabajo la cuestión de la legitimidad. Ahora nos contentaremos con apuntar que, desde los primeros días de la instalación de las cortes, se halló completa la representación del populoso reino de Galicia, la de la industriosa Cataluña, la de Extremadura, y que asistieron varios diputados de las provincias de lo interior, elegidos a pesar del enemigo, en las claras que dejaba este en sus excursiones. Tres meses no habían aún pasado, y ya tomaron asiento en las cortes los diputados de León, Valencia, Murcia, Islas Baleares y, lo que es más pasmoso, diputados de la Nueva España nombrados allí mismo: cosa antes desconocida en nuestros fastos.
Aplausos que
de todas partes
reciben las cortes.
De todas partes se atropellaron las felicitaciones, y nadie levantó el grito respecto de la legitimidad de las cortes. Al contrario, ni la distancia ni el temor de los invasores impidieron que se diesen multiplicadas pruebas de adhesión y fidelidad: espontáneas en un tiempo y en lugares en que carecieron las cortes de medios coactivos, y cuando los mal contentos impunemente hubieran podido mostrar su oposición y hasta su desobediencia.
Nombramiento
de comisiones
y orden llevado
en los debates.