El señor Morros, diputado eclesiástico, sostuvo con fuerza «ser la libertad de la imprenta opuesta a la religión católica apostólica romana, y ser, por tanto, detestable institución.» Añadió: «que, según lo prevenido en muchos cánones, ninguna obra podía publicarse sin la licencia de un obispo o concilio, y que todo lo que se determinase en contra, sería atacar directamente la religión.»

Aquí notará el lector que desesperanzados los enemigos de la libertad de la imprenta de impedir los debates, trataron ya de impugnarla sin disfraz alguno y fundamentalmente.

Fácil fue al señor Mejía rebatir el dictamen del señor Morros, advirtiendo «que la libertad de que se trataba, limitábase a la parte política y en nada se rozaba con la religión ni la potestad de la iglesia... Observó también la diferencia de tiempos, y la errada aplicación que había hecho el señor Morros de sus textos, los cuales por la mayor parte se referían a una edad en que todavía no estaba descubierta la imprenta...» Y continuando después dicho señor Mejía en desentrañar con sutileza y profundidad toda la parte eclesiástica en que, aunque seglar, era muy versado, terminó diciendo: «que en las naciones en donde no se permitía la libertad de imprenta, el arte de imprimir había sido perjudicial, porque había quitado la libertad primitiva que existía de escribir y copiar libros sin particulares trabas, y que si bien entonces no se esparcían las luces con tanta rapidez y extensión, a lo menos eran libres. Y más vale un pedazo de pan comido en libertad que un convite real con una espada que cuelga sobre la cabeza, pendiente del hilo de un capricho.»

El señor Rodriguez de la Bárcena, bien que eclesiástico como el señor Morros, no recargó tanto en punto a la religión, pero con maña trazó una pintura sombría «de los males de la libertad de la imprenta en una nación no acostumbrada a ella, se hizo cargo de las calumnias que difundía, de la desunión en las familias, de la desobediencia a las leyes y otros muchos estragos, de los que, resultando un clamor general, tendría al cabo que suprimirse una facultad preciosa, que coartada con prudencia, era fácil conservar. Yo, continuó el orador, amo la libertad de la imprenta, pero la amo con jueces que sepan de antemano separar la cizaña de con el grano. Nada aventura la imprenta con la censura previa en las materias científicas, que son en las que más importa ejercitarse, y usada dicha censura discretamente, existirá en realidad con ella mayor libertad que si no la hubiera, y se evitarán escándalos y la aplicación de las penas en que incurrirán los escritores que se deslicen, siendo para el legislador más hermoso representar el papel de prevenir los delitos que el de castigarlos.»

Replicó a este orador Don Juan Nicasio Gallego que, aunque revestido igualmente de los hábitos clericales, descollaba en el saber político, si bien no tanto como en el arte divino de los Herreras y Leones. «Si hay en el mundo, dijo, absurdo en este género, eslo el de asentar como lo ha hecho el preopinante, que la libertad de la imprenta podía existir bajo una previa censura. Libertad es el derecho que todo hombre tiene de hacer lo que le parezca, no siendo contra las leyes divinas y humanas. Esclavitud por el contrario existe donde quiera que los hombres están sujetos sin remedio a los caprichos de otros, ya se pongan o no inmediatamente en práctica. ¿Cómo puede, según eso, ser la imprenta libre, quedando dependiente del capricho, las pasiones o la corrupción de uno o más individuos? ¿Y por qué tanto rigor y precauciones para la imprenta, cuando ninguna legislación las emplea en los demás casos de la vida y en acciones de los hombres no menos expuestas al abuso? Cualquiera es libre de proveerse de una espada, ¿y dirá nadie por eso que se le deben atar las manos no sea que cometa un homicidio? Puedo, en verdad, salir a la calle y robar a un hombre, más ninguno, llevado de tal miedo, aconsejará que se me encierre en mi casa. A todos nos deja la ley libre el albedrío, pero por horror natural a los delitos, y porque todos sabemos las penas que están impuestas a los criminales, tratamos cada cual de no cometerlos...»

Hablaron en seguida otros diputados en favor de la cuestión, tales como los señores Luján, Pérez de Castro y Oliveros. El primero expresó: «que los dos encargos particulares que le había hecho su provincia [la de Extremadura] habían sido: que fuesen públicas las sesiones de las cortes y que se concediese la libertad de la imprenta.» Puso el último su particular cuidado en demostrar que aquella libertad «no solo no era contraria a la religión, sino que era compatible con el amor más puro hacia sus dogmas y doctrinas... Nosotros [continuó tan respetable eclesiástico] queremos dar alas a los sentimientos honrados, y cerrar las puertas a los malignos. La religión santa de los Crisóstomos y de los Isidoros no se recata de la libre discusión; temen esta los que desean convertir aquella en provecho propio. ¡Qué de horrores y escándalos no vimos en tiempo de Godoy! ¡Cuánta irreligiosidad no se esparció! Y ¿había libertad de imprenta? Si la hubiera habido, dejáranse de cometer tantos excesos con el miedo de la censura pública, y no se hubieran perpetrado delitos, sumidos ahora en la impunidad del silencio. Ciertos obispos ¿hubieran osado manchar los púlpitos de la religión predicando los triunfos del poder arbitrario y, por decirlo así, los del ateísmo? ¿Hubieran contribuido a la destrucción de su patria y a la tibieza de la fe, incensando impíamente al ídolo de Baal, al malaventurado valido?...»

Contados fueron los diputados que después impugnaron la libertad de la imprenta, y aun de ellos el mayor número antes provocó dudas que expresó una opinión opuesta bien asentada. Los señores Morales Gallego y Don Jaime Creus fueron quienes con mayor vigor esforzaron los argumentos en contra de la cuestión. Dirigiose el principal conato de ambos a manifestar «la suelta que iba a darse a las pasiones y personalidades, y el riesgo que corría la pureza de la fe, siendo de dificultoso deslinde en muchos casos el término de las potestades política y eclesiástica.» El señor Argüelles rechazó de nuevo muchas de las objeciones; pero quien entre los postreros de los oradores habló de un modo luminoso, persuasivo y profundo fue el dignísimo Don Diego Muñoz Torrero, cuya candorosa y venerable presencia, repetimos, aumentaba peso a la ya irresistible fuerza de su raciocinación. «La materia que tratamos, dijo, tiene, según la miro, dos partes: la una de justicia, la otra de necesidad. La justicia es el principio vital de la sociedad civil, e hija de la justicia es la libertad de la imprenta... El derecho de traer a examen las acciones del gobierno es un derecho imprescriptible que ninguna nación puede ceder sin dejar de ser nación, ¿Qué hicimos nosotros en el memorable decreto de 24 de septiembre? Declaramos los decretos de Bayona ilegales y nulos. Y ¿por qué? Porque el acto de renuncia se había hecho sin el consentimiento de la nación. ¿A quién ha encomendado ahora esa nación su causa? A nosotros; nosotros somos sus representantes, y según nuestros usos y antiguas leyes fundamentales, muy pocos pasos pudiéramos dar sin la aprobación de nuestros constituyentes. Mas, cuando el pueblo puso el poder en nuestras manos, ¿se privó por eso del derecho de examinar y criticar nuestras acciones? ¿Por qué decretamos en 24 de septiembre la responsabilidad de la potestad ejecutiva, responsabilidad que cabrá solo a los ministros cuando el rey se halle entre nosotros? ¿Por qué nos aseguramos la facultad de inspeccionar sus acciones? Porque poníamos poder en manos de hombres, y los hombres abusan fácilmente de él si no tienen freno alguno que los contenga, y no había para la potestad ejecutiva freno más inmediato que el de las cortes. Mas, ¿somos por acaso infalibles? ¿Puede el pueblo que apenas nos ha visto reunidos poner tanta confianza en nosotros que abandone toda precaución? ¿No tiene el pueblo el mismo derecho respecto de nosotros que nosotros respecto de la potestad ejecutiva en cuanto a inspeccionar nuestro modo de pensar y censurarle?... Y el pueblo ¿qué medio tiene para esto? No tiene otro sino el de la imprenta; pues no supongo que los contrarios a mi opinión le den la facultad de insurreccionarse, derecho el más terrible y peligroso que pueda ejercer una nación. Y si no se le concede al pueblo un medio legal y oportuno para reclamar contra nosotros, ¿qué le importa que le tiranice uno, cinco, veinte o ciento?... El pueblo español ha detestado siempre las guerras civiles, pero quizá tendría desgraciadamente que venir a ellas. El modo de evitarlo es permitir la solemne manifestación de la opinión pública. Todavía ignoramos el poder inmenso de una nación para obligar a los que gobiernan a ser justos. Empero, prívese al pueblo de la libertad de hablar y escribir, ¿cómo ha de manifestar su opinión? Si yo dijese a mis poderdantes de Extremadura que se establecía la previa censura de la imprenta, ¿qué me dirían al ver que para exponer sus opiniones tenían que recurrir a pedir licencia?... Es, pues, uno de los derechos del hombre en las sociedades modernas el gozar de la libertad de la imprenta, sistema tan sabio en la teórica como confirmado por la experiencia. Véase Inglaterra: a la imprenta libre debe principalmente la conservación de su libertad política y civil, su prosperidad. Inglaterra conoce lo que vale arma tan poderosa: Inglaterra, por tanto, ha protegido la imprenta, pero la imprenta, en pago, ha conservado la Inglaterra. Si la medida de que hablamos es justa en sí y conveniente, no es menos necesaria en el día de hoy. Empezamos una carrera nueva, tenemos que lidiar con un enemigo poderoso, y fuerza nos es recurrir a todos los medios que afiancen nuestra libertad y destruyan los artificios y mañas del enemigo. Para ello indispensable parece reunir los esfuerzos todos de la nación, e imposible sería no concentrando su energía en una opinión unánime, espontánea e ilustrada, a lo que contribuirá muy mucho la libertad de la imprenta, y en lo que están interesados no menos los derechos del pueblo, que los del monarca... La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño del hombre honrado, será siempre un sueño... La diferencia entre mí y mis contrarios consiste en que ellos conciben que los males de la libertad son como un millón y los bienes como veinte; yo, por lo opuesto, creo que los males son como veinte y los bienes como un millón. Todos han declamado contra sus peligros. Si yo hubiera de reconocer ahora los males que trae consigo la sociedad, los furores de la ambición, los horrores de la guerra, la desolación de los hombres y la devastación de las pestes, llenaría de pavor a los circunstantes. Mas, por horrible que fuese esta pintura, ¿se podrían olvidar los bienes de la sociedad civil, a punto de decretar su destrucción? Aquí estamos, hombres falibles, con toda la mezcla de bueno y malo que es propia de la humanidad, y solo por la comparación de ventajas e inconvenientes podemos decidirnos en las cuestiones... Un prelado de España, y lo que es más, inquisidor general, quiso traducir la Biblia al castellano. ¿Qué torrente de invectivas no se desató en contra?... ¿Cuál fue su respuesta? Yo no niego que tiene inconvenientes, pero ¿es útil, pesados unos con otros? En el mismo caso estamos. Si el prelado hubiera conseguido su intento, a él deberíamos el bien, el mal a nuestra naturaleza. Por fin, creo que haríamos traición a los deseos del pueblo, y que daríamos armas al gobierno arbitrario que hemos empezado a derribar, si no decretásemos la libertad de la imprenta... La previa censura es el último asidero de la tiranía que nos ha hecho gemir por siglos. El voto de las cortes va a desarraigar esta, o a confirmarla para siempre.»

Son pálido y apagado bosquejo de la discusión los breves extractos que de ella hacemos y nos han quedado. Raudales de luz salieron de las diversas opiniones expuestas con gravedad y circunspección. Para darles el valor que merecen, conviene hacer cuenta de lo que había sido antes España y de lo que ahora aparecía: rompiendo de repente la mordaza que estrechamente y largo tiempo había comprimido, atormentándolos, sus hermosos y delicados labios.

La discusión general duró desde el 15 hasta el 19 de octubre, en cuyo día se aprobó el primer artículo del proyecto de ley concebido en estos términos. «Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.» Votose el artículo por 70 votos contra 32, y aun de estos hubo 9 que especificaron que solo por entonces le desechaban.

Claro era que pasarían después sin particular tropiezo los demás artículos, explicativos por lo general del primero. La discusión sin embargo no finalizó enteramente hasta el 5 de noviembre, interpuestos a veces otros asuntos.